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La Audiencia Nacional dictamina que pitar al Rey no es delito por los abucheos de la final de la Copa

  • Archiva definitivamente la querella contra los promotores de la pitada
  • La Audiencia dice que la pitada "no fue un ejemplo de civismo", pero no es delito
  • El juez Pedraz ya la inadmitió al considerar que ptar al Rey es libertad de expresión 
  • La Fundación Denaes acusó a Esait y Catalunya Acció de promover la pitada 

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La Audiencia Nacional ha establecido que pitar al Rey no es delito en una sentencia por la que se archiva definitivamente la querella presentada contra los promotores de la pitada al jefe del Estado que tuvo lugar el pasado 13 de mayo en el Estadio de Mestalla (Valencia) mientras sonaba el himno nacional en la final de la Copa del Rey de fútbol entre el Athletic de Bilbao y el Barça.

En el auto publicado este martes, los magistrados de la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, si bien señalan que la pitada al Rey no fue "un ejemplo ni de educación ni de civismo", concluyen que no se puede perseguir penalmente estas conductas.

La querella, presentada por la Fundación Denaes, acusaba a los responsables de Esait (organización que reivindica una selección de fútbol en Euskadi) y de Catalunya Acció (entidad que promueve lo mismo en Cataluña), a los que consideraba promotores de la pitada, de haber incurrido en los delitos de provocación al odio, ultrajes a la nación española e injurias al Rey.

La querella ya fue inadmitida el pasado 21 de julio por el juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz, quien consideró que pitar al rey Juan Carlos y al himno nacional es una actividad amparada por la libertad de expresión.

Con la resolución, de la que ha sido ponente la jueza Teresa Palacios, la Sala de lo Penal avala la decisión del juez Pedraz y archiva el recurso presentado por la Fundación Denaes.

"No se está en presencia de una conducta injuriosa", señala la sentencia, que indica que los promotores de la pitada, a los que califica de "disidentes", sólo pretendían hacer públicas sus "ansias de alcanzar un marco distinto al que dibujó la Constitución".

"Comportamiento más que desagradable"

"Este tribunal entiende que no encaja en los preceptos penales denunciados el comportamiento más que desagradable que hubieron de soportar los monarcas y todo aquel que no compartiera lo que estuviera aconteciendo", añade la resolución.

La Audiencia Nacional señala que "tampoco el hecho de colocar una pancarta diciendo 'adiós España' en idioma inglés, probablemente en evitación de utilizar el español, a la par que se exhibía una bandera catalana independentista, es una afrenta en términos delictuales, sino nuevamente una forma de patentizar lo que se prefiere frente a lo que convive pero no se afecta".