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El Supremo absuelve a un abuelo que abusó de su nieta diez años al prescribir los delitos

  • Al octogenario la Audiencia de Salamanca le impuso 8,5 años de cárcel
  • Abusó de ella en varias ocasiones en la casa que pasaban las vacaciones
  • Están probadas penetraciones con un artilugio, tocamientos y otros maltratos
  • La nieta denunció los hechos, ocurridos hasta los 17, cuando tenía 24 años

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El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un octogenario al que la Audiencia de Salamanca impuso una pena de ocho años y medio de cárcel por abusar de su nieta durante al menos diez años, al declarar prescritos los delitos de abusos sexuales por los que el anciano fue condenado.

Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del Supremo en una sentencia en la que estima el recurso interpuesto por Cirilo M.I. contra la dictada en mayo del año pasado por la Audiencia Provincial de Salamanca.

La Audiencia Provincial le condenó por haber abusado de su nieta en varias ocasiones mientras pasaba sus vacaciones de verano en Villaflores, municipio donde residían los abuelos.

El Tribunal consideró probado que el acusado era autor de un delito continuado de abusos sexuales contra su nieta, a la que realizó tres penetraciones con un artilugio que simulaba un pene de madera y otros maltratos cuando la chica contaba menos de 13 años.

Tras cumplir los 13 años y hasta los 16 ó 17 también fue objeto de tocamientos por parte de su abuelo, quien le ofrecía dinero por dejarse besar o verla desnuda.

Durante el juicio, la nieta, que denunció los hechos cuando tenía 24 años, aseguró que había grabado a su abuelo con un teléfono móvil y eso fue lo que la ayudó a denunciar.

Por su parte, el acusado negó los hechos y declaró que era la niña la que se le insinuaba y le provocaba.

Transcurridos los diez años exigidos por el Código Penal

El Alto Tribunal indica que los tres delitos de abuso sexual con penetración han prescrito, ya que pudieron tener lugar entre agosto de 1990 -con 8 años- y agosto de 1994 -con 12 años- y cuando se denunciaron el 5 de octubre de 2004 ya habían transcurrido los diez años exigidos en el Código Penal.

Los posteriores hechos, que tuvieron lugar entre agosto de 1995 y agosto de 1999, también han prescrito al haber transcurrido los tres años exigidos por ser delitos menos graves, según la sentencia del Tribunal Supremo de la que ha sido ponente el magistrado Joaquín Giménez.