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El Supremo señala que el cambio de sexo no anula una condena previa de violencia machista

  • Los hechos juzgados se produjeron un año antes de que la persona acusada se cambiara de sexo
  • El Tribunal considera que en el momento de la agresión la expareja era un hombre a todos los efectos
Fachada del Tribunal Supremo con el nombre tallado y escudo real español, arquitectura clásica en piedra clara.
El Supremo señala que el cambio de sexo no anula una condena previa de violencia machista Getty

El Tribunal Supremo ha dictado que un cambio de sexo no tiene efectos retroactivos que permitan anular una condena previa por violencia de género. En una sentencia de la Sala de lo Penal relativa a una agresión machista, el Alto Tribunal determina que los hechos cometidos por la persona juzgada, previos al registro del cambio de sexo, se llevaron a cabo cuando era un hombre a todos sus efectos jurídicos y legales.

La sentencia recurrida había sido dictada por un Juzgado de lo Penal de Castellón y ratificada por la Audiencia Provincial. Los hechos juzgados corresponden a una agresión de un individuo hacia su expareja registrada en abril de 2022, durante una visita a la hija menor que tenían en común un año antes de que la persona acusada efectuara un cambio de sexo.

El recurso alegaba que quien efectuó el delito era ya una mujer y que, por ello, no se podía juzgar por el delito de violencia de género.

El recurso alega que el delito lo efectuó una mujer

Según los hechos recogidos en la sentencia, en mitad de un "ambiente tenso" durante la visita, el acusado cogió fuertemente del brazo a su hija "con la intención de menoscabar su integridad física" y, en ese momento, la madre acudió a su auxilio.

Entonces, la mujer recibió "un puñetazo en la cintura, golpes y arañazos en el cuello". El agresor fue condenado por delito de violencia de género sobre su expareja a nueve meses de prisión y a la misma pena por delito de violencia doméstica sobre su hija.

El recurso, sin embargo, alega que era una mujer y no un hombre quien efectuó el delito, ya que se había registrado un cambio de sexo posterior, dictado en junio de 2023 por el Registro Civil de Castellón. Pese a que los hechos juzgados fueron previos, la defensa alegaba que el delito de violencia de género no era aplicable en este caso.

El delito de violencia de género se aplica en cualquier acto de violencia física o psicológica ejercido por un hombre contra una mujer con quien haya mantenido una relación de afectividad.

La sentencia indica que el delito se perpetró como varón

La sentencia indica que el delito se efectuó por parte del perpetrante "como varón autor de violencia sobre la mujer", en concreto sobre su expareja sentimental, "por lo que el cambio registral de sexo no podría desplegar efectos retroactivos a hechos anteriores". Añade que los hechos fueron "realizados, juzgados y sentenciados siendo el recurrente un hombre a todos los efectos jurídicos y legales".

Asimismo, el texto menciona que el cambio registral de sexo realizado con carácter previo al delito puede no servir para neutralizar una condena por violencia de género "si se prueba que se llevó a efecto con la intencionalidad de defraudar la ley". Ahora bien, el cambio registral no implica automáticamente fraude y señala que la prueba de que se ha hecho con esa intención "debe ser plena y sin lugar a duda alguna".

Por otro lado, el Supremo también ha rechazado que la sentencia condenatoria "vulnerara la presunción de inocencia del acusado". Además, desestima el recurso planteado por una mujer que acompañaba al acusado en el momento de los hechos, por quedar probado que tiró del pelo de la expareja del acusado y que intentó coger a la hija. La mujer había sido condenada al pago de una multa por delito leve.