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Energía

La justicia europea avala el canon a las empresas eléctricas que usen cuencas hidrográficas para generar energía

  • El Tribunal de Justicia de la UE sentencia que no vulnera la ley cobrar por usar cuencas en varias regiones distintas
  • También ha avalado los impuestos sobre la energía nuclear, que varias compañías eléctricas habían recurrido

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La central hidroeléctrica de Ribarroja, en la cuenca del Ebro
La central hidroeléctrica de Ribarroja, en la cuenca del Ebro.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha avalado este jueves el canon impuesto a varias empresas eléctricas por el uso del agua en las cuencas hidrográficas de distintas Comunidades Autónomas para la producción de energía, al considerar que no solo no contradice la normativa comunitaria, sino que los Estados miembros deben introducir incentivos para para un uso eficiente de los recursos hídricos.

La decisión se refiere al litigio que enfrenta a varias eléctricas con la Administración General del Estado, apoyada por Iberdrola e Hidroeléctrica del Cantábrico: el grupo de compañías eléctricas afectadas por el canon recurrió la norma española y el caso llegó al Tribunal Supremo, que planteó una cuestión prejudicial a la Corte Europea para que aclare si el canon en cuestión respeta la legislación comunitaria.

Así, los jueces europeos han concluido que ese canon no se opone a la Directiva europea que rige el mercado interior de la electricidad y, en su sentencia, el Tribunal de Justicia declara que no se opone ni al principio de que "quien contamina paga" ni a la Directiva por la que se establece un marco de actuación en la política de aguas.

La corte, con sede en Luxemburgo, añade que el principio de que "quien contamina paga" está expresamente recogido en la Directiva, que obliga a los países a tener en cuenta la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua, incluidos los de tipo medioambiental.

Incentivar el uso responsable del agua

También deja claro que los Estados miembros deben garantizar que la política de precios del agua proporcione incentivos para que los usuarios utilicen de forma eficiente los recursos hídricos y contribuyan a la consecución de los objetivos medioambientales de la Directiva.

El Tribunal declara, asimismo, que el hecho de que el canon recaiga únicamente sobre los generadores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas situadas en más de una comunidad autónoma, no vulnera el principio de no discriminación establecido en la Directiva.

Y señala también que no es una ayuda de Estado el hecho de que ese canon no recaiga sobre los productores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas de una sola comunidad autónoma o en empresas de energía eléctrica procedente de fuentes diferentes de la hidráulica.

Estos últimos, argumenta el tribunal, no se encuentran en una situación comparable a la de los productores de energía hidroeléctrica que operan en cuencas hidrográficas situadas en el territorio de más de una comunidad autónoma sujetos a dicho canon, algo que, según la sentencia, debe comprobar el Tribunal Supremo.

Refrendo a los impuestos sobre la energía nuclear

Además de avalar el canon por el uso del agua para generar electricidad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea también ha avalado los impuestos que se aplican en España a la producción y el almacenamiento de combustible y de residuos nucleares, tras concluir que no vulneran la normativa comunitaria.

Este otro caso también parte de una serie de cuestiones prejudiciales que el Tribunal Supremo planteó a la corte por distintos procedimientos entre la Asociación Española de la Industria Eléctrica (UNESA), Endesa e Iberdrola y la Administración General del Estado, todos ellos en torno a la legalidad de los impuestos sobre la producción de combustible nuclear gastado, los residuos radioactivos resultantes y el almacenamiento de dichos combustible y residuos.

Así, la corte concluye que la normativa española es compatible con la Directiva sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y, en particular, con el principio de "no discriminación" previsto.

Los impuestos sobre la energía nuclear, aclara el tribunal, gravan únicamente a las empresas de generación de electricidad que utilizan esa energía, con el objetivo principal no de proteger el medio ambiente, sino de incrementar el volumen de ingresos del sistema financiero de la energía eléctrica. Además, los jueces recalcan que la Directiva no pretende aproximar la legislación fiscal entre los países de la Unión Europea.