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El Constitucional anula la forma de calcular la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por discriminar a la mujer

  • El Tribunal considera que rompe la proporcionalidad por el modo de computar el periodo de cotización
  • Dice que constituye discriminación indirecta por razón del sexo, ya que el 70% de los trabajadores a tiempo parcial son mujeres

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El Constitucional anula la forma de calcular la jubilación de los trabajadores a tiempo parcial por discriminar a la mujer

El Tribunal Constitucional ha anulado este miércoles la norma que regula la cuantía de las pensiones que reciben los trabajadores a tiempo parcial por vulnerar éste el derecho a la igualdad y ser "discriminatorio para la mujer", ya que, según datos oficiales, ocupa el 70% de estos puestos.

En una sentencia conocida este miércoles, el Pleno del Alto Tribunal señala que el precepto rompe la proporcionalidad por el modo de computar el periodo de cotización.

Destaca que, a la "reducción razonable" de la base reguladora en función de su menor base de cotización, "le suma otra reducción del periodo de cotización para fijar la cuantía de la prestación (porcentaje sobre la base), lo que no se hace con el trabajador a tiempo completo”.

La resolución, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido Tourón, señala que es injustificado que se establezca una diferencia de trato en la reducción adicional de la base reguladora mediante un porcentaje derivado de un “coeficiente de parcialidad”.

Discriminatorio para las mujeres

Según recoge la sentencia, el inciso anulado reduce el número efectivo de días cotizados, "diferenciación que no solo conduce a un resultado perjudicial en el disfrute de la protección de la Seguridad Social para los trabajadores contratados a tiempo parcial, sino que afecta predominantemente a las mujeres trabajadoras, como revelan los datos estadísticos”.

Según la última Encuesta de Población Activa (EPA) publicada en abril por el Instituto Nacional de Estadística, en España hay 2.900,7 de los cuales 2.162,2 son mujeres.

El tribunal considera que no sólo deja en situación de desigualdad a los empleados a tiempo parcial, sino que además "constituye una discriminación indirecta por razón del sexo", ya que "estadísticamente" la mayor parte de ellos son mujeres.

La declaración de nulidad no afectará a los conflictos individuales en los que ya exista sentencia firme.

Trabajo estudia cambios en el cálculo de pensión

Tras conocer la sentencia, el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social ha anunciado que está estudiando los cambios necesarios para aplicarla.

Según han indicado a Efe fuentes de Trabajo, los servicios jurídicos de la Seguridad Social están estudiando la resolución y trabajan para determinar los plazos de aplicación, así como en los cambios necesarios en las aplicaciones informáticas.

El pasado mes de mayo, Trabajo ya anunció que revisaría el cálculo de la pensión de jubilación en el trabajo a tiempo parcial para comprobar si hay discriminación, después de que el Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) lo pusiera en cuestión.