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La Junta Electoral da dos días a Torra para que ordene quitar esteladas y lazos de los edificios de la Generalitat

  • Toma la medida con el objetivo cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones de abril
  • Argumenta que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes

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El presidente de la Generalitat, Quim Torra, conversa con la consellera de Presidencia, Elsa Artadi,
El presidente de la Generalitat, Quim Torra, conversa con la consellera de Presidencia, Elsa Artadi, tras la sesión de control al Govern en el pleno del Parlament, en pleno clima preelectoral ante los comicios electorales del 28 de abril. EFE/Quique García

La Junta Electoral Central ha dado un plazo máximo de 48 horas al presidente de la Generalitat, Quim Torra, para que ordene la retirada de todas las banderas esteladas y lazos amarillos de los edificios públicos con el fin de cumplir con el deber de neutralidad política de los poderes públicos ante las elecciones generales del 28 de abril.

Así consta en el acuerdo que el máximo órgano arbitral del procedimiento electoral ha adoptado este lunes en respuesta a una reclamación presentada por Ciudadanos, que se quejaba de la exhibición en Cataluña de "símbolos ideológicos o partidistas en edificios y espacios públicos".

Según argumenta la JEC, la ley prohíbe a los poderes públicos -que están al servicio de todos los ciudadanos- tomar partido en las elecciones y recuerda que la libertad de expresión es un derecho fundamental de las personas, pero no de los gobernantes.

En la resolución recogida por Europa Press se recuerda que, tanto el lazo amarillo -usado en recuerdo de los cargos públicos en prisión preventiva por la declaración de independencia y el referéndum del 1 de octubre de 2017-, como la bandera 'estelada' de los independentistas "son símbolos partidistas utilizados por formaciones electorales concurrentes a las elecciones".

Uso legítimo en propaganda no de los poderes

A su juicio, ambos son signos que pueden ser legítimamente utilizados por estas formaciones políticas en su propaganda electoral, "pero no por los poderes públicos ya que estos deben mantener una rigurosa neutralidad política", según la doctrina de la JEC avalada por sentencias de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Por todo ello, "se requiere al presidente de la Generalidad de Cataluña para que ordene en el plazo máximo de 48 horas la inmediata retirada de las banderas "esteladas" o lazos amarillos que puedan encontrarse en cualquier edificio público dependiente de la Generalidad de Cataluña".

El acuerdo, que se va a trasladar a las Juntas Electorales Provinciales de Cataluña, es firme en la vía administrativa y contra él ya sólo cabe interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses.