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La Abogacía del Estado acusará de sedición y no de rebelión a los líderes independentistas del 'procés'

  • El organismo, dependiente del Ministerio de Justicia, se desmarca así del criterio de la Fiscalía
  • Las penas máximas por sedición son de 15 años frente a las de rebelión, que pueden llegar a 30

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La Abogacía del Estado acusará de sedición y malversación, y no de rebelión a los líderes del procés

La Abogacía del Estado acusará de sedición y no de rebelión a los líderes independentistas catalanes, según han confirmado fuentes jurídicas a Televisión Española. El organismo dependiente del Ministerio de Justicia, que también les acusará de malversación, descarta así el delito más grave, el de rebelión, alejándose del criterio de la Fiscalía y cambiando su estrategia.

La Abogacía, que en un principio se personó solo por el delito de malversación, opta finalmente por la sedición y no la rebelión -como llegó a sostener- al entender finalmente que no se dieron los episodios de violencia suficientes para considerar que se cometió este último delito.

La existencia o no de violencia en el proceso que desembocó con la declaración unilateral de independencia ha sido una de las claves durante toda la instrucción. El juez Pablo Llarena sostuvo durante su investigación que sí hubo rebelión porque hubo, en su opinión, violencia. En la misma línea, la Sala Penal del Tribunal Supremo confirmó hace una semana la apertura de juicio oral por este delito y por malversación.

La diferencia no es baladí. El Código Penal contempla penas de 15 a 30 años en caso de rebelión, mientras que las penas de sedición van desde un mínimo de 4 años a un máximo de 15 si el delito ha sido cometido por personas constituidas en autoridad. La condena por malversación puede llegar, por su parte, hasta los 12 años de prisión.

En la ley española, son reos de rebelión los "que se alzaren violencia y públicamente" para, entre otros fines, declarar la independencia de una parte del territorio nacional. La sedición, sin embargo, no implica violencia. Se consideran autores de este delito los que, sin estar comprendidos en el delito de rebelión, se alcen pública y tumultuariamente para impedir, por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones.

En España, hasta el momento, solo se ha condenado por rebelión a los autores del intento de golpe de Estado de 1981, según recuerda Efe. Sus líderes, Antonio Tejero y Jaime Milans del Bosch, fueron condenados a 30 años de prisión. Esta pena máxima está reservada a los líderes y solo cuando se hayan esgrimido armas, causado estrago o ejercido violencia grave contra las personas.

Cambio de estrategia de la Abogacía del Estado

A lo largo de la instrucción, la Abogacía del Estado siempre respaldó el criterio de la Fiscalía en relación a la violencia y el delito de rebelión, hasta el punto de que cuando pidió al Supremo que cerrase la investigación, solicitó que se juzgara a los procesados por los delitos de rebelión, malversación y desobediencia, informa Efe.

Por tanto, añade este agencia, su decisión de acusar de sedición supone un cambio en la estrategia que ha mantenido en la causa hasta la fecha.

Más allá del terreno judicial, la decisión de la Abogacía del Estado se esperaba también en clave política, al plantearse como la posición final del Gobierno de Pedro Sánchez, en plena negociación de los presupuestos, para los que necesita el apoyo de los partidos independentistas.

De hecho, el presidente del PP, Pablo Casado, ha acusado a Sánchez de humillar a España "forzando a la Abogacía del Estado a desmarcarse de la Fiscalía". El líder de los 'populares' ha añadido que el dirigente socialista está "inhabilitado para seguir al frente del Gobierno" y le ha pedido que convoque elecciones ya.