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El Constitucional anula las ayudas de la Lomce que garantizaban la enseñanza en castellano en Cataluña

  • La Generalitat presentó un recurso alegando que se invadían sus competencias
  • También sentencia que el Gobierno no puede regular las bases del plurilingüismo
  • El TC avala la competencia estatal sobre las evaluaciones y los contenidos mínimos

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Vista de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid
Vista de la sede del Tribunal Constitucional, en Madrid.

El Tribunal Constitucional ha estimado parcialmente, por unanimidad, el recurso de la Generalitat contra la Ley Orgánica de Mejora de Calidad Educativa (Lomce), en concreto en lo previsto para garantizar la enseñanza en castellano, por invadir competencias autonómicas.

La sentencia considera que el sistema diseñado por la ley impulsada por el exministro José Ignacio Wert para garantizar la enseñanza en castellano sostenida con fondos públicos no respeta el reparto de competencias entre el Estado y la comunidad autónoma. Tumba así una de las medidas estrellas de la polémica ley educativa de 2012, también conocida como "ley Wert", en la que la defensa del castellano fue uno de sus estandartes.

El Constitucional se refiere, en concreto, a la capacidad del Ministerio de Educación, a través de la Alta Inspección de Educación, para decidir sobre la escolarización de los alumnos que desean enseñanza en castellano cuando esta no se ofertaba en el sistema público catalán. En ese caso, el ministerio becaba la escolarización de alumnos en castellano en centros privados, en las que se llamaron 'becas Wert', pero acababa siendo repercutida en el gobierno autonómico, en una subvención que llegaba a un máximo de 6.000 euros por alumno al año.

Es decir, la Generalitat debía pagar la enseñanza en castellano en centros privados a los alumnos que no dispusieran de ésta en centros públicos. Pero sería el Estado el que decidiera cuándo se debía hacer así. En enero de 2015, habían pedido la ayuda 322 familias de cara al curso 2016-2017, cuando se concedió a un total de 40, según datos oficiales.

El Gobierno catalán señalaba en su recurso que la Lomce invade sus competencias y es contraria a la Constitución, al Estatut y a la propia doctrina del TC, además de que supone "una oposición frontal" al régimen lingüístico catalán, según el cual no se puede separar a los alumnos en función de la lengua, entre otras cuestiones.

A juicio del Tribunal, es inconstitucional que la Lomce fije criterios vagos para fijar en qué momento puede el Estado escolarizar alumnos en centros privados, con la consiguiente retención económica a la Comunidad Autónoma, y cuándo puede declarar extinguida esa obligación.

El exministro Wert ha acogido la sentencia con respeto, según ha manifestado a la agencia Efe, pero también señala que el TC solo cuestiona el procedimiento y no el fundamento jurídico y la constitucionalidad del derecho a tener una oferta educativa razonable que se imparta en castellano con fondos públicos. Wert, actualmente embajador ante la OCDE en París, también destaca que la sentencia dictamina que a todos aquellos alumnos a los que se haya aplicado "pueden mantener el sistema hasta que acaben la etapa de educación obligatoria".

Pautas generales sobre la alta inspección educativa

La Lomce fue recurrida por cinco comunidades autónomas (los gobiernos andaluz, vasco, canario, asturiano y catalán), por el PSOE y por el Parlament catalán. La sentencia de este martes responde al recurso que presentó el ejecutivo catalán, pero establece pautas generales que se aplicarán al resto.

Según la doctrina constitucional, la alta inspección constituye una competencia estatal de vigilancia, pero no un control genérico e indeterminado que implique dependencia jerárquica de las comunidades autónomas respecto a la Administración del Estado. Tampoco es admisible que, a través de la alta inspección, el Estado asuma competencias que corresponden a las comunidades.

Para el Constitucional, el procedimiento que diseña la Lomce excede de los límites marcados por la doctrina en relación con la alta inspección estatal.

El Estado no puede regular el plurilingüismo

La sentencia también dirime otras cuestiones sobre la Lomce y, así, declara inconstitucional que el Gobierno pueda establecer, vía reglamento, las bases de la educación plurilingüe (impartición de asignaturas no lingüísticas en lenguas extranjeras) desde el segundo ciclo de Educación Infantil hasta Bachillerato, previa consulta a las Comunidades Autónomas.

El Tribunal sostiene que la ley no especifica el criterio legal que da cobertura a esta competencia del Gobierno para el desarrollo reglamentario básico. Tampoco puede justificarse en que la educación plurilingüe tenga un carácter excepcional, pues, al contrario, abarca prácticamente a todas las enseñanzas no universitarias.

No obstante, el TC avala otra serie de artículos de la LOMCE recurridos por la Generalitat de Cataluña, como la competencia del Estado para regular las pruebas de evaluación finales de ESO y Bachillerato y fijar tanto los criterios de evaluación como las características de los exámenes. Considera que se trata del ejercicio de la competencia estatal para regular las "condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales" que le atribuye la Constitución.

También el Constitucional considera que corresponde al Estado fijar las llamadas "enseñanzas mínimas" en el contenido de las asignaturas, que según la Lomce configuran "aspectos básicos del currículo", y su existencia no supone una limitación de la competencia de las comunidades autónomas, junto con los centros docentes, para complementar esos contenidos básicos.

La sentencia concluye que la Lomce preserva en este aspecto la competencia autónomica y de los centros, pueso que estos "pueden complementar los contenidos de los bloques de asignaturas troncales, específicas y de libre configuración autonómica y configurar su oferta formativa".

También declara constitucional que el Estado regule los criterios de admisión a los ciclos de grado medio y superior de FP cuando el número de plazas ofertadas sea inferior a la demanda, pues entiende que el objetivo es evitar criterios arbitrarios y que es "constitucionalmente admisible la colaboración reglamentaria".

Una medida estrella que se ha ido apagando

Las ayudas a las familias que querían que sus hijos estudiaran en castellano era una de las medidas estrellas de la reforma educativa del Gobierno que abanderó el entonces ministro de Educación José Ignacio Wert, quien aún hoy es recordado por afirmar en 2012 el interés del Gobierno en "españolizar" a los alumnos catalanes.

La medida contemplaba que el Ministerio de Educación cubriría los gastos de la escolarización en centros privados de alumnos cuyas familias pidieran el castellano como lengua vehicular, un gasto que luego el Estado cargaría a la Generalitat. La cantidad a entregar a esos padres era la equivalente a un curso escolar en un colegio público, unos 6.000 euros.

Sin embargo, el Gobierno redujo pronto el presupuesto estatal para aplicar esta medida. Comenzó siendo de cinco millones en 2015, pasó a un millón en 2016 y a tan solo 500.000 euros (diez veces menos que en la primera asignación) en 2017.

Según datos de mayo de 2015, Educación había recibido 368 solicitudes de familias. En la actualidad, una docena de escuelas catalanas en diez municipios están impartiendo el 25% de clases en castellano, tras solicitarlo las familias y en cumplimento de varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) que también avalan que la proporción razonable de castellano sería ese porcentaje.