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El Supremo obliga a Hacienda a devolver todo lo recaudado por el 'céntimo sanitario'

  • El Alto Tribunal estima los primeros ocho recursos sobre este asunto
  • Tiene pendiente de resolver al menos 4.000 reclamaciones similares
  • El Ejecutivo había devuelto el importe no prescrito, el de los años 2010-2012
  • El Supremo le obliga también a reintegrar lo reclamado entre 2002 y 2009

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Un cliente sostiene la manguera de un surtidor en una gasolinera

El Tribunal Supremo ha resuelto este martes estimar los primeros ocho recursos contencioso-administrativos de reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado por el Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos, popularmente conocido como 'céntimo sanitario'. De esta forma, Hacienda deberá devolver todo lo recaudado por este gravamen.

El Estado ya devolvió a los consumidores 1.699 millones de euros correspondientes al periodo marzo de 2010-diciembre de 2012, dado que el resto de ejercicios fiscales estaban prescritos. Ahora tendrá que reembolsar también lo recaudado con anterioridad, entre 2002 y 2009, precisamente los años ya prescritos de un tributo declarado ilegal por la Justicia europea en 2014.

Así lo ha asegurado a RTVE.es Juan José Gil, secretario general de la Federación Nacional de Transporte de España (Fenadismer). "Se tendrá que devolver lo cobrado por el 'céntimo sanitario' a todo aquel que haya presentado una reclamación antes del pasado 27 de febrero de 2015 ante el Consejos de Ministros (...) No importa el estado en el que se encuentre el recurso".

Los recursos se interpusieron ante el Tribunal Supremo contra la decisión del Consejo de Ministros de febrero de 2015 que, a instancia del titular de Hacienda, Cristóbal Montoro, rechazó las miles de solicitudes de responsabilidad patrimonial del Estado reclamadas por los consumidores afectados por este impuesto con fecha anterior a 2010.

Al menos hay 7.000 recursos en este sentido. A 30 de noviembre de 2015, el Alto Tribunal tenía pendiente de resolver casi 4.000 reclamaciones similares y solo Fenadismer, otras 3.000 que no han sido elevadas al Supremo. "El fallo va a beneficiar especialmente a las empresas de transporte", ha asegurado Juan José Gil a RTVE.es, que ha señalado que "la Administración ha actuado de forma negligente". "Es un triunfo del Estado de Derecho", ha remachado el secretario general de Fenadismer.

En una nota de prensa, la Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha celebrado la decisión del Supremo y ha deseado que ahora se restauren definitivamente los perjuicios ocasionados a las empresas de transporte y se ponga "punto y final" a una situación que siempre se ha considerado "injusta".

Fuentes del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas han asegurado a RTVE.es que no habrá una valoración oficial hasta que no se publiquen los fallos. Según ha informado el Supremo, el texto definitivo de las sentencias se dará a conocer una vez terminada su redacción en los próximos días.

Sentencia europea sobre el 'céntimo sanitario'

Las reclamaciones provienen de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el caso de 'Transportes Jordi Besora', de 27 de febrero de 2014. Entonces dictaminó que el 'céntimo sanitario' -el impuesto sobre los carburantes que aplican 13 comunidades autónomas y cuyos ingresos se destinan a financiar la Sanidad- vulnera la legislación comunitaria.

La sentencia siguió el criterio establecido por el abogado general y señalaba que el impuesto sobre las ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH), en vigor entre el 1 de enero de 2002 y el 1 de enero de 2013, no respeta la directiva sobre los impuestos especiales.

Los jueces señalaron entonces que "no procede limitar en el tiempo los efectos de esta sentencia, ya que el Gobierno español y la Generalitat de Cataluña no obraron de buena fe al mantener este impuesto en vigor durante más de diez años". España recaudó ilegalmente 13.000 millones de euros entre 2002 y 2011.