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El Gobierno favorece la contratación a tiempo parcial en fijos e indefinidos

  • La reducción de jornada se amplía hasta que los hijos tengan 12 años
  • Se prohíben las extras pero se podrán hacer horas complementarias
  • La cotización al paro a tiempo parcial es del 6,7% para temporales y fijos

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El Consejo de Ministros aprueba la simplificación de los tipos de contrato, que pasan de 48 a 4 modalidades

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto Ley de mejora de la contratación estable y la empleabilidad de los trabajadores que persigue "potenciar el trabajo a tiempo parcial" como vía de inserción en el mercado de trabajo.

Según Eurostat, en España, en 2012, el 14,6% de los trabajadores estaba contratado a tiempo parcial frente a una media del 20,9% en la zona euro.

La norma introduce una mayor flexibilidad en la gestión del tiempo de trabajo en los contratos de trabajo a tiempo parcial, al tiempo que se introducen medidas para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y evitar el fraude.

Prohíbidas las horas extraordinarias.

En el contrato de trabajo a tiempo parcial, se podrá ampliar la jornada a través de las horas complementarias, ya sean pactadas o voluntarias. Ahora bien, solo se podrán realizar horas complementarias en los contratos temporales o indefinidos con un mínimo de diez horas contratadas semanales de promedio en cómputo anual.

Se establece un máximo de horas complementarias pactadas en el 30% de la jornada del trabajador, ampliable hasta el 60% por convenio.

El plazo de preaviso para hacer horas complementarias pactadas se reduce de siete a tres días para agilizar la organización de las empresas.

En este caso de las horas complementarias voluntarias, solo se admite su realización en el caso de que el contrato a tiempo parcial sea indefinido. No existe preaviso, si bien el porcentaje no podrá superar el 15%, ampliable por convenio colectivo hasta un 30%.

Además, se establece una obligación de registrar día a día la jornada de trabajo, ordinaria o complementaria, para permitir un mejor control por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Reducción de jornada hasta que los hijos tengan 12 años

Se amplía la reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, de los ocho a los doce años. La medida facilita la conciliación de la vida laboral y familiar, y posibilita celebrar contratos para complementar aquellos que se realicen a tiempo parcial.

A partir de ahora se establece que el tipo de cotización empresarial por desempleo en los contratos a tiempo parcial será del 6,70%, sean indefinidos o temporales.

Se potencia la distribución irregular del tiempo de trabajo, al permitirse regular los excesos o defectos de jornada en las "bolsas de horas" más allá del año en curso, una fórmula de flexibilidad interna que ha revelado su eficacia en sectores como el del automóvil.

Se permite la realización del contrato indefinido de apoyo a emprendedores a tiempo parcial. Además se podrá disfrutar de los derechos a los incentivos fiscales y de Seguridad Social en proporción al tiempo de trabajo contratado.

Se limita la duración del período de prueba en los contratos temporales a un máximo de un mes en aquellos contratos de trabajo cuya duración no sea superior a seis meses.

Contratos en prácticas

Las empresas de trabajo temporal, que ya celebran contratos para la formación y el aprendizaje, pueden ahora hacer contratos en prácticas para la puesta a disposición a las empresas usuarias. Se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2014 la posibilidad de celebrar contratos para la formación y el aprendizaje en materias en las que no existe título de formación profesional o certificado de profesionalidad, ni centros formativos disponibles.

El concepto de grupo de empresas se aclara de cara a las aportaciones económicas por despidos que afecten a trabajadores de 50 o más años en empresas con beneficios.

La normativa reguladora de las bases de cotización de los trabajadores por cuenta ajena se homogeneiza con la relativa a los conceptos incluidos y excluidos a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Las bases mínimas de cotización de autónomos con más de 10 trabajadores y autónomos societarios se equiparan a la de los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización al Régimen General. Se exceptúan los autónomos que causen alta inicial en el mismo, durante los 12 primeros meses de su actividad, a contar desde la fecha de efectos de dicha alta.

Los tipos de contrato se reducen a cuatro

Los tipos de contratos laborales pasan desde los 42 actuales a 4:  indefinido, temporal, contrato de formación y aprendizaje y contrato en prácticas. El objetivo es facilitar a los empleadores, especialmente pymes y autónomos, los trámites de contratación y el conocimiento de las bonificaciones de las que se puede beneficiar, según ha explicado la ministra de Empleo, Fátima Báñez.

Para ello se pondrá al servicio del empleador un asistente virtual, que estará disponible ya el 1 de enero de 2014, con cinco pasos a seguir, que serán especialmente útiles para pymes y autónomos. 

Se trata de identificar qué tipo de empleador es, lo que ya limitará los tipos de contrato. Asimismo se determina el perfil del contratado, para saber si es joven, mayor de 45 años, discapacitado, etc. Y en los pasos siguientes se establece también qué tipo de jornada necesita el empleador y qué tipo de contrato, de los cuatro formularios disponibles.

Según ha indicado la ministra de Empleo, el Gobierno trabaja en un cambio legislativo para facilitar reunir en un solo capítulo todos los incentivos y bonificaciones a la contratación, para que sea más fácil su conocimiento. En este punto, Báñez ha asegurado que este conocimiento de las bonificaciones también permitirá a los empleados "negociar mejor sus salarios".

Para terminar, Báñez ha apuntado que esta simplificación "es fundamental para facilitar en este momento la contratación, para hacerla fácil, conocida y transparente, tanto para empleadores como para trabajadores".