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Educación afirma que la 'Ley Lassalle' garantiza el uso legal de los contenidos en la universidad

  • Según el Ministerio el canon a las universidades ya existía
  • Las entidades de gestión privadas están legitimadas para intermediar, afirma
  • Los contenidos con licencias abiertas se remunerarán equitativamente por acuerdo

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Para el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte el canon a las universidades que recoge el Anteproyecto de Ley de reforma de la Propiedad Intelectual no es una novedad: "Las universidades ya eran y son deudoras de esta remuneración del límite de ilustración de la enseñanza según la vigente Ley de Propiedad Intelectual". Además, sostiene que la nueva propuesta de ley "realmente no añade ninguna remuneración adicional, sino que establece un mecanismo para garantizar el uso legal de los contenidos y la remuneración de los mismos". 

Así lo ha señalado a RTVE.es en respuesta por escrito a una entrevista el propio Ministerio, quien opina que el Anteproyecto "incluso amplía la extensión actual de ese límite a los derechos de propiedad intelectual".

Posibilidad de diálogo entre la universidad y el Ministerio

Tras la aprobación en Consejo de Ministros de la propuesta de Anteproyecto de Ley, la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas (CRUE) expresó su preocupación por no haber participado en el proceso de elaboración del texto junto al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

En un comunicado, la CRUE puso de manifiesto que las universidades son "agentes muy relevantes en la producción y gestión de derechos de propiedad intelectual" y que se han sorprendido "por algunos de los artículos que afectan directamente a las universidades, en especial la nueva redacción del artículo 32, en su apartado 3" -es el artículo que hace referencia a la compensación a los autores por parte de las universidades-.

El Ministerio, por su parte, ha indicado a RTVE.es que la directora general de Política e Industrias Culturales, María Teresa Lizaranzu, recibió a representantes de la CRUE para tratar temas diversos, entre ellos el Anteproyecto y que, independientemente de ese encuentro, "pueden participar en el trámite de información pública" sobre el texto para "aportar cuantos comentarios y propuestas estime convenientes".

Entidades de gestión privadas intermediarias

Sobre la propuesta de incorporar a una entidad de gestión privada como intermediaria entre los autores y las universidades, fuentes del Ministerio de Educación y Cultura, ha indicado que "algunos derechos de propiedad intelectual son, por ley, de gestión colectiva obligatoria -en algunos casos sobre la base del ordenamiento jurídico comunitario o internacional-, y siempre dado que una gestión individual de los mismos los haría ingestionables".

La gestión individual de los derechos de propiedad intelectual los haría ingestionables

Así, explican que las entidades de gestión de derechos privadas españolas son "asociaciones sin ánimo de lucro, y han obtenido una autorización del Ministerio que les permite gestionar estos derechos de gestión colectiva obligatoria" ya que reúnen los requisitos y condiciones recogidos por la Ley de Propiedad Intelectual. "CEDRO está autorizada para gestionar esos derechos de autores y editores en el ámbito escrito y literario", especifican.

Por otra parte, el Ministerio ha afirmado conocer el litigio entre CEDRO y tres universidades por la reclamación del pago de 5 euros por alumno y año, por parte de la entidad de gestión, en concepto de compensación de derechos de autor. 

Mientras que la CRUE defiende el pago de derechos de autor por parte de las universidades, "siempre y cuando se haga en concepto de derechos de autores realmente gestionados por la entidad de gestión correspondiente", el Ministerio manifiesta que "la Sección Primera de la Comisión de Propiedad Intelectual, adscrita al MECD, permanece como posible solución en el ámbito de la mediación o el arbitraje si las partes aceptaran dicha solución".

Objetivos de la reforma de la Ley

Asimismo, las fuentes del Ministerio rechazan que el Anteproyecto de Ley se posicione del lado de las entidades de gestión ni de los usuarios de los derechos, sino del "interés general". 

En este sentido, alegan que el Anteproyecto busca revisar el límite de ilustración en la enseñanza a través de garantizar el uso legal de los contenidos en el ámbito educativo y el pago de los derechos por dicho uso. También buscan crear vías de resolución de conflictos y del establecimiento de las tarifas en caso de desacuerdo entre las partes.

Sobre la percepción de la compensación por parte de los autores, estén asociados o no a las entidades de gestión, el Ministerio de Educación y Cultura señala que "ya con la ley vigente los titulares de derechos de propiedad intelectual pueden percibir la remuneración que les corresponda, en su caso, dirigiéndose a la entidad de gestión que esté autorizada en el ámbito concreto de creación en el que se encuentre la obra o prestación que pertenece a este titular de derechos".

Los contenidos en abierto también deberán compensarse

Por parte de la institución, la Ley de Propiedad Intelectual y la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación "pueden convivir" y son complementarias. Esta última recoge que la actividad investigadora "financiada mayoritariamente con fondos de los Presupuestos Generales del Estado" tiene que hacer pública una 'versión digital' de los contenidos" aceptados para difundirse en publicaciones de investigación, así como impulsar repositorios de acceso abierto excepto en los casos que sean susceptibles de protección.

A juicio del Ministerio, "una parte importante de los contenidos empleados en el sistema educativo no se financia con fondos de los Presupuestos Generales del Estado, y, por lo tanto, no existe ninguna obligación de hacerlos públicos en repositorios de acceso abierto. Debe garantizarse la remuneración de los autores de dichos contenidos pues, de otra forma, no se garantizará tampoco la permanencia de las iniciativas para crear estos contenidos si no se financian con los Presupuestos Generales del Estado".

En los casos en que los autores universitarios eligen difundir sus obras con licencias abiertas, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, expone que la remuneración que acuerden las universidades y las entidades de gestión "debe tener en cuenta todas las circunstancias que concurran en la reproducción, distribución o comunicación pública de las obras, a fin de alcanzar la condición de 'equitativa". 

En caso de desacuerdo, señalan, "entrarán en juego los mecanismos de resolución de conflictos en materia de tarifas previstos legalmente (arbitrales, de mediación, administrativos o jurisdiccionales)".