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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos avala definitivamente la ilegalización de Batasuna

  • No ha admitido a trámite los recursos presentados por los abertzales
  • Batasuna exigía que el caso volviese a ser examinado
  • Estrasburgo cierra así la última vía que tenía la formación
  • Batasuna fue ilegalizada en 2003 en aplicación de la Ley de Partidos

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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha avalado definitivamente la ilegalización de Batasuna decidida por la Justicia española al no admitir a trámite los recursos presentados por la formación abertzale que exigía que el caso volviese a ser examinado.

Confirma la sentencia en la que declaró que el procedimiento judicial abierto por España contra esta formación no supuso una vulneración del principio de la libertad de reunión y de  asociación.

Este tribunal, con sede en Estrasburgo (Francia) ya respaldó al Tribunal Supremo el pasado mes de junio que la disolución e ilegalización de Batasuna respondía a una "necesidad social imperiosa". 

Golpe definitivo a Batasuna

Se cierra así la última vía que tenía Batasuna para que los tribunales se pronunciaran contra su ilegalización.

Los cinco jueces que componen la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo han acordado no aceptar las demandas que Batasuna, Herri Batasuna y  dirigentes de esta formación como Rufi Etxeberria y Pernando Barrena presentaron para que estos magistrados revisaran la sentencia.

De esta forma, el tribunal declara, en aplicación del artículo 44.2 de la Convención, la firmeza del fallo dictado el pasado 30 de junio por el que se confirmó el proceso de ilegalización llevado a cabo por la Justicia española.

Ilegalización de Batasuna en aplicación de la Ley de Partidos

El alto tribunal ilegalizó Batasuna el 17 de marzo de 2003 en aplicación de la Ley de Partidos y al considerarla parte del entramado terrorista de ETA.

En la sentencia dictada en junio y ratificada ahora se rechazaban los recursos interpuestos por Batasuna contra las sentencias de los dos tribunales españoles y se afirmaba que "la disolución (de la formación abertzale) puede considerarse como necesaria en una sociedad democrática, especialmente para mantener la seguridad pública, la defensa del orden y la protección de los derechos y las libertades".

La Corte europea concluía, de este modo, que no hubo violación del artículo 11 de la Convención Europea de Derechos Humanos, referido a la libertad de asociación, y que el proyecto que encarna HB-EH-Batasuna "está en contradicción con la concepción de la 'sociedad democrática' e implica un gran peligro para la democracia española".