El nuevo Reglamento de Conductores aumenta a 15 años la edad para conducir ciclomotores

  • Sólo los mayores de 18 años podrán transportar a otra persona en un ciclomotor
  • Se incorpora un nuevo permiso, el A2, para motos de hasta 500 c.c.
  • Los mayores de 65 años renovarán el carné de coche cada 5 años, el resto cada 10
  • Son las nuevas modificaciones aprobadas por el Consejo de Ministros
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RTVE.es - MADRID El Consejo de Ministros ha aprobado el nuevo Reglamento General de Conductores que deroga el vigente y que, entre otras novedades, contempla que la actual licencia de conducción de ciclomotores se convierta en un nuevo permiso de conducción de la clase AM, que amplía en un año la edad mínima de obtención, al pasar de los 14 a los 15 años a partir del 1 de septiembre de 2010.

Entre las novedades: no se podrá transportar a nadie en estos vehículos hasta que el conductor no cumpla los 18 años y  deberán superar una prueba específica de conocimientos, y otra práctica en circuito cerrado. 

Los permisos de conducción para conducir motocicletas, ya sean de potencia baja (hasta 125 c.c.), media (hasta 400 c.c.) o alta (más de 400 c.c.), no registran cambios sustanciales en cuanto a la forma de su obtención.

Si registran cambios las motos de más de 500 centímetros cúbicos habrá que sacarse el carné A y sólo se podrá hacer de manera progresiva. Es decir, hay que tener 20 años y llevar dos años conduciendo motos de menor cilindrada.

Así lo  ha especificado en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros la vicepresidenta primera del Gobierno, María Teresa Fernández de la Vega.

El periodo de renovación del carné cambia


Por otro lado, el nuevo reglamento amplía los períodos de vigencia de los permisos y de las licencias de conducción con respecto a los actuales, conforme a la Directiva de 20 de diciembre de 2006 que, por primera vez, impone unos períodos de vigencia únicos para todos los Estados miembros.

De esta forma, los permisos AM, A1, A2, A y Licencias de conducción se tendrán que renovar cada 10 años hasta los 65 años de edad y, a partir de esa edad, la renovación se realizará cada cinco años. Por su parte, los permisos profesionales (BTP, C1, C, D) se renovarán cada cinco años mientras su titular no cumpla 65 y cada tres años, a partir de esa edad.

Además, a partir del 19 de enero de 2013, el personal examinador tendrá que contar con unas calificaciones mínimas, unas garantías de calidad y una formación periódica. Los actuales examinadores podrán seguir ejerciendo "aun cuando no reúnan algunos de los requisitos exigidos", precisa el documento, "si bien deberán someterse a la garantía de calidad, consistente en una supervisión anual de sus funciones, y a la formación periódica".

Por su parte, a los extranjeros residentes en España titulares de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro de la Unión Europea se les podrá aplicar la normativa española relativa a las restricciones, suspensión, retirada del permiso o pérdida de puntos.

De este modo, si cometen en España una infracción que conlleva la pérdida de puntos, se cambiará su permiso de conducción por un permiso de conducción español equivalente.

Directivas comunitarias

La finalidad del nuevo Reglamento es incorporar al Derecho interno español la Directiva comunitaria del 20 de diciembre de 2006 sobre el permiso de conducción, cuyo principal objetivo es avanzar en la armonización de las normas sobre las autorizaciones para conducir; y la Directiva de 27 de junio de 2008 sobre el permiso de conducción, respecto al uso de los vehículos sin pedal de embrague.

El nuevo texto también unifica gran parte de la normativa sobre conductores, evitando la dispersión normativa existente, y simplifica su contenido al eliminar
ciertos requisitos
como la aportación de determinadas fotocopias o de documentos que se duplicaban en los trámites para obtener o renovar cualquier clase de autorización para conducir.

De este modo, se mejora y actualiza su contenido, como en el caso de los datos que han de figurar en el Registro de Conductores e Infractores, al incluir expresamente los relacionados con el sistema del permiso por puntos.




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