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Los maltratadores no podrán heredar de sus víctimas en Cataluña

  • El Parlament aprueba el proyecto de ley relativo a las sucesiones
  • Incluye el concepto de "indignidad sucesoria"
  • Afecta a casos de violencia doméstica y a aquellos que no paguen la pensión
  • También hay cambios en cuanto a los derechos de los viudos

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En Cataluña los agresores no podrán cobrar pensión de viudedad

El Parlamento catalán ha aprobado el proyecto de ley del libro cuarto del Código Civil, relativo a las sucesiones que, por primera vez en España, impide que las personas que hayan sido condenadas por maltratar a su pareja o a sus hijos se beneficien de la herencia de sus víctimas.

Una de las novedades que incorpora el proyecto de ley es el concepto de "indignidad sucesoria" en casos de violencia doméstica, que impide que las personas que hayan matado o infligido graves lesiones a su pareja, hijos o padres, y hayan sido condenados por ello en sentencia firme, puedan beneficiarse de su herencia.

Asimismo, también podrán ser considerados indignos de heredar los que hayan sido condenados por sentencia penal firme por haber dejado de pagar las prestaciones económicas acordadas por el juez a favor de su cónyuge o sus descendientes, así como los que hayan abandonado a sus hijos o atentado contra su dignidad.

La ley ha sido aprobada por unanimidad, puesto que llegaba al pleno sin ninguna enmienda gracias a las negociaciones entre todos los grupos durante las fases de ponencia y comisión.

Los derechos de los viudos

Con respecto a los derechos sucesorios de los viudos, el proyecto de Código Civil equipara los matrimonios a las parejas estables, de acuerdo con los requisitos formalizados en escritura pública, siempre que tengan algún hijo en común o puedan acreditar que han convivido durante más de cuatro años.

Con la nueva normativa, se abre la posibilidad de que los viudos, en vez de disponer en usufructo de los bienes de su cónyuge, puedan sustituir ese derecho, si así lo deciden, por la propiedad de una cuarta parte de la herencia. Como alternativa, el viudo podrá optar a una octava parte de la herencia del difunto y a disponer de la vivienda conyugal en régimen de usufructo. De esta forma, se reconocen los mismos derechos a todos los tipos de pareja, es decir, a los matrimonios y las uniones estables de pareja, heterosexuales u homosexuales.

Otra innovación del proyecto de Código Civil es que suprime la posibilidad de dictar testamento ante el rector de la parroquia, como era tradición en Cataluña, y sustituye esa figura por la del alcalde de la población, pero reservada a situaciones excepcionales en las que el peligro de muerte impida acudir a un notario.

Los diputados de CiU, PSC, ERC, ICV-EUiA, PPC y Ciutadans que han participado en la redacción de la ley han destacado la repercusión social de las medidas incluidas en esta normativa.

Por su parte, la consellera de Justicia, Montserrat Tura, ha destacado que la ley aprobada "moderniza" el sistema de sucesiones y permite, por ejemplo, que la vivienda de las personas fallecidas que no hayan dejado testamento ni tengan herederos directos pase a la Generalitat, que se compromete a destinarla como vivienda social.