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Comunicado de RTVE sobre complementos retributivos

PRENSA RTVE

La dirección de RTVE puede otorgar compensaciones por resultados de especial calidad y eficiencia en el trabajo, rendimiento excepcional, reducción de costes reales o prestaciones de singular valor a favor del personal de RTVE amparándose en dos normas vigentes, el II convenio colectivo de la corporación, y la instrucción 2/1993 de 17 de diciembre firmada por el entonces director general de RTVE.

En concreto, el artículo 68. 1. 3. del vigente convenio colectivo de RTVE establece que las gratificaciones serán a propuesta de las direcciones de área, de los representantes de los trabajadores y de los propios trabajadores, concretándose los criterios y motivos de su concesión.

RTVE ha cumplido escrupulosamente lo estipulado en el convenio colectivo y en la normativa en lo relativo a las gratificaciones del personal directivo, habiéndose justificado debidamente las razones que motivan dichas concesiones.

En el caso concreto del personal directivo adscrito a la dirección de informativos de televisión, estas se justifican en el crecimiento de la audiencia continuado desde hace más de tres años y en el liderazgo de los telediarios. Por otro lado, los complementos retributivos del personal de informativos se alinean con los del resto del personal de la corporación.

RTVE reitera su compromiso con la transparencia, pero también con la confidencialidad de la información personal, especialmente los datos referidos a las retribuciones, y lamenta profundamente las filtraciones de los mismos a medios de comunicación, filtraciones que contravienen no sólo la ética profesional sino también la normativa de protección de datos.

RTVE

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