Derechos laborales de los candidatos: 15 días naturales de permiso retribuido para hacer campaña
- Se regula como un deber inexcusable de carácter público y personal
- Sólo para candidatos incluidos en las listas proclamadas, no vale con ser suplente
Los trabajadores por cuenta ajena y empleados públicos que se presentan en España como candidatos en las elecciones, ya sean generales, autonómicas, locales o europeas, tienen derecho a un permiso retribuido de 15 días coincidentes con el periodo de campaña electoral y al margen de las vacaciones anuales.
Se fundamenta como cumplimiento de un deber público inexcusable, por lo que el empleado no sufre menoscabo en sus retribuciones básicas ni complementarias —el empleador no puede reducir el salario ni exigir que se recuperen las horas—. La empresa o administración no puede tampoco denegar el permiso alegando necesidades del servicio si el trabajador avisa y acredita su condición formal de candidato proclamado mediante la publicación en el boletín oficial correspondiente. Eso sí, es necesario tener la condición oficial de candidato incluido en una lista proclamada para las elecciones —los suplentes o personas no proclamadas no disponen de este derecho—.
Era un derecho solo para funcionarios y empleados públicos
Tradicionalmente, este permiso de 15 días retribuidos estaba explícitamente reconocido para los funcionarios mediante el artículo 48 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). La letra j) establece el derecho a ausentarse por el "tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público o personal". La jurisprudencia y la doctrina de Recursos Humanos consideran que ser proclamado candidato en un proceso electoral y poder realizar la campaña en condiciones de igualdad es un derecho fundamental (art. 23 de la Constitución Española) que se materializa administrativamente bajo la protección de este "deber inexcusable".
Por su parte, la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) concreta la duración exacta y el colectivo beneficiario. Establece que este permiso especial tiene una duración de 15 días, haciéndolo coincidir íntegramente con el periodo estipulado para la campaña electoral. Apunta que no supone una simple reducción de jornada, sino que los funcionarios que lo soliciten tienen el derecho de ser dispensados completamente de la prestación del servicio durante esas dos semanas para poder concurrir a las elecciones.
Iguales derechos para los trabajadores por cuenta ajena en la empresa privada
Para trabajadores de la empresa privada la jurisprudencia reciente equipara su derecho al permiso con el de los funcionarios públicos. La Sentencia 64/2024 del Juzgado de lo Social número 1 de Barcelona (de 18 de marzo de 2024, Rec. 595/2023) reconoce que la participación política y el sufragio pasivo constituyen un derecho fundamental y el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, no debiendo quedar limitado únicamente al voto.
Contesta el magistrado a la reclamación de un trabajador del sector privado (con categoría de atención al cliente) que se presentó como candidato de un partido político a las elecciones municipales y solicitó 15 días de permiso retribuido no recuperable para la campaña (mítines, actos, etc.) y la empresa se lo denegó, obligando al empleado a mover sus vacaciones para poder concurrir.
De fondo está el artículo 23.1 de la Constitución Española: "Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal". El "derecho de sufragio pasivo" es el derecho a presentarse como candidato y ser votado. El artículo 23.2 de la Constitución Española señala que "asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes".