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Elecciones generales 2026: calendario y fechas clave de los comicios

Un votante ejerce su derecho al voto para las elecciones generales de 2023.
Un votante ejerce su derecho al voto para las elecciones generales de 2023. EFE/Antonio García

Tras once meses frenéticos en la política nacional, en los que se han celebrado cuatro elecciones autonómicas, pero que se han vivido como si fueran generales, ahora ya sí, los españoles tienen su cita con las urnas el próximo 29 de noviembre. Con el adelanto electoral anunciado por el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, el pasado 5 de octubre, se puso en marcha un nuevo período electoral que culminará cuando se constituyan finalmente las Cortes el 23 de diciembre.

Hasta el 29 de noviembre, varias son las fechas claves a tener en cuenta en el calendario: proclamación de las candidaturas, solicitud del voto por correo, la elección de las mesas electorales o el arranque de la campaña.

¿Cuándo se presentan y proclaman las candidaturas?

El viernes 16 de octubre finalizó el plazo para presentar las coaliciones que se han podido cerrar para el 29-N. Según establece la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), los partidos políticos que quieren concurrir en alianza, tienen un plazo de diez días desde la convocatoria de los comicios para comunicar estos acuerdos.

Del 21 al 26 de octubre, los partidos políticos tendrán que presentar sus listas al Congreso y al Senado ante las Juntas Electorales Provinciales, y el 28 de octubre se publicarán en el Boletín Oficial del Estado (BOE) las candidaturas presentadas. Y a continuación se inicia un plazo para que se comuniquen posibles irregularidades, se subsanen errores e incluso solventar impugnaciones.

No será hasta el 2 de noviembre cuando las Juntas Electorales Provinciales proclamen las candidaturas definitivas, y será ya el 3 de noviembre cuando se publiquen esas candidaturas proclamadas en el BOE.

¿Cuándo se sortean las mesas electorales?

El sorteo de los miembros que conformarán las mesas electorales del próximo 29-N se llevará a cabo entre el 31 de octubre al 4 de noviembre. Según la LOREG, son los ayuntamientos los encargados de realizar un sorteo público entre los electores de cada mesa para elegir a sus integrantes.

Los elegidos recibirán la notificación, junto con un manual de instrucciones, en los tres días siguientes al sorteo, esto es, entre el 3 y el 7 de noviembre. Los ayuntamientos no publican las listas de seleccionados.

Si existe alguna causa justificada que les impida desempeñar el cargo, los ciudadanos designados tienen siete días a partir de la notificación para presentar alegaciones ante la Junta Electoral de Zona, que deberá resolverlas en cinco días. Formar parte de una mesa electoral es obligatorio, aunque la ley contempla determinadas excepciones.

¿Cuándo empieza y termina la campaña electoral?

Oficialmente la campaña electoral arrancará a las 0:00 horas del viernes 13 de noviembre y concluirá quince días después, el viernes 27 de noviembre al filo de la medianoche. Durante ese tiempo, los partidos y las coaliciones podrán pedir el voto.

Entre medias, el último día para publicar encuestas será el 23 de noviembre y la jornada de reflexión tendrá lugar el sábado 28, día en el que está prohibido hacer actos de campaña.

¿Hasta cuándo se puede solicitar el voto por correo?

El 31 de octubre es el último día para solicitar el voto desde el extranjero para quienes residen habitualmente en España, pero se encuentran temporalmente fuera (ERTA), mientras que el día 19 de noviembre es el último día para solicitar el voto por correo en España para los que por cualquier circunstancias no vayan a acudir a las urnas el 29-N.

El próximo 9 de noviembre comenzará el envío de la documentación del voto por correo a los solicitantes que lo hayan hecho.

Pero antes, del 2 al 10 de noviembre, se enviarán las tarjetas censales, en las que se informa a los electores del colegio y la mesa donde les corresponderá votar el próximo 29-N.

El 25 de noviembre será el último día para el envío del voto por correo en España, mientras que del 21 al 26 de noviembre es el plazo para depositar el voto en urna en los consulados para los españoles residentes en el extranjero (CERA), o si lo envían por correo postal, estos electores tienen hasta el 24 de noviembre para hacerlo.

¿Qué ocurre después de las elecciones del 29 de noviembre?

Cuando cierren los colegios electorales el 29-N a las 20:00 horas, los miembros de cada mesa comenzarán a contar los votos. Con los resultados de las mesas, el Ministerio del Interior irá ofreciendo los resultados provisionales de las elecciones. Son los que veremos durante la noche electoral y que permitirán conocer el reparto provisional de escaños. Sin embargo, los resultados conocidos esa noche no tendrán aún carácter definitivo.

Cinco días después, el 4 de diciembre, las Juntas Electorales Provinciales comenzarán el escrutinio general, el recuento oficial de los votos, incluidos los de los españoles residentes en el extranjero (CERA), cuyos votos no forman parte del recuento provisional de la noche electoral. En este momento, no se vuelven a contar físicamente todas las papeletas de las mesas, sino que el escrutinio general se basa principalmente en las actas.

Por eso, los resultados oficiales pueden variar respecto a los provisionales anunciados la noche electoral, especialmente en las circunscripciones donde el reparto de los últimos escaños esté muy ajustado. El escrutinio general debe concluir como máximo, según la LOREG, en el octavo día posterior a las elecciones, es decir, el 7 de diciembre de 2026.

La siguiente fecha destacable es la del 23 de diciembre, en la víspera de Nochebuena, cuando se constituirá el nuevo Congreso de los Diputados y el Senado. La sesión está fijada a las 10:00 horas.

Después, el rey llevará a cabo su ronda de consultas con los representantes de las fuerzas políticas con representación parlamentaria y, a través de la Presidencia del Congreso, propondrá al candidato a la investidura. Tanto para la ronda de consultas, como para proponer un candidato y celebrar posteriormente la investidura no hay plazos establecidos en la Constitución.

Una vez que haya una fecha para la investidura, el candidato necesitará la mayoría absoluta del Congreso, es decir, al menos 176 diputados de 350. Si no consiguiera la mayoría absoluta, se celebraría una segunda votación a las 48 horas, y ya solo necesitaría la mayoría simple para ser investido. A partir de la primera votación comienza a correr un plazo de dos meses: si durante ese tiempo ningún candidato logra la confianza del Congreso, el rey disolverá las Cortes y convocará nuevas elecciones.