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Ábalos recurrirá ante el Tribunal Constitucional por la condena del Supremo en el caso Mascarillas

  • El exministro socialista asegura que "se le ha negado el derecho a recurrir" y "no tiene otra posibilidad" por jurisdicción ordinaria
  • José Luis Ábalos fue condenado a 24 años de prisión por mordidas en la compra de mascarillas durante la pandemia
Captura de la señal del Tribunal Supremo en la que aparece el exministro José Luis Ábalos durante su declaración, este lunes.
Captura de la señal del Tribunal Supremo en la que aparece el exministro José Luis Ábalos durante su declaración, este lunes. EFE/ Señal Del Tribunal Supremo

El exministro José Luis Ábalos, condenado años por llevarse mordidas en contratos de mascarillas durante la pandemia, ha anunciado a través de sus redes sociales que presentará un recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional por lo que dice es una "vulneración de mis derechos fundamentales". La decisión de Ábalos llega después de que el Tribunal Supremo haya rechazado anular las penas de 24 y 19 años de prisión que impuso al exministro y su exasesor Koldo García, respectivamente.

El pasado 15 de julio el exministro pidió que quedara sin efecto esa esa sentencia condenatoria, emitida el 22 de junio de 2025. Resuelto de forma negativa ese recurso por del Alto Tribunal, recurre al Constitucional, ya que, asegura "no tengo otra posibilidad por la vía jurisdiccional ordinaria".

El también exsecretario de organización del PSOE considera que se le ha negado el "derecho a recurrir", amparándose en un acuerdo de la Sala Segunda del Supremo, que asegura, se dictó para un supuesto "muy específico", que fue "la dimisión de dos diputadas autonómicas 48 horas antes de la celebración de la vista, para eludir el enjuiciamiento ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana".

"No es mi caso", dice el exministro, que recuerda que él dimitió "tras ser suspendido como diputado por la Mesa del Congreso y perder mis derechos y prerrogativas políticas y económicas, una vez que se ordenó mi ingreso en prisión provisional por riesgo de fuga, sin señalamiento de fecha para el juicio y con otra investigación abierta en la Audiencia Nacional por los mismos hechos".

Asegura, por tanto, que su caso no guarda relación con el precedente de 2014 citado por el Supremo, y que ese acuerdo "no constituye una fuente de seguridad jurídica". "Tampoco un acuerdo de carácter procesal de la propia Sala Segunda del Tribunal Supremo que me habría de juzgar puede anteponerse a un derecho fundamental de rango constitucional como es el de la doble instancia penal", continúa. Un derecho, que insiste, está "plenamente reconocido por nuestro ordenamiento jurídico y amparado por el derecho europeo y los tratados internacionales".

Ábalos se queja de que "no estamos ante una interpretación del derecho, sino ante la creación de una norma procesal", algo que no le corresponde al Poder Judicial. Esto "contraviene un derecho fundamental", asevera, y requiere "un tratamiento legislativo de mayor exigencia por su carácter de ley orgánica.

Aseguró ante el Supremo que debió juzgarle la Audiencia Nacional

El pasado mes de julio, el exministro José Luis Ábalos presentó un incidente de nulidad ante el Tribunal Supremo ya que aseguró que, tras dejar su acta de diputado, debería haber sido juzgado por la Audiencia Nacional. Sin embargo, durante la investigación, el Supremo consideró que cuando dejó de ser aforado en enero 2026 ya se había emitido el auto de apertura de juicio oral, por lo que el Alto Tribunal debía mantener la competencia.

Además presentó un incidente de nulidad por la "vulneración del derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías, por denegación de acceso efectivo a la fuente original de la prueba digital -dispositivos incautados y/o sus clones forenses con sus códigos de verificación (hash), déficit de control judicial sobre la cadena de custodia y vulneración correlativa del derecho a la intimidad".

El pasado mes de junio, Ábalos fue condenado junto a su exasesor, Koldo García, a 24 y 19 años de prisión, respectivamente, por el cobro de mordidas en la compra de mascarillas durante la pandemia y la contratación de dos conocidas suyas en empresas públicas. Ese fallo, que también condenó al comisionista Víctor de Aldama a cuatro años y medio de cárcel, dejó en suspenso la ejecución de esta pena por su colaboración con la justicia.