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El Constitucional notifica al Supremo la sentencia que avala amnistiar la malversación a los líderes del procés

  • Los magistrados conservadores del TC denuncian en su voto particular la "suplantación" del "rol funcional" del Supremo
  • El Supremo da cinco días para alegaciones sobre la amnistía a Puigdemont y a los líderes del procés
El presidente de Junts, Carles Puigdemont, y el de ERC, Oriol Junqueras, en Waterloo (Bélgica) en una imagen del 16 de enero de 2025
El presidente de Junts, Carles Puigdemont, y el de ERC, Oriol Junqueras, en Waterloo (Bélgica) en una imagen del 16 de enero de 2025. EFE/ Pablo Garrigós Cucarella
RTVE Noticias

El Tribunal Constitucional (TC) ya ha notificado ha notificado al Supremo y a las partes representadas en la ley de amnistía en su decisión de respaldar la amnistía al delito de malversación que pesa sobre dirigentes del procés como el expresidente catalán y líder de Junts, Carles Puigdemont.

Una vez recibida la notificación de la sentencia de la corte de garantías, a la que ha tenido acceso RTVE, el Alto Tribunal tiene que estudiarla y decidir sobre su aplicación. El juez Pablo Llarena, que este martes dejó sin efecto la orden de detención nacional de Puigdemont, todavía tiene que decidir si aplica la amnistía al expresidente catalán.

De momento, la Sala de lo Penal del Alto Tribunal y el magistrado instructor del 'procés' Pablo Llarena, han dado traslado al Ministerio Fiscal y al resto de partes personadas en la causa del 'procés' entre ellos el expresidente catalán Carles Puigdemont que tienen un plazo de cinco días para formular alegaciones. Así lo hna comunicado en dos providencias, en las que se tiene por recibida la sentencia del Tribunal Constitucional que otorga el amparo a la exconsejera de ERC Dolors Bassa.

La mayoría progresista del TC respaldó este martes la ponencia del presidente del Constitucional, Cándido Conde-Pumpido, favorable a amnistiar a Bassa por la malversación a la que fue condenada por el Tribunal Supremo, que de momento se ha negado a perdonar ese delito.

La ley de amnistía, recuerdan los magistrados en la sentencia, recoge que sólo podrán beneficiarse de la medida "aquellos actos en los que los fondos públicos se destinaron a la preparación, realización y consecuencias de la consultas del 9 de noviembre de 2014 y el referéndum del 1 de octubre de 2017, así como los que se destinaron a reivindicar, promover o procurar la independencia de Cataluña".

El TC ve vulnerado el derecho a la "tutela judicial efectiva"

La corte de garantías declaraba en su sentencia la nulidad de los autos impugnados que le negaron la amnistía a Dolors y ordenaba retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al dictado del primero de ellos, a fin de que la Sala de lo Penal del Supremo, que la juzgó, efectúe un nuevo pronunciamiento en el que se declare amnistiado el delito de malversación de caudales públicos por el que fue condenada Bassa.

También fueron condenados por ese delito y esperan que ahora el Supremo les aplique la amnistía el exvicepresidente Oriol Junqueras y los exconsejeros Raül Romeva y Jordi Turull, actual secretario general de Junts, mientras que en la misma situación que Puigdemont, como procesados pero no juzgados porque huyeron de la justicia, se encuentran los exconsejeros Toni Comín y Lluís Puig.

En su sentencia, la corte de garantías considera que el Supremo, al estimar que la ley de amnistía no era aplicable al delito de malversación de caudales públicos vulneró el derecho fundamental de Bassa a la tutela judicial efectiva recogido en el artículo 24.1 de la Constitución. Se trata, dicen, de una decisión fundada en una "interpretación extensiva, contraria al espíritu y finalidad de la norma e internamente contradictoria de los presupuestos de exclusión" que recoge la ley de amnistía.

El Tribunal Constitucional recoge la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del 16 de julio de 2026, en la que se declara "en términos claros e inequívocos" que el artículo 325.1 del Tratado de Funcionamiento de la UE —sobre el fraude— no se aplica al "riesgo de secesión de una parte del territorio de un Estado miembro" porque no puede apreciarse "que los intereses financieros de la Unión se vean afectados por el mero hecho de la disminución de la Renta Nacional Básica (RNB)".

Por ello, concluyen los magistrados que los autos del Supremo impugnados, al fundamentar la afectación de los intereses financieros de la Unión Europea "en un riesgo potencial de secesión territorial" han vulnerado el derecho de la recurrente a la tutela judicial efectiva. Y señalan que, de acuerdo con las directrices de la Comisión de Venecia y a lo recogido en el preámbulo de la ley de amnistía, "se ha establecido una definición precisa y detallada para los actos susceptibles de ser amnistiados".

El voto particular de los magistrados conservadores: "Se ha suplantado la labor del Supremo"

Los magistrados del ala conservadora del Tribunal Constitucional —Ricardo Enríquez, Enrique Arnaldo, Concepción Espejel, César Tolosa y José María Macías— han emitido un voto particular, dado que "no están conformes con la decisión adoptada" sobre el recurso de amparo de Dolors Bassa.

Entre otros argumentos aducen una "más que preocupante (y reiterada) suplantación del rol funcional que corresponde al Tribunal Supremo en la interpretación y aplicación" de las leyes y por otro, "una disconformidad sustancial" con el criterio de esta resolución.

En el escrito del voto particular, al que ha tenido acceso RTVE, aseguran que esta sentencia insiste en "una deriva" que "distorsiona y pervierte el rol funcional del TC" y recuerda que es este último tribunal a quien corresponde "velar por el cumplimiento de la Carta Magna": la sentencia sobre la amnistía, continúa, "profundiza en la ruptura de esa arquitectura constitucional".

La posición mayoritaria del Constitucional, asegura, "no se ha limitado a hacer un análisis" de las resoluciones impugnadas, sino que "lo que ha hecho es suplantar la labor del Tribunal Supremo" y citan como "ejemplos especialmente paradigmáticos" de los últimos años como los EREs de Andalucía, cuando el TC anuló las condenas a los expresidentes andaluces, Manuel Chaves y José Antonio Griñán.

Esta sentencia "no se limita a vulnerar la tutela judicial efectiva al declarar la nulidad de las actuaciones", señalan en su voto particular, sino que "indica exactamente al TS el sentido concreto de la de nueva decisión que tiene que adoptar", lo que genera una "colisión institucional absolutamente injustificada e innecesaria".

Critican además la redacción del texto, con la inclusión de "calificativos, verbos y adverbios" cuando califican las resoluciones impugnadas como "contrarias a la lógica y al sentido común".

Hazte Oír denuncia a Conde-Pumpido y otros seis magistrados del TC

La asociación Hazte Oír ha presentado este miércoles una denuncia ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo contra el presidente del Tribunal Constitucional Cándido Conde-Pumpido y otros seis magistrados por presunta prevaricación judicial y, alternativamente, usurpación de atribuciones judiciales, a raíz de la resolución sobre el recurso de Bassa.

En su denuncia, la organización solicita que se investigue si los siete magistrados han rebasado los límites de su función e invadido competencias del Supremo al ordenar que se declare amnistiada la malversación. La asociación pide incorporar la sentencia íntegra, los votos particulares y las resoluciones del Supremo para esclarecer los hechos y la intervención de cada denunciado.