Elecciones anticipadas en España: cómo se convocan, quién las decide y cuáles son los plazos
- Si el BOE publica la convocatoria el 6 de octubre, el 29 de noviembre es la primera opción
- La presentación de candidaturas sería posible entre el 21 y 26 de octubre
- DIRECTO: Última hora de la acampada en Sol y votación de los decretos de vivienda
Pedro Sánchez decidirá este fin de semana si convoca elecciones tras la caída de los decretos de vivienda. Una decisión que compete exclusivamente al presidente del Gobierno que abre un periodo de reflexión sobre un adelanto electoral. La oposición vuelve a pedir elecciones pero ahora también dirigentes del PSOE y ministros creen que Sánchez debe anticipar la cita con las urnas.
Antes de conocerse el resultado fallido, ya existía en los pasillos del Congreso un "runrún" por unas posibles elecciones anticipadas, según ha confesado el ministro de Derechos Sociales y Agenda 2030, Pablo Bustinduy en una entrevista en TVE. Ahora, queda conocer la decisión del presidente del Gobierno.
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) marca el calendario a seguir en unas elecciones, ya sean anticipadas o por agotar la legislatura de cuatro años.
¿Quién las convoca? Papel del Presidente, los ministros y el rey
El artículo 42 de la LOREG se encarga de marcar los tiempos. Si unos comicios se convocan antes de que se agote la legislatura, la fecha tope para colocar las urnas en los colegios se marcará en el calendario 54 días después de la publicación y hasta un máximo de 60 días tras la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por lo tanto, si el Presidente decidiese proponer la inminente disolución de las Cortes, el primer domingo para unas elecciones anticipadas sería el 29 de noviembre. Esto sería posible tras una deliberación del Consejo de Ministros y que el rey decretase la disolución de las Cortes con la firma del decreto con la fecha de los comicios. Ese decreto se publicaría en el BOE el martes 6 de octubre, lo que permitiría celebrar las elecciones a los 54 días, es decir, el primer domingo disponible que, como se ha dicho anteriormente, sería el 29 de noviembre.
Calendario electoral de la LOREG: candidaturas y campaña
La presentación de candidaturas sería posible entre el 21 y 26 de octubre, ya que la LOREG da un plazo de entre 15 y 20 días una vez publicada la convocatoria.
Las listas, con el visto bueno de la Junta Electoral, se proclamarían el 2 de noviembre. La LOREG marca como tope el día 27 posterior a la convocatoria.
La campaña electoral arrancaría el viernes 13 de noviembre y duraría 15 días. El 28 de noviembre se reservaría a la jornada de reflexión y, por último, el 29 se acudiría a los colegios electorales.
Si Moncloa no disuelve las Cortes de forma inmediata, la experiencia lleva a pensar que la cita electoral se establecería una vez pasadas las Navidades. Por lo tanto, el plazo más probable empezaría a partir de febrero o marzo.
Pautas para el voto por correo
La LOREG regula el voto por correo en los artículos 72 y 73. Para aquellos que estén censados en España, pueden pedirlo en una oficina de Correos una vez que se conoce la convocatoria y hasta diez días antes de las elecciones. La solicitud se dirige a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
Tras esto, el Censo enviará al domicilio toda la documentación. Una vez introducido el voto en la papeleta, el titular debe acudir otra vez a una oficina de Correos: tiene hasta tres días antes de las elecciones.
Una vez solicitado este trámite, no se podrá votar en persona en la urna del colegio electoral.
Disolución de las Cortes: el Congreso, el Senado y la Diputación Permanente
El fin anticipado de la legislatura acaba con el día a día en el Congreso y el Senado, lo que no debe entenderse como un vacío parlamentario. Las Diputaciones Permanentes de cada cámara seguirán funcionando hasta que se establezcan las nuevas Cortes Generales, según establece el artículo 78.3 de la Constitución Española.
De este modo, las Diputaciones Permanentes pueden solicitar sesiones extraordinarias, asumir funciones del Congreso respecto, por ejemplo, a decretos-leyes. Esta potestad no significa que sustituya al Congreso o al Senado: su radio de acción es limitado, tal y como contempla la Constitución.
Una moción de censura, ¿permite que se convoquen elecciones?
Una moción de censura en marcha es la antesala a una posible retirada de la confianza al presidente del Gobierno para sustituirlo por otro candidato, tal y como establece el artículo 113 de la Constitución. Si se activase una en estos momentos, el artículo 115.2 de la Carta Magna prohíbe a al presidente del Ejecutivo proponer la disolución de las Cortes para convocar elecciones.
Si llegase a prosperar esta iniciativa, la convocatoria para acudir a los colegios electorales se postergaría. El Reglamento del Congreso exige, entre otros requisitos, que la presente al menos una décima parte de los diputados y que sugiera un candidato para sustituir al Presidente.
A continuación, pasa a tramitarse y, durante este periodo, Pedro Sánchez no podría disolver las Cortes.
Si la moción llega al Parlamento, tiene dos caminos: el fracaso o la victoria. Si no prospera, el Presidente se mantiene en el cargo. Si sale adelante, el candidato propuesto será investido tras lograr la confianza de la Cámara. Este supuesto no significaría la convocatoria automática de elecciones.