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Los terremotos de Granada dejan numerosos daños materiales: ¿qué cubre el seguro? ¿Cómo reclamar?

  • En caso de fenómenos extraordinarios como este los daños los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros
  • Para recibir indemnizaciones es necesario tener una póliza contratada y estar al corriente del pago
Guía para reclamar al seguro por terremotos: un coche dañado por el seísmo en Granada
Un vehículo dañado por el terremoto de Granada, este martes AFP

Granada sigue temblando. Un nuevo terremoto de magnitud 4,8 ha sacudido en la mañana de este martes la provincia, dentro de una serie de seísmos que se inició con otro de la misma magnitud el pasado día 15. Los temblores han provocado varios heridos y numerosos daños materiales.

Por ejemplo, un centenar de viviendas de cinco edificios han sido desalojadas en la localidad de Las Gabias por daños estructurales.

En esta situación surge la pregunta: ¿qué destrozos o pérdidas cubre el seguro? ¿Cómo se puede reclamar? Repasamos las principales claves y cómo pedir indemnizaciones paso a paso.

¿Quién cubre los daños por un terremoto?

Los daños por terremotos no se incluyen en una póliza habitual del hogar o del coche. Los cubre el Consorcio de Compensación de Seguros, una entidad pública dependiente del Ministerio de Economía a la que las compañías aseguradoras privadas aportan fondos regularmente.

El Consorcio cubre pérdidas ocasionadas por "riesgos extraordinarios" de carácter natural, como seísmos, maremotos, inundaciones, vientos con rachas superiores a 120 km/h o erupciones volcánicas, así como en otro tipo de situaciones como actos terroristas, tal y como explican en su página web.

¿Hay que tener un seguro para recibir compensaciones?

. Al menos en el caso de que el seísmo haya provocado daños personales -en caso de fallecimiento, invalidez permanente o incapacidad temporal o materiales al hogar o a la empresa del afectado.

Concretamente, la póliza contratada deberá incluir la cobertura de alguno de los siguientes riesgos: incendio, robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos, ordenadores, o modalidades combinadas de los mismos. Cubren estas categorías las pólizas conocidas como multirriesgo del hogar, de comunidades, de oficinas, de comercio, de talleres, de industria o pólizas pyme, entre otras, tal y como explica el Consorcio.

La excepción son los daños a los vehículos, unos desperfectos que se han podido ver en varios turismos en Granada. En ese caso no es necesario que el coche o motocicleta tuviera previamente alguna cobertura de daños al propio vehículo (por ejemplo, rotura de lunas, robo o los conocidos como seguros a todo riesgo con o sin franquicia). Es suficiente con que tenga contratada la póliza de responsabilidad civil, conocida habitualmente como el seguro obligatorio o de daños a terceros.

¿Qué pasa si no tengo un seguro contratado?

En situaciones excepcionales, las administraciones públicas pueden aprobar ayudas extraordinarias mediante la denominación de una "zona catastrófica", pero no sustituyen a la cobertura aseguradora ni están garantizadas de forma automática, tal y como explican desde Caixabank. En el caso de Granada, por ejemplo, las administraciones todavía no han anunciado que se vayan a proporcionar ayudas.

Además, tal y como apuntan desde Mapfre, las indemnizaciones estatales no son igual de amplias que las que proporciona el Consorcio.

¿Qué requisitos hay que cumplir para recibir indemnizaciones?

Para recibir una indemnización es necesario tener una póliza contratada con cualquier compañía de seguros autorizada, que la póliza esté vigente en el momento de producirse los daños y que el asegurado se encuentre al corriente del pago de la prima.

El Consorcio no cubre daños ocurridos si la póliza se ha contratado en los siete días anteriores al siniestro, aunque hay excepciones.

¿Qué hacer en los primeros momentos tras el terremoto?

Lo primero y fundamental es reunir toda la documentación disponible sobre los daños causados, tal y como recomienda FACUA. Esta organización de consumidores aconseja a los usuarios que aporten como documentación fotografías de todos los desperfectos, fotocopia de la póliza de seguro, condiciones generales y particulares de la misma y el recibo de estar al corriente del pago del seguro, además de presupuestos y facturas de reparación de los daños.

El organismo también recomienda tener a mano los datos de la póliza, los del asegurado y de quien presenta la reclamación, así como los datos bancarios para el pago de la indemnización. Mientras, Legálitas aconseja hacer un listado de lo que se ha estropeado y un valor aproximado de cada cosa y también guardar las facturas o tickets de gastos urgentes (alojamiento, limpieza, reparaciones provisionales).

Además, es recomendable conservar o no tocar los desperfectos hasta que acuda un perito del Consorcio para revisar los daños. Si algún organismo público requiriera al afectado realizar alguna acción (como apartar un vehículo de algún camino), es recomendable solicitar un certificado, acta notarial u otro documento oficial donde quede recogido el estado real de los daños padecidos, señalan desde FACUA Granada.

¿Cómo reclamar ante el Consorcio?

La solicitud se puede presentar mediante la entidad con la que tenga contratado el seguro, o más fácil, directamente al Consorcio. En ese caso es posible realizarla por vía telefónica (llamando al 900 222 665) o a través de la página web del Consorcio de Compensación de Seguros

Una vez presentada la reclamación ante el Consorcio, el organismo debe enviar un perito y procederá a compensar por los daños sufridos.

¿Qué indemnizaciones paga el Consorcio?

Esta entidad ofrece una cobertura equivalente a la que se haya contratado en la póliza. Por ejemplo, si su vivienda está asegurada por sendos capitales de 60.000 y 20.000 euros para continente y contenido, el Consorcio le dará como mucho esas cantidades aunque pueda demostrar que no bastan para reparar los daños, tal y como explica la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU).

El Consorcio de Compensación de Seguros tiene en cuenta los mismos bienes, el mismo capital asegurado y el resto de condiciones (primer riesgo, límites de indemnización, etc.) establecidos en la póliza de seguro que se haya contratado previamente.

¿Qué plazo hay para reclamar?

El Consorcio recomienda presentar la solicitud cuanto antes para así agilizar la tramitación, a ser posible dentro del plazo de siete días después de producirse el siniestro. Sin embargo, se aceptan solicitudes presentadas más allá de este plazo, aclaran desde la entidad pública.