La Audiencia de Madrid suspende la entrada en prisión del 'Pequeño Nicolás' por revelación de secretos y cohecho
- La suspensión queda condicionada a que no cometa ningún delito en cuatro años y al pago de una multa de 1.800 euros
- El auto no es firme y puede ser recurrido ante la propia Audiencia Provincial de Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid ha acordado suspender la condena de prisión impuesta a Francisco Nicolás Gómez. Conocido como el 'Pequeño Nicolás', Gómez se hizo pasar por altos cargos de la administración. El proceso cuya condena queda en suspenso condenó al acusado a más de dos años de prisión por los delitos de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y delito de cohecho activo.
El tribunal, que juzga al 'Pequeño Nicolás' por acceder a bases de datos policiales, suspende la ejecución de esa pena durante un plazo de cuatro años, a condición de que no vuelva a delinquir durante ese periodo y al pago de una multa de 1.800 euros. Esta suspensión ha contado con el aval de la Fiscalía.
Según el escrito, al que ha tenido acceso RTVE, esta decisión viene motivada por el tiempo transcurrido desde la comisión de los delitos objeto de la causa, casi doce años, "sin que conste haber acometido nuevas conductas delictivas". La suspensión de las penas, dice la Audiencia, "facilita el efecto resocializador, que podría verse afectado por el cumplimiento de penas de prisión".
El Tribunal Supremo rebajó la condena a dos años y un mes
La Audiencia Provincial de Madrid condenó inicialmente al 'Pequeño Nicolás' a una pena de cuatro años y tres meses de prisión, fallo que el acusado recurrió.
El pasado mes de marzo, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo estimó parcialmente ese recurso y rebajó la codena de Gómez Iglesias en el caso de la denominada "mafia policial" a dos años, un mes y 15 días la de prisión. Le consideraba inductor de un delito de descubrimiento y revelación de secretos cometido por funcionario público y como autor de un delito de cohecho activo, pero le aplicó una atenuante de dilaciones indebidas muy cualificada.
Entonces, el Supremo también absolvió al Pequeño Nicolás como inductor de un delito de violación de secretos oficiales, puesto que también exoneró al que fue condenado como autor de dicho ilícito, el entonces coordinador de seguridad municipal, Emilio García Grande.
Ahora, la Audiencia Provincial señala que, dado el tiempo transcurrido sin que haya cometido delitos, la ejecución de la pena de prisión no se considera "necesaria" para evitar la comisión de nuevos delitos. Una decisión contra la que cabe recurso en un plazo de tres días.
Según la Audiencia procede conceder "el beneficio de la suspensión"
En el último auto sobre su caso, fechado a 26 de junio, la Audiencia Provincial apunta que las penas impuestas a Gómez Iglesias "individualmente consideradas están dentro del límite máximo previsto" de 24 meses para la entrada en prisión, por lo que apuesta por valorar "la procedencia de concederle el beneficio de la suspensión".
Además, la Audiencia apunta que los hechos que dieron lugar a las condenas fueron cometidos "el 1 de septiembre de 2012 y el 13 de octubre de 2014", y que Gómez Iglesias "respondía a un mismo patrón criminógeno y marco espacio temporal, y que responde a un conjunto de conductas concentradas en un mismo período vital", sin que haya cometido delitos con posterioridad.