El Tribunal Supremo define las condiciones para recurrir la eutanasia
- El Tribunal reconoció en mayo el derecho a recurrir la eutanasia a personas con vínculo "estrecho"
- También plantea procedimientos judiciales específicos para evitar que esto alargue el proceso
El Tribunal Supremo ha hecho públicos ahora los argumentos de una sentencia (apoyada por 23 magistrados frente a 9 en contra) que se conoció hace aproximadamente un mes y en la que avala que una persona con una "vinculación particularmente estrecha" con un paciente que solicita la eutanasia pueda recurrir judicialmente la decisión. En este caso se trataba de un hombre de 54 años con graves secuelas tras varios ictus e infartos que solicitó la eutanasia, pero su padre la recurrió alegando vulnerabilidad por problemas de salud mental y la obligación del Estado de proteger la vida.
Así, los argumentos judiciales avalan a las personas más cercanas que puedan recurrir la eutanasia siempre que formen parte "necesariamente del círculo de convivencia más próximo, con la capacidad de conocimiento y de empatía suficiente con él como para poder detectar posibles fisuras en el entendimiento y comprensión de la situación en la que se encuentra el solicitante, así como en la voluntad, que ha de ser necesariamente libre de éste, que le permitan a aquél advertir la posible existencia de un desconocimiento o conocimiento insuficiente de la dimensión de la decisión tomada o el hipotético condicionamiento en su voluntad por factores extrínsecos o intrínsecos".
El Tribunal advierte también que, aunque los procedimientos de eutanasia están diseñados para ser ágiles, la posibilidad de que el caso recorra distintas instancias judiciales hasta llegar incluso al recurso de casación puede provocar "un retraso notable" en la resolución definitiva, lo que, según el texto, puede convertirse en "un factor añadido de sufrimiento" para la persona que, habiendo cumplido todos los requisitos legales y con plena capacidad de decisión, ha obtenido una resolución favorable a la prestación de ayuda para morir.
Por ello, propone establecer un procedimiento judicial específico para este tipo de conflictos, en el que, entre otras medidas, se aplique "la simplificación de los trámites y el acortamiento de los plazos, con cómputo en días naturales, que podrían servir de pauta para decidir estas controversias con la mayor inmediatez y celeridad posible, dada la especial singularidad de los derechos e intereses en conflicto".
Cinco años de la ley de eutanasia
El caso de este paciente catalán de 54 años se ha convertido en uno de los más relevantes desde la entrada en vigor de la ley de eutanasia en España hace cinco años, al plantear hasta qué punto los familiares pueden intervenir en un proceso que, por su naturaleza, se basa en la voluntad individual del paciente.
Otro muy importante fue llamado "caso Noelia", una joven de 25 años que recibió la eutanasia en Barcelona tras un largo proceso judicial con la oposición de su padre, marcó un precedente reciente y reactivó el debate público sobre el equilibrio entre autonomía personal y protección familiar en este tipo de decisiones irreversibles.
La Generalitat de Cataluña defendía que la normativa vigente no contempla de forma expresa la posibilidad de que terceros puedan intervenir para autorizar o bloquear la eutanasia, y que la legitimación debía limitarse al propio paciente. Sin embargo, la Fiscalía del Tribunal Supremo ya había sostenido en abril una posición distinta, al considerar que los familiares más directos pueden tener derecho a recurrir siempre que exista un vínculo afectivo intenso y una relación especialmente estrecha con el paciente.
El Alto Tribunal consolida ahora ese criterio al reconocer la legitimación de estos allegados en determinados supuestos, lo que abre la puerta a nuevas impugnaciones judiciales en casos similares.