El Estado deberá indemnizar con 2,5 millones de euros a un hombre preso durante 18 años por violaciones que no cometió
- El Tribunal Supremo considera que se trató de un "error" judicial "inequívoco y cualificado"
- Se revoca así una sentencia de la Audiencia Nacional que confirmaba la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar
El Tribunal Supremo ha reconocido este jueves el derecho de un hombre, el ciudadano marroquí Ahmed Tommouhi, a ser indemnizado con 2,5 millones de euros por los daños y perjuicios sufridos tras pasar casi 18 años en prisión por dos delitos de violación de los que fue finalmente absuelto por declararse su inocencia.
La Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha declarado la existencia de responsabilidad patrimonial del Estado al considerar que el error judicial cometido con esta persona fue "inequívoco y cualificado", ya que el tribunal que le condenó no valoró una prueba pericial biológica -pese a que fue admitida y formaba parte de la causa- cuyo resultado era incompatible con la autoría de las violaciones que se le atribuyeron: su perfil genético no coincidía con los restos de semen hallados en la ropa de la víctima.
"Ese error fue determinante de que el recurrente permaneciera privado de libertad durante un periodo extraordinariamente prolongado -aproximadamente 18 años- en ejecución de una condena que ha quedado sin efecto por declararse su inocencia, lo que constituye una afectación de máxima intensidad del derecho fundamental a la libertad personal”, ha informado el Supremo en una nota de prensa.
La Sala revoca así la sentencia de la Audiencia Nacional que en abril de 2025 confirmó la decisión del Ministerio de Justicia de no indemnizar a Tommouhi, ahora septuagenario, al considerar que no concurría en el supuesto enjuiciado error judicial craso o evidente.
La cuantía de la indemnización
En total, el hombre estuvo privado de libertad -primero en prisión provisional y después por la condena- entre noviembre de 1991 y abril de 2009, tras haber cumplido más de tres cuartas partes de la condena. Posteriormente, formuló la reclamación de una indemnización.
Si bien reclamaba más de 3,64 millones de euros, el Supremo ha considerado procedente fijar la indemnización en 2,5 millones, "cantidad que considera adecuada para resarcir, de forma razonable y proporcionada, el daño moral y patrimonial causado".
Según ha explicado el alto tribunal, la cuantía de la indemnización fue establecida porque el recurrente permaneció privado de libertad durante un periodo "extraordinariamente prolongado", cercano a los dieciocho años. "Circunstancia que, por sí sola, sitúa el caso en un plano de excepcional gravedad”, agrega.
La prolongación de la privación de libertad, continúa, determina una "intensificación progresiva del sufrimiento moral, de la pérdida de oportunidades vitales y del impacto en la personalidad del afectado, que excede con mucho los parámetros ordinarios de los supuestos de prisión indebida de corta o media duración”.
Por otro lado, la Sala ha rechazado la petición del recurrente de que se declare la "culpa grave" de los magistrados que dictaron su condena, al considerar que "excede del objeto del procedimiento", que ha de ceñirse "estrictamente" a juzgar la procedencia de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración del Estado por error judicial.
La historia de un inocente
Los problemas legales para este hombre empezaron en 1991, cuando se produjeron varias violaciones en las provincias de Barcelona y Tarragona de las que fueron acusados tanto él como su compatriota Abderrazak M, que murió de un infarto en la cárcel en el 2000; sostuvo siempre su inocencia y no aceptó una indemnización de 18 millones de pesetas tras la anulación de su sentencia.
Tommouhi fue condenado en septiembre de 1992 a 24 años de prisión por dos delitos de violación y dos faltas de lesiones por la Audiencia Provincial de Barcelona. El Supremo declaró su absolución en 2023 -ya en 1997 había anulado una primera condena- tras un recurso de revisión, que se basaba en nuevos elementos de prueba, como unos informes periciales sobre el semen encontrado en una prenda íntima de la mujer agredida y que no se corresponde con los marcadores del condenado. Dichos informes se habían hecho en 1992 por la Policía Científica de Barcelona, aunque nunca llegaron a conocimiento del tribunal, pese a ser una prueba admitida.
La única prueba de la Audiencia para condenarle fue el reconocimiento facial de una víctima, que acabó reconociendo su equivocación al identificarle.
En 2025, el Supremo anuló también otra condena a Tommouhi por otras violaciones, dictada en 1995 por la Audiencia Provincial de Tarragona, que le sentenció a más de 100 años de prisión. Las únicas pruebas contra él fueron los supuestos "reconocimientos" por parte de las víctimas.
Ese mismo año, la Policía detuvo a otro hombre, Antonio G.C., muy parecido físicamente a Tommouhi, por varias violaciones muy similares a las de 1991. La Guardia Civil pudo demostrar que una de las cuatro violaciones que se imputaban fue cometida por ese detenido, gracias a las pruebas del ADN. Sin embargo, de las otras tres violaciones no se conservaban restos biológicos analizables, por lo que al ciudadano marroquí todavía le imputaban tres agresiones sexuales.
El fiscal jefe de Cataluña, José María Mena, llegó a solicitar para él un indulto en 1999, que finalmente no llegó y que Tommouhi no aceptaba al considerar que es una medida para los culpables y él era inocente.