La Audiencia Nacional anula la absolución de Ana Duato por fraude fiscal y ordena repetir el juicio
- La Sala de Apelación ve falta de motivación en el fallo absolutorio de la actriz y Bernardeu
- El asesor fiscal del despacho Nummaria ve reducida su condena de 80 a 78 años
La Sala de Apelación de la Audiencia Nacional ha anulado la sentencia que absolvió a la actriz Ana Duato y al productor Miguel Ángel Bernardeu en el caso Nummaria y ha ordenado que se repita el juicio contra ambos con un tribunal diferente.
En la sentencia, de 389 páginas, se rebaja en dos años la pena para el asesor fiscal y dueño del despacho Nummaria Fernando Peña, cuya condena pasa de 80 a 78 años de cárcel al considerar que uno de los delitos fiscales ha prescrito, mientras que en otros se reduce alguna de las cuotas defraudadas en determinados delitos cometidos por sus clientes. Para Peña, la Sala de Apelación también ordena repetir el juicio, pero solo en la parte de cooperador necesario de los hechos.
El Tribunal estima íntegramente el recurso de apelación que interpuso el abogado del Estado, en representación de la Agencia Tributaria, contra la sentencia de la Sección Segunda que en julio del año pasado les absolvió del delito fiscal por defraudación del IPRPF de los años 2010 a 2012, en el caso de Duato, y de 2011, en el de Bernardeu.
No justifica la absolución
El fallo recurrido no justifica o motiva en términos de lógica racional la absolución de ambos acusados. Considera que no están explicadas o motivadas suficientemente las afirmaciones de que no existió defraudación u ocultación cuando los ingresos que percibió Duato a través de una sociedad instrumental que ella misma creó con la ayuda del asesor dieron lugar a cuotas del IRPF muy inferiores a las que correspondían como renta vitalicia.
Y también considera insuficientes e injustificadas las referencias a sus dudas por haber acudido al asesoramiento fiscal especializado del asesor Fernando Peña a la vista de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
La sentencia recurrida absolvió a Ana Duato al considerar que no se había acreditado suficientemente que conociera que estaba incumpliendo su deber tributario. Tuvo en cuenta que era simplemente una actriz, que carecía de formación específica y que su conducta era compatible con la creencia razonable de estar actuando dentro de una opción fiscal lícita, conciliable con el hecho de recibir un asesoramiento jurídico adecuado.
Veinte veces más
Ahora, la Sala de Apelación cuestiona el desconocimiento de la actriz, sosteniendo que nadie puede percibir durante tres años consecutivos importes veinte veces superiores a los pactados sin advertir el carácter ficticio del contrato. Para la Abogacía del Estado, como mínimo, concurriría dolo eventual, teniendo en cuenta la participación personal y directa de la acusada en la firma de los contratos, junto con la actuación simultánea como representante de la sociedad pagadora, como indicio directo y concluyente de la conciencia del fraude.
La Sala considera que los hechos probados de la sentencia recogen la intervención de Ana Duato en la constitución de determinadas sociedades, en particular en la de la sociedad instrumental GAUMUKH AEIE, así como su participación en actos jurídicos relevantes, contratos de cesión de su imagen, y a la percepción de rendimientos anejos a sus servicios por esa vía.
Como consecuencia de la forma de declarar que eligió solo tributó por el 40% de las cantidades, “o lo que es lo mismo de 2.240.000 euros en esos tres años sólo tributó por importe de 896.000, lo que salta a la vista y no se explica suficientemente.”
Conocimiento fiscal medio
La sentencia recuerda la jurisprudencia del Supremo que exige, en materia de conocimiento fiscal de cara al elemento del dolo, que no requiere que sea “técnico sino funcional: el estándar de un “ciudadano medio”, es decir, que el dolo del delito del artículo 305 CP “no exige conocimientos técnicos ni formación especializada en derecho tributario”.
Por ello, concluye que la sentencia recurrida constata la ausencia de razonamiento, “que explique de forma coherente y completa, sin contradicciones el proceso inferencial por virtud del cual la condición de actriz le priva del conocimiento medio exigible para el dolo tributario o el asesoramiento fiscal especializado blinda a la acusada desde el plano de la culpabilidad y la elimina, siendo patentes a nuestro juicio las insuficiencias de ese proceso inferencial que por ello no supera el filtro de racionalidad”.
Del mismo modo que en el caso de Ana Duato, en el caso del productor y guionista de la serie, Miguel Ángel Bernardeau, el Tribunal no considera suficientemente justificada y motivada la fundamentación de que existieran dudas acerca de la ocultación o fraude por la intervención del asesor fiscal. Para ello, se basa en la jurisprudencia y entiende que los ingresos se percibieron como si fueran prestados por otra sociedad creada por él mismo.
Ratifica doce delitos para Peña
En el caso de Peña, la Sala desestima su recurso contra la sentencia que le condenó por doce delitos contra la hacienda pública por la defraudación de IRPF e IVA de los ejercicios de los años 2010 a 2015 y como coautor de un delito de estafa procesal, delito de falsedad en documento mercantil, insolvencia punible y cooperador necesario de los delitos fiscales y otros delitos de diversa índole cometidos por sus clientes.
El acusado, continúa explicando el fallo, se valió de sociedades artificiosas para crear una tela de araña artificiosa en la que canalizar sus actividades e intereses económicos y que le permitiera someter a un régimen tributario diferente sus rendimientos como persona física, como medio de desviar la verdadera titularidad de dichos rendimientos como tal asesor y como titular de un patrimonio global en el que su persona era el verdadero centro de intereses económicos.
El fallo también rechaza los recursos presentados por otros acusados que se habían conformado y que pedían menor pena de la impuesta.
El tribunal explica que la sentencia se podrá recurrir en casación solo respecto a la parte que confirma la condena del asesor fiscal Fernando Peña y no la que ordena repetir el juicio respecto de Ana Duato y Miguel Ángel Bernardeu.