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La Audiencia Nacional condena a Imanol Arias a dos años y dos meses y absuelve a Ana Duato

  • El actor pactó con Fiscalía y no entrará en prisión, mientras que la actriz decidió enfrentarse al juicio por el 'caso Nummaria'
  • El contable Fernando Peña, principal acusado del caso, le impone 80 años de prisión
La Audiencia Nacional condena a Imanol Arias a dos años y dos meses y absuelve a Ana Duato por el caso Nummaria
RTVE.es/AGENCIAS

La Audiencia Nacional ha condenado a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias -como pactó con Fiscalía- y ha absuelto a la también intérprete Ana Duato de todos los delitos de los que estaba acusada por el conocido como 'caso Nummaria', relativo a delitos fiscales. Al contable Fernando Peña, el principal acusado del caso, la sentencia le impone 80 años de prisión.

La sentencia considera que ambos actores utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España. En el caso de Arias, la condena deriva del pacto de dos años y dos meses de cárcel que alcanzó con la Fiscalía Anticorrupción por cinco delitos fiscales entre 2010 y 2013.

Sin embargo, en lo relativo a Duato, la Sala de lo Penal considera que "no concurre acreditación suficiente de que la acusada conocía que estaba incumpliendo su deber de contribuir conforme a lo dispuesto por el ordenamiento tributario". Su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau, también ha sido absuelto.

La sentencia, de 275 páginas, considera probado que el principal acusado, Fernando Peña, al frente del despacho Nummaria, creó un entramado societario dentro y fuera de España que facilitaba la opacidad de las operaciones del despacho y de sus clientes, "bien frente a la Hacienda Pública, bien frente a otras terceras personas físicas y jurídicas que ostentan algún derecho de crédito contra aquellos".

Arias no entrará en prisión

Al inicio del juicio, Arias declaró que quería "dejar de estar en la cabecera de este reparto", ratificando el acuerdo al que llegó con la Fiscalía y la Abogacía del Estado por el que asumía haber cometido cinco delitos fiscales al haber defraudado 2.023.909 euros entre 2010 y 2014, y aceptó una condena de 26 meses de prisión y una multa. En su resolución, la Sala condena a Imanol Arias por cinco delitos contra la Hacienda Pública y recuerda que el actor reconoció los hechos en el juicio y que, además, se encuentran corroborados por otros elementos probatorios.

El tribunal le impone entre 4 y 6 meses por cada uno de los cinco delitos y aplica al actor -que reintegró al fisco 2,2 millones de euros, correspondientes a la deuda, intereses y responsabilidad civil- las circunstancias atenuantes de reparación del daño, confesión de los hechos y dilaciones indebidas. En su caso concurrirían las circunstancias previstas en el Código Penal para evitar la entrada en prisión.

Los magistrados hablan de "maquinación fraudulenta" cuando dan por probado que, en el caso de Arias, se ha realizado una maniobra de ocultación para eludir el pago del IRPF por las rentas originadas por sus servicios como actor, que consistía en utilizar un entramado societario y usar de forma fraudulenta la figura de la renta vitalicia.

El tribunal explica que Arias -para quien el fiscal solicitó en un principio 27 años de cárcel- tuvo intención de ocultar y engañar a la Hacienda Pública, utilizando "un entramado de sociedades interpuestas (que no aporta valor alguno a los servicios prestados) y, además, acude a la figura de la renta vitalicia para mejorar la tributación de una parte de las rentas".

Porque, señala, Arias debió tributar sus trabajos profesionales como rentas del trabajo IRPF y no como percepciones económicas de sociedades ni como renta vitalicia. Además de Arias, otros ocho acusados llegaron a un pacto con las acusaciones y han sido condenados por delitos fiscales a penas de entre 8 años y 6 meses de cárcel. A todos, la Sala les aplica la atenuante de confesión de los hechos y la de dilaciones indebidas, al igual que a Peña. Algunos también resultan beneficiados por la atenuante de reparación del daño.