El Banco de España no cambia las reglas sobre el impuesto de sucesiones, es falso
- El impuesto de sucesiones puede pagarse con fondos del fallecido aunque no esté indicado en el testamento
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Nos habéis consultado a través de nuestro canal de WhatsApp por un mensaje que circula en redes que dice el Banco de España ha cambiado las normas y que ahora permite pagar el impuesto de sucesiones con dinero del difunto si así lo ha establecido el testador. Es falso. El Banco de España confirma a VerificaRTVE que no tiene facultad para hacerlo y aclara que se puede pagar dicho tributo con fondos de la cuenta bancaria del fallecido, pero subraya que no es algo novedoso y que no es necesario que exista una cláusula específica en el testamento que así lo especifique. Te lo explicamos.
"El Banco de España cambia las normas: los herederos no tendrán que pagar el Impuesto de Sucesiones si se incluye esta cláusula en el testamento", leemos en el mensaje difundido en X por el que nos habéis consultado. La publicación adjunta un enlace a una noticia en la que se asegura que si los herederos "no cuentan con fondos disponibles, pueden utilizar parte del dinero de la herencia".
El Banco de España niega que haya cambiado las reglas
El Banco de España asegura a VerificaRTVE que no ha cambiado las reglas del impuesto de sucesiones: "No tenemos facultad para hacerlo". El supervisor hace hincapié en que la normativa vigente permite que los herederos paguen el tributo con fondos de la cuenta del fallecido y recuerda que esta posibilidad no es nueva.
David González, abogado, afirma a VerificaRTVE que el Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones "deja claro se pueden usar fondos del fallecido para pagar el impuesto" y que esta posibilidad puede ser útil "para agilizar trámites bancarios o evitar enfrentamientos entre herederos". El artículo 80.3 establece que, a petición de los interesados, las entidades financieras podrán "enajenar valores a nombre del causante y con cargo a su importe, o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, librar los correspondientes talones a nombre del Tesoro Público por el exacto importe de las citadas liquidaciones". Es decir, el banco libera solo el importe exacto para pagar el impuesto de sucesiones.
El supervisor también nos confirma que "no ha especificado que en el testamento se tenga que indicar que el tercio de libre disposición está destinado al pago", como se afirma en la información por la que nos habéis consultado. La posibilidad de pagar el impuesto con dinero de la persona fallecida ya está permitida por la normativa vigente, exista o no una cláusula específica que lo especifique en el testamento. El abogado David González también afirma que "no es obligatorio destinar el tercio de libre disposición a tal efecto".
Hemos consultado las publicaciones recientes del Banco de España sobre este tributo y solo hemos encontrado este artículo de febrero en el que explica quién puede disponer de la cuenta de un titular fallecido. "La entidad financiera solo entregará a los herederos los saldos de la cuenta una vez tramitado, en el mismo banco, el expediente de testamentaría. Y para ello deberán acreditar el pago del impuesto sobre sucesiones", sostiene. Sin embargo, el artículo del Banco de España no especifica que se cambien las reglas ni que una cláusula en el testamento evite el pago del impuesto al heredero.
¿Cómo pagar el impuesto con fondos del fallecido?
El Banco de España explica en su página web que para que "las entidades autoricen la disposición de fondos de la propia cuenta del cliente fallecido para su abono, basta con solicitarlo directamente en la propia entidad". Indica que se requiere la siguiente documentación:
- "Certificado de defunción"
- "Certificado del Registro de Actos de Última Voluntad"
- "Copia autorizada del último testamento" o "declaración de herederos abintestato" si no existe la de últimas voluntades
Presentados los documentos, "la entidad emitirá, a cargo de los bienes del causante, un cheque a nombre de la Agencia Tributaria o de la Consejería de Hacienda de la CCAA que corresponda, según los casos, con el exclusivo fin del pago de dicho impuesto" especifica el supervisor. En caso de no presentarlos, el banco "podrá retener el importe correspondiente para su pago, pero no bloquear el saldo total de la cuenta".
En VerificaRTVE ya te hemos advertido de la desinformación que circula sobre el impuesto de sucesiones y donaciones. En esta noticia te aclaramos que Pedro Sánchez no ha amenazado con prohibir la herencia de inmuebles y en esta otra te explicamos, con la ayuda de expertos, cómo es el proceso de donación de una casa y sus costes.