El Tribunal Constitucional tumba el recurso del Gobierno de Ayuso contra la ley de amnistía
- Toma la misma decisión que con los recursos anteriores al ampararse en la doctrina constitucional que fijó en junio
- El Pleno de la corte de garantías lo ha decidido por mayoría con el voto en contra de los conservadores
El Tribunal Constitucional (TC) ha rechazado el recurso de inconstitucionalidad de la Comunidad de Madrid contra la ley de amnistía, en una decisión que cuenta con el voto en contra sel sector conservador. Este es uno de los últimos recursos planteados por las comunidades autónomas gobernadas por el Partido Popular, rechazado al igual que los anteriormente resueltos. Para ello, la corte de garantías ja aplicado la doctrina constitucional que fijó en junio, cuando avaló el grueso de la norma.
La mayoría de magistrados del Pleno del TC ha rechazado los argumentos del Gobierno madrileño de Isabel Díaz Ayuso, como ya hicieron con los recursos que presentaron Andalucía, la Región de Murcia, Comunidad Valenciana y Castilla y León, todas comunidades también presididas por el PP. En total, una decena de los gobiernos autonómicos que controla el partido de Alberto Núñez Feijóo y Castilla-La Mancha, gobernada por el socialista Emiliano García Page, presentaron sendos recursos contra la amnistía.
Todos ellos han sido rechazados por mayoría de los integrantes progresistas del TC. En esta deliberación se abstuvo el que fuera ministro de Justicia Juan Carlos Campo y quedó excluido el magistrado José María Macías.
El Constitucional ya descartó la "autoamnistía"
El Constitucional estableció el pasado junio el destino de dichos recursos al avalar la ley de amnistía salvo en determinados aspectos. La mayoría progresista, al rechazar el recurso del PP contra la norma, concluyó que la medida de gracia no está prohibida en la Constitución y que persigue una finalidad legítima, descartando la "autoamnistía".
En este sentido, con ponencia de la magistrada María Luisa Segoviano, la nueva sentencia se agarra a los argumentos de pronunciamientos anteriores que avalan en esencia la letra y el espíritu de la ley de amnistía.
El tribunal de garantías sostiene que "el legislador puede hacer todo lo que la Constitución no prohíba explícita o implícitamente", descartando que la motivación política sea una cortapisa para su aprobación puesto que toda ley obedece a "criterios de oportunidad política". Y señala que el objetivo de la norma es lograr una "mayor paz ciudadana".
Rechazar la ley limitaría las "opciones legislativas"
El TC detalla que el hecho de que la Constitución no mencione la posibilidad de una ley de amnistía "no equivale a la prohibición", por lo que impedir su aplicación sería tanto como limitar las "opciones legislativas" a la mayoría parlamentaria sin que haya una norma que lo permita en la Carta Magna, "lo que conllevaría la infracción del principio democrático".
Además, cabe recordar que el Constitucional también desestimó las cuestiones de inconstitucionalidad que presentaron el Tribunal Supremo y el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña contra la ley de amnistía, en aplicación de la mencionada doctrina.
Para despejar el horizonte de aplicación de la ley de amnistía queda por conocerse el dictamen del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y la sentencia del Constitucional que se debe pronunciar sobre si el delito de malversación que el Tribunal Supremo se niega amnistiar, también debe ser perdonado.