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Juristas advierten de que la reforma del Gobierno para blindar el aborto en la Constitución podría rebajar su protección

  • Señalan que, si el aborto se incluye en el artículo 43 de la Constitución, dejaría de considerarse un "derecho fundamental"
  • El Ejecutivo responde que han elegido esta vía porque supone un procedimiento "más sencillo" y se garantiza su protección
¿Qué supondría la reforma de la Constitución para blindar el aborto que propone el Gobierno?
¿Qué supondría la reforma de la Constitución para blindar el aborto que propone el Gobierno? GETTY

En plena polémica por el aborto, el Gobierno ha iniciado el procedimiento para blindar este derecho en la Constitución, como ya hizo Francia con amplio consenso en 2024. La propuesta tiene pocos visos de prosperar porque necesitaría de los votos del PP, que ya se ha mostrado en contra, pero más allá del resultado final, despierta controversia la vía elegida por el Ejecutivo para incluir la interrupción voluntaria del embarazo en la carta magna.

Se haría añadiendo un apartado al artículo 43, el que reconoce el derecho a la protección de la salud. Sin embargo, varios juristas consideran que esta elección supondría en la práctica rebajar su protección, ya que dicho artículo no está entre los derechos fundamentales que recoge la Constitución.

En la actualidad, aunque el aborto no se menciona en la carta magna, la ley que lo regula desde 2010 y dos sentencias del Tribunal Constitucional de 2023 y 2024 entienden que "forma parte del contenido del artículo 15", dentro del apartado de los derechos fundamentales. Este artículo recoge "la libertad con límites de la mujer para tomar decisiones sobre su vida y su cuerpo", según explica a RTVE Noticias el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Oviedo Miguel Ángel Presno Linera.

La doctrina actual equipara el aborto a un derecho fundamental

Por lo tanto, la doctrina existente sí que equipara el derecho a la interrupción voluntaria a un derecho fundamental. Esto es muy relevante por varios motivos, según este profesor. Primero, porque su regulación se tiene que llevar a cabo mediante una ley orgánica —como la de 2010—, que no se puede cambiar por mayoría simple, como las leyes ordinarias, sino absoluta.

En segundo lugar, al tratarse de un derecho fundamental, "una mujer a la que le denegaran la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo podría acudir a los tribunales a través de un procedimiento que le daría preferencia a su caso y sería un procedimiento rápido". Esa mujer podría acudir incluso al Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo.

Por último, y "quizá lo más importante", para Presno Linera, es que "el hecho de que sea derecho fundamental supone que cualquier limitación que le quiere imponer el legislador tendrá que respetar el contenido esencial del derecho", es decir, la libertad de la mujer para decidir sobre su cuerpo. Por ello, no se podría volver a una ley de supuestos, como la vigente entre 1985 y 2010, y que solo contemplaba el aborto en caso de violación, riesgo para la salud física de la madre y malformación del feto.

Pasaría a ser un "mandato", como el derecho a la vivienda

La diferencia radica en que el artículo 43, donde se pretende incluir la interrupción voluntaria del embarazo, no forma parte del apartado de derechos fundamentales sino del de "los principios rectores de la política social y económica". Si se incluye aquí, el aborto "dejaría de ser un derecho fundamental", según Presno, y pasaría a considerarse un "mandato" al legislador, como ocurre con el derecho a la vivienda, pero no es "invocable en los tribunales" en caso de que se incumpla, según el catedrático de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Joaquín Urías.

"Contrariamente a lo que parece, no blinda sino 'desblinda' el derecho a la interrupción del embarazo", ha explicado por su parte a TVE el catedrático en Derecho Constitucional de la Universidad Complutense de Madrid Eloy García.

Este experto recuerda que la protección actual del derecho al aborto es mayor puesto que una reforma constitucional para modificar el artículo 15 requiere de un procedimiento "agravado", más complejo, que con el artículo 43. Para reformar la Constitución en este artículo es necesaria una mayoría amplia, de tres quintos en ambas cámaras, pero no tanto como la necesaria para reformar un derecho fundamental, que incluiría además la disolución de las Cortes y la convocatoria de un referéndum.

El Gobierno defiende su elección: es un procedimiento "más sencillo"

Precisamente la idea de elegir un procedimiento "más sencillo" es lo que ha motivado al Gobierno a incluirlo en el artículo 43 y no el 15, tal y como ha explicado en TVE la ministra de Sanidad, Mónica García. "Además en ese artículo sí que se hace alusión a los derechos fundamentales", ha señalado.

El texto quedaría así, según explicaron el martes en rueda de prensa García y la titular de Igualdad, Ana Redondo: "El ejercicio de este derecho, en todo caso, será garantizado por los poderes públicos, asegurando su prestación en condiciones de igualdad efectiva, así como la protección de los derechos fundamentales de las mujeres".

"El resultado es un blindaje constitucional fruto del éxito de las mujeres y del feminismo de este país. Nos deja en una situación muchísimo mejor", ha explicado la ministra, ya que ahora la protección constitucional de la interrupción voluntaria del embarazo depende de la sentencia del TC y deja "al albur que el Tribunal Constitucional cambie su jurisprudencia".

Mónica García justifica blindar el aborto en el artículo 43 de la Constitución: "Es un procedimiento más sencillo"

La reforma "blindaría" el aborto frente a cambios de criterio del TC

En la misma línea se pronuncia la diputada de Sumar y profesora de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla Esperanza Gómez. Reconoce que la reforma de la Constitución, por sí misma, no convierte al aborto en un derecho "exigible ante los tribunales", sino que necesitará una ley para ello. "Pero nos blinda frente a posibles cambios en la doctrina del Tribunal Constitucional", apuntaba en redes.

Presno admite que el Constitucional "en el futuro podría cambiar de criterio", pero considera que si el Gobierno quería haber evitado esta situación "tendría que ser más ambicioso" e incluirlo en la carta magna como un derecho fundamental. "Ahí también estaría a salvo de una mayoría más restrictiva del Tribunal Constitucional", asevera. Además, señala que, si bien se reduce el riesgo de que el TC modifique su doctrina, "aumentaría el riesgo respecto de una mayoría parlamentaria contraria al aborto", al reducirse las mayorías para cambiar la ley.

Y por último, recuerda que en todo caso "no es fácil que el Tribunal tenga la opción de volver a pronunciarse" sobre el aborto, ya que el plazo para referirse a la ley de 2010 ya ha caducado y tendría que llegar un recurso contra una nueva ley.

Otros juristas, en cambio, defienden que con la inclusión en el artículo 43 "los poderes públicos asumen la obligación de dar esa prestación y por lo tanto las mujeres podrían tener la seguridad jurídica de que si acuden a la sanidad pública tendrán esa prestación". Así lo ha expuesto en Radio Nacional la catedrática en Derecho Constitucional de la UNED Yolanda Gómez.

Es más "más viable políticamente" incluirlo aquí por las mayorías requeridas, asegura, pero advierte de que "algún sector del feminismo quedará insatisfecho porque podría haber sido una oportunidad para reconocer la autodeterminación y la libertad de la mujer".