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El Constitucional corrige al Supremo y confirma la absolución del yerno de la viuda de la CAM juzgado por su asesinato

  • El Supremo anuló en 2022 la decisión de la Audiencia de Alicante de absolver a Miguel López por el asesinato de su suegra
  • El Constitucional rechaza la argumentación del TS por no ser "respetuosa con la jurisprudencia constitucional"
Miguel López, yerno de la viuda de la CAM, durante el juicio (archivo)
Miguel López, yerno de la viuda de la CAM, durante el juicio (archivo) EFE Pep Morell
RTVE.es

El Tribunal Constitucional ha anulado la decisión del Tribunal Supremo y ha confirmado la absolución de Miguel López por el asesinato de su suegra María del Carmen Martínez, viuda del expresidente de la Caja del Mediterráneo (CAM) Vicente Sala. El crimen del que se le acusaba se cometió en Alicante el 9 de septiembre de 2016, cuando la víctima recibió varios disparos en un concesionario de coches que regentaba López.

La Audiencia de Alicante absolvió a López de un supuesto delito de asesinato y otro de tenencia ilícita de armas, por el que se le pedían 24 años de cárcel, tras el veredicto del jurado popular que le declaró "no culpable" del crimen. Se tomó esta decisión porque nadie vio a López cometer el crimen ni había pruebas de que fuera la persona que efectuase los disparos. Posteriormente, el Tribunal Superior de la Comunidad Valenciana ratificó este fallo.

Sin embargo, el Tribunal Supremo anuló en mayo de 2022 la sentencia que absolvía a López de estos delitos y ordenó repetir el juicio, al entender que se había vulnerado el derecho a la tutela judicial de la acusación particular, que ejercía un hijo de la fallecida. El TS constató dos infracciones procedimentales que generaron indefensión en el acusado.

El Supremo vio anomalías en la absolución

El Alto Tribunal consideró que el derecho de defensa de la acusación quedó "irremediablemente dañado" por la forma en la que se desarrolló la devolución del acta del jurado por la magistrada-presidenta, en una audiencia en la que se convocó a las partes y al tribunal popular. Además, posteriormente se destruyó el acta del mismo.

El TS entendía que la destrucción del acta, "con la consiguiente imposibilidad de conocer cuáles eran los déficits de motivación o si estos se referían a un veredicto de condena que no había valorado suficientemente la prueba de descargo, arrojan una duda sobre el desenlace inicial del procedimiento". Miguel López recurrió esta sentencia del Supremo ante el Constitucional.

El Constitucional rechaza la argumentación del Supremo

Ahora, el órgano de garantías ha considerado que se vulneró el derecho de tutela judicial efectiva de Miguel López, ya que la argumentación que utilizó el Supremo para concluir que aquellas anomalías habían generado una indefensión a la acusación particular no "resultaba respetuosa con la jurisprudencia constitucional".

En una sentencia de la magistrada progresista María Luisa Segoviano, que sigue el criterio de la Fiscalía, el TC ha explicado que esta jurisprudencia determina que para anular una absolución y acordar un nuevo juicio al apreciar indefensión, es preciso que esa situación no se deba a la "pasividad" de los profesionales que la representen.

Con esto, el Constitucional ha destacado que esa indefensión que el Supremo dice generada a la acusación particular fue consecuencia de su propia conducta, "por no reaccionar en el momento procesalmente adecuado ante lo que consideraba que eran infracciones procesales".

La acusación "nada alegó" durante la audiencia

En dicho momento, la acusación tomó la palabra, pero "nada alegó" ni en relación con que la audiencia se estuviera desarrollando en presencia de los miembros del jurado ni respecto de que no se hubiera facilitado previamente el acceso al acta que se pretendía devolver.

De esta forma, el TC entiende que la acusación particular perdió "la posibilidad de que se hubieran subsanado ambas cuestiones por parte de la magistrada", de ahí que ahora "no quepa apreciar la situación de indefensión".

"En consecuencia, se anula la sentencia de casación y se declara la firmeza de la sentencia de apelación, confirmando con ello la absolución del demandante de amparo", ha informado el TC. El fallo cuenta con el voto particular de los magistrados conservadores Ricardo Enríquez y José María Macías.