Qué es y qué implica el nivel 3 de emergencia activado en ocho comunidades por el apagón
- Es la primera vez en la historia de España que se aplica este mecanismo para la gestión de una crisis
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El Gobierno ha asumido la gestión de la crisis energética de las ocho comunidades autónomas que lo han solicitado por el apagón eléctrico: Comunidad de Madrid, Andalucía, Extremadura, Región de Murcia, La Rioja, Galicia, Castilla-La Mancha y la Comunitat Valenciana. Así lo ha anunciado el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, en una comparecencia tras la reunión extraordinaria del Consejo de Seguridad Nacional que se ha convocado en el complejo de La Moncloa para abordar la situación por el apagón generalizado.
En su declaración, el jefe del Ejecutivo ha llamado a otras comunidades que lo necesiten para que soliciten la activación del nivel 3 de Emergencia Nacional, para que así el Estado pueda tomar el control integral de la gestión.
Con la tragedia de la dana que azotó Valencia el 29 de octubre de 2024, la idea de activar el nivel 3 del plan de emergencia entró en el debate político. El líder del Partido Popular, Alberto Núñez Feijóo, pidió entonces al Ejecutivo que declarase la "emergencia nacional" para tomar el mando de la crisis, aunque desde la Generalitat nunca se solicitó.
La puesta en marcha de este mecanismo está prevista para cuando la emergencia supera los recursos de la Administración pública golpeada y su gestión es asumida por el Ministerio del Interior. Es, de hecho, la primera vez en la historia de España que se aplica, según el departamento que dirige Fernando Grande-Marlaska.
¿Qué implica su activación?
La ley 17/2015 contempla como emergencias de interés nacional aquellas en las que sea necesario prever la coordinación de Administraciones diversas porque afecten a varias comunidades autónomas y exijan una aportación de recursos a nivel supra autonómico, o las que por sus dimensiones efectivas o previsibles requieran una dirección de carácter nacional.
Cuando se den estos supuestos corresponde la declaración de interés nacional al titular del Ministerio del Interior, bien por propia iniciativa del Ejecutivo o a instancia de aquellas comunidades autónomas que lo soliciten. Cuando su declaración se realiza a iniciativa del titular de Interior, se precisa por ley una previa comunicación al territorio afectado por medios que no perjudiquen la rapidez de la declaración y la eficacia de la respuesta pública.
Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado. Recursos en el ámbito militar, de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado o sanitario, entre otros.
El Ministro del Interior podrá, en función de la gravedad de la situación, requerir la colaboración de las diferentes Administraciones Públicas que cuenten con recursos movilizables, aunque la emergencia no afecte a su territorio. El fin de la emergencia será acordado por la Dirección del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil cuando hayan cesado las circunstancias que motivaron su declaración.
Fases del Plan Estatal General de Emergencias
El Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEP) detalla los mecanismos que prevén la movilización de recursos y el esquema de coordinación de las Administraciones Públicas para intervenir en las emergencias de protección civil de interés nacional. En él se especifican las fases y situaciones operativas para identificar y establecer el órgano competente para la declaración de cada una de ellas, de acuerdo con lo establecido en la la ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Así, mientras que la situación operativa 1 se declara por orden de la la Dirección General de Protección Civil y Emergencias (DGPCE) cuando la situación pueda controlarse mediante el empleo de los medios y recursos ordinarios disponibles en la comunidad afectada o con apoyos puntuales de recursos de otros ámbitos territoriales, la fase 2 se activaría cuando la emergencia no pueda controlarse o haya un riesgo cierto de que no pueda gestionarse con los medios ordinarios propios de las regiones afectadas y sea o pueda ser necesaria la aportación de recursos y medios extraordinarios del Estado.
Será tras la activación de la situación operativa 3 cuando se pondrá en marcha con la declaración de interés nacional de una emergencia. Declarada la emergencia de interés nacional, el titular del Ministerio del Interior asumirá su dirección, que comprenderá la ordenación y coordinación de las actuaciones y la gestión de todos los recursos estatales, autonómicos y locales del ámbito territorial afectado.
Sin embargo, cada comunidad autónoma dispone de su propio plan territorial autonómico, el cual establece el marco organizativo general para la gestión de una emergencia en relación a su correspondiente ámbito territorial, de manera que permita la integración de los planes de ámbito inferior, así como su propia integración en el Plan de ámbito superior correspondiente.
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