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El Tribunal Superior de Cataluña concluye que un padre puede recurrir la eutanasia de un hijo de 54 años

  • El hombre solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las secuelas de tres ictus y dos infartos
  • El TSJC concluye que el "interés legítimo" de un padre en la vida de su hijo no se puede medir con las horas que pasan juntos
El Tribunal Superior de Cataluña concluye que un padre puede recurrir la eutanasia de un hijo de 54 años
Un paciente, en el hospital. GETTY IMAGES
RTVE.es / AGENCIAS

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha acordado llevar a juicio la eutanasia de un hombre de 54 años cuyo padre logró paralizar con un recurso, al concluir que los progenitores están legitimados a intentar frenar la muerte asistida de un hijo aunque no tengan buena relación.

En un auto, el Alto Tribunal catalán ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía y por el padre del hombre contra la decisión de una jueza de avalar su eutanasia. Asimismo, ha acordado que su petición de muerte digna se dirima en un juicio en el juzgado contencioso-administrativo número 5 de Barcelona.

El hombre, de 54 años, solicitó la eutanasia alegando el sufrimiento que le causan las importantes secuelas que arrastra en el movimiento y el habla por tres ictus y dos infartos que sufrió.

La decisión del Alto Tribunal catalán, que se puede recurrir ante el Supremo, no afecta al fondo del asunto, que se dirimirá en el juicio. No obstante, sienta un precedente a la hora de determinar si los padres están legitimados a oponerse a un proceso de eutanasia autorizado por la Comisión de Garantías de la Generalitat.

Resolución "prematura"

El TSJC concluye en su resolución que el "interés legítimo" de un padre en la vida de su hijo no se puede medir "con el número de horas que pasan juntos" o por la "mera existencia o no de convivencia" o la "percepción subjetiva de uno de ellos —en particular del hijo—, de que su relación es más o menos buena".

La sala apunta que "incluso en situaciones de desencuentro o conflictos familiares prolongados podría permanecer la esencia de la preocupación paternofilial". Esto justificaría su legitimación para lograr que "su hijo se encuentre en las mejores condiciones posibles" y que su "bienestar esté garantizado". Por este motivo, el TSJC considera que la resolución de la jueza que avaló la eutanasia, y descartó que el padre pudiera intervenir en el proceso, es "prematura".

Según la sala, no es "baladí" que el padre pueda tener interés en comprobar si durante el procedimiento de eutanasia la Administración ha valorado correctamente la capacidad, entendimiento y voluntad libre y consciente de su hijo para decidir sobre la muerte asistida. "No nos encontraríamos ante una intromisión intolerable (del padre) en torno a lo decidido por su hijo, sino precisamente ante lo contrario, la protección de su libertad para decidir", remarca.

En cualquier caso, el TSJC insiste en aclarar que el hecho de que considere que los padres están legitimados para recurrir no supone que su posición contraria a la eutanasia vaya a ser estimada, sino que "únicamente" se les reconoce la posibilidad de promover "que se controle" judicialmente si la Administración "ha decidido conforme a derecho".

"Interés legítimo" en torno al proceso de eutanasia

Para el TSJC, los "mayores riesgos" en este debate se encontrarían en la "situación opuesta": si no se reconociera la legitimidad de los padres. En este caso, se generaría una "imposibilidad" de revisar las decisiones administrativas "en casos en los que las facultades de libre y consciente decisión" de quienes piden la eutanasia "pudieran encontrarse o afectadas". Todo ello, resalta, teniendo en cuenta las "irreversibles consecuencias" de la ejecución de la muerte asistida.

Según el Alto Tribunal catalán, los padres "pueden tener un interés legítimo" en torno al proceso de eutanasia de un hijo, ya que aunque no son titulares del derecho a la vida ajena, dependiendo del contexto pueden tener "una obligación legal" de actuar. "Se trata de un interés propio que, incluso, puede entrar en colisión con las preferencias, en este caso del hijo, sin que ello elimine la pervivencia de ese valor autónomo", apunta.

El caso de este hombre de 54 años ha discurrido en los juzgados catalanes en paralelo al de Noelia, la joven de 24 años afectada por una paraplejia cuyo padre logró paralizar in extremis en agosto pasado su muerte asistida. En este caso, la jueza ha autorizado la eutanasia de la chica y ha concluido que el padre no tenía legitimación para intervenir, dado que ha considerado que es un derecho limitado a los casos de menores o discapacitados.