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El Constitucional da la razón a Alberto Rodríguez y anula la condena de cárcel que le dejó sin escaño

  • El pleno ha otorgado el amparo con siete votos de la mayoría progresista y cuatro en contra de la minoría conservadora
  • La condena dictada por el Supremo provocó que el exdirigente de Podemos perdiera su puesto en la Cámara Baja

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El exdiputado Alberto Rodríguez en una imagen de archivo
El exdiputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez en una imagen de archivo EFE/Alberto Valdés

El pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el amparo al exdirigente de Unidas Podemos Alberto Rodríguez y ha anulado su condena a inhabilitación por dar una patada a un policía durante una protesta en La Laguna (Tenerife) en 2014, lo que supone dejar sin efecto también su retirada de escaño.

Con los siete votos de la mayoría progresista y los cuatro en contra de la minoría conservadora, el Tribunal de Garantías ha estimado el recurso que presentó el exdiputado contra la sentencia del Tribunal Supremo que lo condenó a un mes y 15 días de prisión, que sustituyó por una multa y una pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo de 45 días, han informado fuentes jurídicas.

Tras ello, la expresidenta del Congreso, Meritxell Batet, le retiró su condición de diputado, tal como, según argumentó, le requirió el Tribunal Supremo (TS). Rodríguez también lo recurrió y, ahora, decae por pérdida de objeto, una vez que el Tribunal ha anulado la pena de inhabilitación, explican las fuentes.

La Corte de Garantías ha acogido así la segunda ponencia redactada por la magistrada progresista María Luisa Segoviano sobre el amparo solicitado por Rodríguez frente a la sentencia del TS al entender que durante el proceso judicial se vulneraron sus derechos fundamentales. 

El Tribunal Supremo le condenó a un mes y 15 días de prisión e inhabilitación

El Supremo condenó a Rodríguez a la pena de prisión de un mes y 15 días como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. 

El alto tribunal sustituyó la pena de prisión por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (en total, 540 euros), si bien aclaró que este reemplazo de la pena principal no afectaba a la pena accesoria, que fue la que finalmente dio lugar a que Rodríguez perdiera su asiento en el Congreso de los Diputados. 

En una primera ponencia, que fue analizada el pasado octubre, Segoviano propuso amparar a Rodríguez esgrimiendo que las consecuencias de la condena dictada por el Supremo fueron desproporcionadas porque provocaron que el ex dirigente 'morado' perdiera su puesto en la Cámara Baja. 

La mayoría progresista del TC estuvo de acuerdo con Segoviano en la necesidad de amparar a Rodríguez, pero no en los motivos, por lo que la ex presidenta de la Sala de lo Social del TS decidió retirar su texto para ajustarlo al criterio mayoritario. 

"Un desproporcionado sacrificio"

Según ha informado el TC, la sentencia aprobada manifiesta que, dado que la normativa penal no es "inequívoca" a la hora de fijar si las penas accesorias pueden sobrevivir a las principales cuando estas deban ser sustituidas por otras más leves, como la multa, estamos ante una "interpretación controvertida" que en el caso de Rodríguez ha dado lugar a una "interpretación imprevisible". 

Y ese carácter imprevisible, continúa, resulta contrario al artículo 25 de la Constitución, conforme al cual "nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito". 

 Para el TC, al mantener la inhabilitación como pena accesoria, el Supremo se apartó del principio constitucional de proporcionalidad "por implicar un desproporcionado sacrificio que produce un patente derroche inútil de coacción". Con todo, anula la la condena a cárcel e inhabilitación y deja únicamente la de multa, aunque sin consecuencias prácticas, puesto que ya se pagó, la inhabilitación se cumplió y la legislatura para la cual Rodríguez fue elegido diputado concluyó.  

El Constitucional analiza también el resto del recurso de Rodríguez rechazando las demás alegaciones, que pasaban por denunciar violaciones de los derechos a la imparcialidad judicial, a la presunción de inocencia y de reunión. El ex diputado de Podemos adujo que no había gozado de un tribunal imparcial porque el TS dijo en la sentencia que su última palabra, en la que avanzó que acudiría al TC y al Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), fue inapropiada por ser evidente que las resoluciones judiciales pueden ser impugnadas. Sin embargo, el Constitucional cree que dicha respuesta "no acredita una supuesta enemistad de órgano judicial" hacia Rodríguez. 

También argumentó que se había vulnerado su presunción de inocencia porque no había pruebas suficientes para condenarle. Sobre esto, los magistrados recuerdan que "se consideró acreditada su autoría a partir de la declaración de la víctima, con especial incidencia sobre los elementos corroboradores de su credibilidad, dando, además, cumplida y razonable respuesta a los argumentos de descargo expuestos por la defensa". 

La secretaria general de Podemos, Ione Belarra, ha denunciado tras conocerse la decisión del Constitucional que a Rodríguez "le quitaron su escaño en el Congreso por ser de Podemos, tras un caso de lawfare de libro". En un tuit, la líder de la formación morada afirma que el TC ha dado un "fuerte varapalo" a la presidencia socialista de la Cámara Baja, entonces ocupada por Meritxell Batet, que según asegura "le hizo el trabajo sucio" al Tribunal Supremo.