Enlaces accesibilidad

El Supremo rechaza que una joven intercambiada al nacer deje sin derecho a heredar a la hija que la sustituyó

  • Había impugnado la filiación de su hermana intercambiada para que no herede tras la muerte de la madre biológica
  • El intercambio se produjo por "un error humano" en 2002 en un hospital de Logroño

Por
Fachada del Tribunal Supremo
Fachada del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha rechazado este lunes el recurso de una joven que fue intercambiada al nacer en 2002 por error y que pretendía impugnar la filiación de la hija que la sustituyó en la familia.

El Tribunal ha declarado "la nulidad de lo actuado por lo que se refiere a la acción de reclamación de la maternidad y acordar reponer las actuaciones al momento de la audiencia previa a efectos de que pueda subsanarse el defecto de falta de litisconsorcio pasivo necesario que ha sido apreciado".

También desestima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada con fecha 25 de julio de 2022 por la Audiencia Provincial de Logroño en la que se establecía la verdadera paternidad de las hijas. Impone a la recurrente las costas del recurso de casación y dispone la pérdida del depósito constituido.

Los hechos ocurrieron en el año 2002

Como explica el Supremo en el recurso, se introducen alusiones genéricas a la dignidad de la recurrente, a la falta de tutela judicial efectiva correspondiente a su protección en el ejercicio de la acción impugnatoria e, incluso, a la discriminación que sugiere haber sufrido en su interés legítimo en un caso en el que las dos intercambiadas son de la misma edad y no hay menores.

"Aparte de que no se comprende bien la argumentación, pues no se le niega la legitimación para reclamar su filiación, sino para impugnar la filiación de la otra nacida por no resultar de la regulación aplicable, no se atisba cual sería el interés legítimo de la recurrente en impugnar, en contra de la voluntad de los directamente afectados, una filiación manifestada por una posesión de estado durante veinte años", afirma el TS.

En definitiva, de acuerdo con lo establecido por la sentencia recurrida "negamos la legitimación de la recurrente para impugnar la filiación matrimonial, por lo que desestimamos su recurso de casación".

El intercambio de estas dos bebés tuvo lugar en 2002 en el antiguo hospital San Millán de Logroño. Ambas nacieron con cinco horas de diferencia y, tras pasar por la incubadora y por equivocación, cada una había sido erróneamente entregada a los progenitores de la otra, de modo que ambas fueron inscritas en el Registro Civil como hijas de la pareja equivocada.