Elecciones Generales 2023: requisitos, horarios de los colegios y recomendaciones para ir a votar
Este domingo 23 de julio, los ciudadanos vuelven a acudir a las urnas para elegir a quienes serán sus representantes durante los próximos cuatro años en el Congreso de los Diputados y en el Senado.
En total están llamados a votar más de 37.400.000 electores y, ante la coincidencia de los comicios con las vacaciones, más de 2,6 millones de personas han ejercido ya su derecho al voto por correo, una cifra sin precedentes. Pero más allá del récord en el voto telemático y de las altas temperaturas del verano, muchos siguen optando por ir presencialmente a los colegios electorales.
Estos son los principales requisitos y consejos para votar este domingo:
¿Qué se elige este 23J?
La ciudadanía decidirá este domingo la composición de las Cortes Generales, es decir, del Congreso de los Diputados y el Senado, por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto.
En concreto, se elegirá a 350 diputados. A cada provincia le corresponde un mínimo inicial de dos diputados, mientras que las ciudades de Ceuta y Melilla eligen un diputado cada una. Los diputados restantes se distribuyen entre las provincias en proporción a su población.
Por otro lado, el número de senadores no es fijo. 208 senadores serán elegidos por sufragio universal, pero también existe otro grupo de senadores elegidos por las asambleas legislativas de las comunidades autónomas: uno por comunidad autónoma y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio.
¿Qué horario tienen los colegios electorales?
Los colegios electorales abrirán sus puertas a las 9:00 a los electores, que podrán votar hasta las 20:00. A esa hora, la presidencia de la mesa electoral anunciará el final de la votación. Sin embargo, si quedasen en el colegio electoral personas que todavía no hubiesen votado, la mesa les dejará ejercer el voto.
Se pueden dar incidencias e interrupciones a lo largo de la jornada, como que los miembros de una mesa electoral se percaten de que no quedan papeletas de alguna candidatura y ningún representante de la misma pueda suministrar más. La interrupción no puede durar más de una hora. En el caso de que dure más, o surja cualquier otro impedimento que haga imposible la votación, esta debe suspenderse en esa mesa y convocarse en los dos días siguientes.
DNI y otros documentos: ¿cómo me puedo identificar?
A la hora de votar, la identificación puede llevarse a cabo mediante el Documento Nacional de Identidad (DNI), el pasaporte o el carnet de conducir, que tendrán que tener una fotografía de la persona. Así, por ejemplo, no sirve el resguardo del DNI en trámite, puesto que en él no aparece la imagen del elector.
Por otro lado, los documentos pueden estar caducados, pero tienen que ser originales, ya que no son aceptadas las fotocopias.
¿Qué votos son declarados nulos?
Serán declarados como votos nulos aquellos que tengan sobres o papeletas diferentes del modelo oficial o que estén alterados (por ejemplo: que se añada o tache un nombre de los candidatos), los que contengan más de una papeleta de distintas candidaturas, las papeletas sin sobre y, en el caso de elecciones al Senado, las que tengan marcadas más candidaturas de las establecidas para la provincia donde se vota.
Trabajo durante la jornada electoral, ¿tengo derecho a votar?
Aquellas personas que trabajen el domingo 23 de julio tienen derecho a ausentarse para poder ir a votar. La Administración adoptará las medidas precisas para que el personal que trabaja por cuenta ajena y el que presta sus servicios el día de las elecciones pueda disponer en su horario laboral de hasta cuatro horas libres y retribuidas para el ejercicio del derecho al voto.
Me ha tocado formar parte de la mesa electoral, ¿es obligatorio participar?
Muchos españoles han recibido en las últimas semanas una notificación para ser presidente o vocal de una mesa electoral o incluso suplentes de mesa. Tendrán que acudir antes de la hora de votación para constituir las mesas y verificar que no hay problemas con el material electoral, aunque los suplentes se pueden ir a su casa si no hacen falta.
No acudir es un delito que está penado con de tres meses a un año de prisión o multa de seis a 24 meses.