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El Supremo rechaza suspender el acuerdo de la Junta Electoral Central que dejó a Borràs sin escaño en el Parlament

  • El tribunal ha expresado que no hay "ningún argumento" para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima
  • La Sala, no obstante, ha acordado tramitar este proceso como medida cautelar

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La presidenta de JxCat, Laura Borràs, en el Parque del Poblenou de Barcelona
La presidenta de JxCat, Laura Borràs, en el Parque del Poblenou de Barcelona

El Tribunal Supremo (TS) ha rechazado la suspensión cautelarísima del acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) que retiró el escaño en el Parlamento catalán a la presidenta inhabilitada Laura Borràs tras haber sido condenada a cuatro años y medio de cárcel por prevaricación y falsedad documental.

El pasado 3 de mayo la JEC dejó sin efecto su credencial como diputada del Parlament al considerar que concurría causa de inelegibilidad sobrevenida por su condena penal por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Borràs pidió entonces medidas cautelarísimas ante el TS contra la resolución de la Junta Electoral.

Sin embargo, ahora el Supremo ha señalado que el escrito de Borràs no ofrece "ningún argumento" para justificar la urgencia que requiere una suspensión cautelarísima sin oír, en este caso, a la Junta Electoral Central.

Acuerda tramitar el proceso como medida cautelar

En el mismo auto, al que ha tenido acceso RTVE.es, la Sala ha acordado tramitar este proceso como medida cautelar, de manera que ha solicitado a la JEC y a la Fiscalía que formulen sus alegaciones antes de las 15:00 horas de este viernes 12 de mayo.

Respecto a un recurso planteado contra el mismo acuerdo por el Parlamento de Cataluña, en el que no se pedía la suspensión cautelarísima, sino la cautelar ordinaria, el Supremo ha dado diez días a la Junta Electoral Central para alegaciones antes de decidir sobre la medida cautelar.