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Borràs traslada a la JEC que su sentencia no es firme y no es competente para decidir sobre su escaño

  • Denuncia "vulneración de derechos", entre ellos, presunción de inocencia o derechos de participación política

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La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante una sesión plenaria en el Parlament de Cataluña
La presidenta de Junts, Laura Borràs, durante una sesión plenaria en el Parlament de Cataluña.

La presidenta suspendida del Parlament, Laura Borràs, ha trasladado a la Junta Electoral Central (JEC) que carece de competencias para decidir sobre si se le retira su escaño por su condena a 4 años y medio de cárcel y 13 años de inhabilitación por prevaricación y falsedad documental al no tener sentencia firme, al tiempo que ha denunciado también "vulneración de derechos".

La JEC dio un total de diez días hábiles al Parlament para que comunicara su decisión sobre la retirada o no del escaño a Borrás, que fue condenada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña por adjudicar contratos a dedo a un amigo cuando era presidenta de la Institución de las Letras Catalanas (ILC). El plazo para presentar alegaciones finaliza este viernes.

Los abogados de Borràs, Gonzalo Boye e Isabel Elbal, han enviado las alegaciones a la JEC por la resolución sobre su escaño. En un escrito, al que ha tenido acceso EFE, la defensa de la líder de Junts señala que las juntas electorales solo son competentes durante el periodo electoral, y subrayan también que Vox, Cs y PPC "carecen de la condición de interesados para iniciar el procedimiento" ante la JEC.

"La administración electoral es manifiestamente incompetente para el enjuiciamiento de las eventuales situaciones de incompatibilidad de los diputados al Parlament de Cataluña o cualquier otra asamblea legislativa", subraya el escrito, además de incidir en que esta administración no es competente para dejar sin efecto las credenciales.

Alega vulneración de derechos

Otro de los puntos en los que hace énfasis la defensa de Borràs es en la "vulneración de derechos", entre ellos la presunción de inocencia, los derechos de participación política y a la tutela judicial efectiva.

Para los abogados de la presidenta suspendida del Parlament catalán, la sentencia del TSJC "no desvirtúa ni puede desvirtuar" su derecho "a la presunción de inocencia", a la par que insisten en que Borràs "no ha cometido ningún delito".

En el texto de alegaciones, Boye recuerda que "únicamente la condena a una pena de inhabilitación impuesta por una sentencia judicial firme" puede dar lugar a la pérdida de la condición de parlamentario.

"No existe objetivo legítimo, desde el punto de vista de los derechos fundamentales invocados, para privarla de la condición de diputada del Parlament de Cataluña antes de la existencia de una sentencia firme", resalta el escrito.

Además, los abogados de Borràs acusa a la JEC de "usurpar la competencia de los tribunales para la ejecución de las resoluciones judiciales", y recuerda que solo está obligado el cumplimiento "de sentencias y demás resoluciones judiciales firmes".

Las alegaciones del Parlament

En sus alegaciones, elaboradas por los letrados y enviadas este viernes, el Parlament catalán recuerda que Borràs ya fue suspendida de sus "derechos y deberes parlamentarios" de diputada y presidenta de la Cámara el pasado 28 de julio de 2022, y que lo hizo con una "finalidad garantista" hasta que haya una sentencia firme del Tribunal Supremo. Así, asegura que de momento, "no corresponde adoptar ninguna decisión" más allá de la anterior.

También recuerda que la condena de inhabilitación solo afectaría cuando la sentencia sea firme y "se proyectará sobre las convocatorias electorales que se convoquen durante el plazo de duración de la misma" y que, por tanto, asegura, no afectaría a las elecciones celebradas el 14 de febrero de 2021, cuando Borràs obtuvo su escaño.

Asimismo, considera que la JEC no es la autoridad "competente" para resolver sobre las situaciones de incompatibilidad que puedan producirse cuando un diputado ya está en pleno ejercicio del cargo", ya que es algo que le corresponde a las asambleas legislativas.

El Parlament argumenta que el caso de Borràs "no responde propiamente a una situación de inelegibilidad, sino a una situación de incompatibilidad", ya que "afecta al ejercicio de un cargo electo mas allá del proceso electoral".

Además, los letrados alegan que privar a Borràs del derecho de participación "exige que la sentencia condenatoria de inhabilitación sea firme".

"No existe, pues, ningún mandato que pueda desprenderse de la sentencia del TSJC por el que alguna autoridad esté obligada a "ejecutar" la condena de inhabilitación. La efectividad de la pena se producirá cuando la sentencia sea firme", indican en el escrito.