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La Audiencia de Sevilla da diez días a Griñán para ingresar en prisión por el caso de los ERE

  • Desestima su recurso de súplica de posponer tres meses el ingreso en la cárcel
  • No cabe ya recurso contra este auto y deberán ingresar como tarde el 1 de enero

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El expresidente andaluz José Antonio Griñán en una imagen de archivo
El expresidente andaluz José Antonio Griñán en una imagen de archivo.

La Audiencia de Sevilla ha desestimado los recursos de los condenados por la pieza política del caso ERE y ha requerido a siete de ellos, entre ellos el expresidente de la Junta José Antonio Griñán, para que ingresen voluntariamente en prisión en un plazo de diez días para cumplir con su condena de seis años de cárcel por malversación. Este plazo terminará el próximo 1 de enero de 2023.

La Sección Primera de la Audiencia ha dictado un auto, fechado este jueves y contra el que no cabe recurso, en el que desestima los recursos de súplica presentados por ocho de los condenados a cárcel por este caso, todos ellos ex altos cargos de la Junta de Andalucía, contra la resolución en la que el tribunal denegó suspender las penas privativas de libertad mientras se tramita el indulto.

No obstante, aunque desestima el recurso presentado por la defensa del exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, suspende su ingreso en prisión hasta que se tramite la suspensión de la ejecución de la pena solicitada por su defensa debido a que está pendiente de un informe del médico forense al estar aquejado de una enfermedad muy grave.

La Audiencia requiere, por tanto, a siete de ellos para que en el plazo de diez días naturales ingresen voluntariamente en un centro penitenciario, plazo que empezará a contar a partir de este viernes 23 de diciembre, cuando se produce la notificación efectiva a los procuradores, según ha informado el TSJA.

La Sección Primera señala que los investigados, en sus recursos de súplica, “plantean cuestiones ya resueltas en el auto recurrido”, por lo que “no hay dato o circunstancia alguna que permita reformar la resolución dictada”. La resolución fundamentaba "suficientemente" la denegación de la suspensión en base al artículo 4.4 del Código Penal, que regula la suspensión de la ejecución de las penas, impuestas en sentencia firme, como consecuencia de la petición de indulto y mientras tal petición se resuelve.

Sobre la alegación de las defensas del tiempo transcurrido, el tribunal recuerda que “si bien es cierto que ha transcurrido un gran lapso de tiempo desde la fecha de los hechos, no lo es menos que se trata de una “macrocausa” con muchos investigados que requería la práctica de diligencias de prueba que se dilatan en el tiempo por circunstancias, a veces ajenas a los investigados y al propio órgano judicial, tanto en la fase de instrucción como en la celebración del juicio y dictado de la sentencia correspondiente”. "E transcurso del tiempo no es motivo para la concesión de la suspensión solicitada”.

En cuanto a la petición de suspensión sustentada por las defensas en que se han presentado incidentes de nulidad ante el Tribunal Supremo, la Audiencia de Sevilla explica que “esta cuestión consta resuelta en el auto recurrido”. Los magistrados justifican esta decisión en que supondría "un quebranto de los preceptos que regulan la suspensión de la ejecución de las penas y el cumplimiento efectivo de las mismas previstos en el artículo 80 y siguientes del Código Penal, en el artículo 988 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y en la doctrina del Tribunal Constitucional”.

Las defensas de cuatro de los investigados alegaron también la existencia de vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva, pero los magistrados de la Audiencia de Sevilla argumentan que, en este caso, “no se ha producido indefensión a las partes” puesto que la resolución recurrida "se dicta atendiendo a estrictos criterios de legalidad al ejecutar una sentencia firma dictada por la Sala II del Tribunal Supremo”.

"Ninguna razón" para aplazar su ingreso

Del recurso de súplica presentado por las defensas de los condenados, entre ellos el de Griñán, que solicitó que el ingreso fuera en tres meses, los magistrados aseveran que no pueden atender esta solicitud, ya que “ninguna razón existe para acordar un aplazamiento del cumplimiento de la pena privativa de libertad, carente de apoyatura legal y que supondría un agravio comparativo para el resto de los penados y una decisión arbitraria carente de justificación”.

La defensa de la exconsejera Carmen Martínez Aguayo consideró que se vulneraba su derecho a la presunción de inocencia en base a que dos de las magistradas de la Sala que le condenó presentaron votos particulares, algo que para la Audiencia de Sevilla “es irrelevante, pues los votos particulares no modifican el pronunciamiento condenatorio de la sentencia dictada" y no afecta a la ejecución de la sentencia "dictada y firme".

Por su parte, el abogado del exconsejero José Antonio Viera alegó que la pena de prisión impuesta no es óbice para la suspensión de la ejecución, recogiendo autos del Tribunal Constitucional en los que se hace referencia a supuestos en los que se concede la suspensión de penas de prisión de 7, 11 y hasta 12 años.

En este sentido, el tribunal argumenta que de la misma forma existen resoluciones del Alto Tribunal que recogen que el mismo no suspende con carácter general penas privativas de libertad superiores a cinco años y que en este caso no concurre ninguna "excepcionalidad".

Los siete condenados por los ERE que entrarán en prisión

José Antonio Griñán está condenado a seis años y dos días de prisión e inhabilitación durante 15 años por los delitos de malversación y prevaricación. Fue consejero de Economía y Hacienda entra abril de 2004 y abril de 2009 y presidente de la Junta de Andalucía entre abril de 2009 y septiembre de 2013 en sustitución de Manuel Chaves.

La Justicia considera que Griñán no frenó el sistema que heredó de concesión irregular de ayudas socieconómicas a pesar de que fue alertado por la Intervención de la Junta.

Carmen Martínez Aguado debe cumplir una condena de seis años y dos días de prisión e inhabilitación durante 15 años por prevaricación y malversación. Fue viceconsejera de Hacienda entre abril de 2004 y abril de 2009 y consejera de Hacienda entre abril de 2009 y septiembre de 2013.

Cuando la jueza instructora del caso ERE Mercedes Alaya empezaba a apuntar a la Consejería que dirigía Griñán, Martínez Aguayo asumió públicamente que era ella quien recibía los informes de la Intervención que alertaban de irregularidades en el procedimiento de las ayudas y que nunca se alertó del menoscabo de los fondos públicos.

Francisco Vallejo. Condenado a siete años y un día de prisión y a 18 años de inhabilitación por prevaricación y malversación. Fue consejero de Innovación entre abril de 2004 y abril de 2009. De este departamento dependía el IFA-IDEA, organismo de la Junta que repartía las ayudas socioeconómicas a las empresas.

Vallejo fue uno de los consejeros más fieles al expresidente de la Junta Manuel Chaves, en cuyo gobierno participó durante quince años.

José Antonio Vera. Condenado a siete años y un día de prisión y a 18 años de inhabilitación. Fue nombrado por Manuel Chaves consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, cargo que ocupó entre abril de 2000 y abril de 2004. Fue uno de los históricos del PSOE sevillano y llegó a ser secretario provincial del partido.

Según la sentencia, como responsable máximo de la Consejería de Empleo, "asumió" el sistema de los ERE e "impulsó de manera directa la implantación de este procedimiento para la distribución de ayudas y subvenciones".

Antonio Fernández está condenado a siete años, once meses y un día de prisión y a 19 años y seis meses de inhabilitación por los delitos de malversación y prevaricación. Fue viceconsejero de Empleo entre abril de 2000 y abril de 2004 y consejero de Empleo entre abril de 2004 y marzo de 2010.
Fernández estuvo tres meses en prisión preventiva en 2012 y es el ex alto cargo que tiene una mayor condena de prisión.

Jesús María Rodríguez. Condenado a seis años de cárcel y a 15 años de inhabilitación por los delitos de prevaricación y malversación. Fue viceconsejero de Innovación entre marzo de 2005 y abril de 2010.

Miguel Ángel Serrano está condenado a seis años y seis meses de prisión y 17 de inhabilitación por prevaricación y malversación. Fue director general de IFA-IDEA entre junio de 2004 y mayo de 2008.