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¿Cómo puedo reclamar los daños causados por un incendio? Estas son las opciones

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Varios vecinos abandonan las inmediaciones del incendio forestal registrado en Riodolas, en Carballeda de Valdeorras (Ourense)
Varios vecinos abandonan las inmediaciones del incendio forestal registrado en Riodolas, en Carballeda de Valdeorras (Ourense)

En los últimos días, los incendios forestales han puesto en alerta a toda España. El fuego ha quemado más de 30.000 hectáreas solo en los últimos días y ha obligado a desalojar a 8.000 vecinos, que han visto las llamas acechar sus viviendas, sus campos, sus vehículos...

Pese a las labores de extinción que están llevando a cabo los equipos de emergencias, algunos daños no se han llegado a evitar y los afectados se preguntan cómo reclamar las pérdidas que, en lo profundo, son incalculables.

¿Tengo derecho a una compensación?

Las personas afectadas por los incendios siempre pueden reclamar los daños si tienen contratado un seguro que incluya estas circunstancias en la póliza. Esto será algo común en las viviendas, por ejemplo, dado que la legislación española obliga a contar con un seguro de daños -incluido contraincendios- al firmar la hipoteca.

Del mismo modo, los seguros agrarios incluyen generalmente los incendios, como ha recordado el ministro de Agricultura, Luis Planas, que ha puntualizado que en España seis millones de hectáreas están cubiertas, así como "un número elevado" de cabezas de ganado, según cita Efe.

Solo en los fuegos intencionados, la persona o las personas a las que se juzgue responsables tendrán que hacerse cargo de los daños.

¿El Consorcio de Compensación de Seguro cubre los incendios?

A diferencia de otros "riesgos extraordinarios" como las inundaciones, los temporales o los terremotos, el Consorcio de Compensación de Seguro no cubre los daños materiales de los incendios. Por fuego, este fondo solo considera asegurados los heridos o fallecidos durante las labores de extinción.

¿Y si no tengo seguro?

Actualmente, no existen indemnizaciones o compensaciones por los daños causados por los incendios si no se tiene un seguro que cubra específicamente esa circunstancia. Únicamente si la comunidad autónoma o el Gobierno disponen ayudas específicas para los afectados, se podrán reclamar los destrozos.

¿Cuál es el plazo para reclamar al seguro?

De acuerdo con la Ley de Contrato de Seguro, es necesario comunicar el siniestro a la aseguradora en un "plazo máximo de siete días de haberlo conocido, salvo que se haya fijado en la póliza un plazo más amplio". De lo contrario, la compañía puede reclamar "los daños y perjuicios causados por la falta de declaración".

No obstante, el artículo 16 de la norma también indica que esto último no tendrá efecto si "se prueba que el asegurador ha tenido conocimiento del siniestro por otro medio".

Puesto que es necesario aportar "toda clase de informaciones sobre las circunstancias y las consecuencias del siniestro" es conveniente tomar fotografías cuanto antes que puedan mostrar el estado de los destrozos.

¿Qué puedo reclamar?

La cobertura se extenderá a los objetos o terrenos concretos descritos en la póliza. Salvo que se indique lo contrario, no se incluyen documentos financieros (valores mobiliarios públicos o privados, efectos de comercio, billetes de banco...) ni tampoco piedras y metales preciosos u objetos artísticos, ni siquiera si se prueba que estaban en la propiedad asegurada.

De acuerdo con la ley, el seguro podrá indemnizar los destrozos directos del fuego, pero también otras "consecuencias inevitables del incendio": los daños ocasionados al intentar impedir, cortar o extinguir las llamas; los gastos del transporte de los objetos asegurados para salvarlos del incendio; otros menoscabos que hayan podido sufrir al tomar esas medidas; desapariciones...

Es importante leer el detalle del contrato para saber qué y hasta cuánto podemos reclamar.