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Los letrados del Congreso concluyen que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede seguir en su escaño

  • El parlamentario fue condenado a un mes de prisión como autor de un delito de atentado contra la autoridad
  • El alto tribunal acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros

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Alberto Rodríguez
Alberto Rodríguez (Unidas Podemos) testifica en el Tribunal Supremo este martes.

Los servicios jurídicos del Congreso consideran que el diputado de Podemos Alberto Rodríguez puede permanecer en su escaño pese a la sentencia del Tribunal Supremo que le condenó un mes y quince días de prisión como autor de un delito de atentado a agente de la autoridad en una manifestación en 2014,como ha podido saber TVE.

En su sentencia, el tribunal acordó sustituir la pena de cárcel por una multa de 540 euros que ya ha sido abonada, hecho que esgrimen los letrados de la Cámara Baja para plantear que la sentencia no debe tener efectos extra penales. "El Tribunal, al fijar la pena sustituta, ha decidido optar por la pena de multa. En definitiva, pudiendo haber impuesto una pena privativa de libertad, que hubiera sido, ahora sí, determinante de la causa de inelegibilidad contemplada en el artículo 6.2 a) de la LOREG, el Tribunal no lo hizo", explican en el escrito.

La mesa del Congreso deberá tomar una decisión sobre la sentencia

Así consta en el informe elaborado por los servicios jurídicos de la Cámara que este martes será objeto de análisis en la reunión que mantendrá la Mesa del Congreso para tomar una decisión sobre las consecuencias de la citada sentencia.

El informe concluye que de esa sentencia "no cabe derivar consecuencia extra penal alguna que afecte a la condición de diputado del Sr. Rodríguez".

En concreto, según el análisis de los letrados, en este caso no concurre "ni la causa de incompatibilidad sobrevenida" contemplada en el apartado 2 en relación con el apartado 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, ni ninguno de los supuestos que, en aplicación de los artículos 21 y 22 del Reglamento del Congreso, comportarían "bien la suspensión de los derechos, prerrogativas y deberes del diputado" o bien la pérdida del escaño.