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Los universitarios podrán ser expulsados hasta tres años por novatadas y plagios en centros públicos y privados

  • La norma busca "vías de mediación" en lugar de la sanción para resolver los conflictos, señala la ministra portavoz
  • No sólo será de aplicación para estudiantes sino también para Personal Docente e Investigador y el Personal de Administración

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Los universitarios podrán ser expulsados hasta tres años por novatadas y plagios en centros públicos y privados

La nueva Ley de Convivencia Universitaria aprobada este martes por el Consejo de Ministros en "una segunda vuelta", tras un proceso de audiencia pública abierto a observaciones de los agentes implicados, castiga con una expulsión de hasta tres años al alumno que plagie, falsee documentos, destruya patrimonio o haga novatadas, un régimen disciplinario que será de aplicación para las universidades públicas y privadas.

El texto aprobado para su posterior tramitación parlamentaria, según recoge Efe, incluye como novedad sobre el anteproyecto de mayo, la inclusión de las universidades privadas, de modo que el nuevo marco legal será de aplicación en las universidades públicas y sus centros adscritos y también para las privadas (y sus centros adscritos) que tendrán que desarrollar sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en la Ley.

Además, la ley aprobada no sólo será de aplicación para los estudiantes (como establecía el anteproyecto, medida que generó críticas entre los estudiantes), sino también, según recoge Europa Press, al Personal Docente e Investigador (PDI) y el Personal de Administración y Servicios (PAS) de las universidades públicas y sus centros públicos adscritos.

Es una norma que "busca sobre todo vías de mediación" en lugar de la sanción para resolver los conflictos, ha subrayado la ministra portavoz del Gobierno, Isabel Rodríguez, en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros.

La futura Ley, que sustituye al Reglamento de disciplina académica de los Centros oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica, decreto firmado por Franco en 1954, establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas, así como su correspondiente sanción:

Novatadas, plagios o acoso, faltas muy graves

La norma considera como falta muy grave las novatadas, el plagio de Trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso y acoso sexual, castigando a los infractores con la expulsión de la universidad de entre dos meses y tres años o la pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico.

La discriminación, la falsificación documental, el incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación a un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad, también son consideradas faltas muy graves, según el documento al que ha tenido acceso Europa Press.

Daños graves sobre el patrimonio, entre las faltas graves

Se consideran faltas graves acciones como apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias.

Para todas estas faltas graves, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y sobre la asignatura en que se hubiera cometido.

Si bien, las universidades podrán prever "medidas de carácter educativo y recuperador" en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique "actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes".

Dichas medidas podrán consistir en la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.

Las faltas leves se sancionan con una amonestación privada

Por último, se consideran faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitarias; utilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. En estos casos, la sanción consistirá en una amonestación privada.

Con respecto a la prescripción de las faltas y las sanciones, las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Y las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres años, a los dos años y al año.

El régimen disciplinario solo entrará en juego cuando las partes rechacen acudir a la mediación y cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador sea por acoso, violencia de género, fraude o destrucción de patrimonio, o cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

Tanto en el caso de sanciones de faltas muy graves como graves, la ley establece que "la pérdida de derechos de matrícula no podrá afectar a los derechos relativos a las becas en los términos previstos en su normativa de desarrollo".

Tal y como establece el documento, se atribuye a las universidades públicas la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado que quebranten la convivencia o que impidan el normal desarrollo de las funciones de docencia, investigación y transferencia del conocimiento, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. En este sentido, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.