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¿Puede un negocio reclamar a su aseguradora las pérdidas derivadas del cierre por la pandemia?

  • Una sentencia conocida esta semana obliga a una aseguradora a indemnizar con 80.000 euros a un restaurante
  • RTVE.es ha conversado con abogados y profesionales del sector del seguro para saber qué supone

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Una persona con mascarilla pasa delante de un restaurante cerrado, en Valencia, el 3 de abril de 2020.  
Una persona con mascarilla pasa delante de un restaurante cerrado, en Valencia, el 3 de abril de 2020.  

La reciente sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Granada que condena a una aseguradora a abonar 80.000 euros a un restaurante por las pérdidas que sufrió durante la inactividad del primer estado de alarma siembra esta duda: ¿puede cualquier negocio hostelero reclamar a su seguro los daños económicos causados por ese cierre?

De momento, son tres las sentencias favorables al cliente que han trascendido. La primera condenó a una aseguradora a indemnizar a una pizzería de Girona con 6.000 euros en febrero de 2021 y la segunda, de junio de este mismo año, obligaba a otra compañía de seguros a pagar 18.000 euros al dueño de un restaurante.

Partiendo de estos tres casos conocidos, varios abogados especializados en el sector del seguro explican en una conversación con RTVE.es qué suponen estos fallos judiciales y qué deben saber quienes se planteen iniciar un procedimiento de este tipo.

La redacción de la póliza, lo incluido y lo excluido

La clave del asunto está, por un lado, en la redacción de la póliza y, por otro, en la interpretación que el juez haga de la misma.

La inmensa mayoría de las pólizas en España exigen para la activación de la cobertura de pérdida de beneficios que ella derive de un daño material previo cubierto por la póliza, como podría ser, por ejemplo, un incendio en el local que obligue a cerrar el negocio temporalmente. Otras pólizas incluso excluyen expresamente la cobertura por pandemia.

“A efectos de determinar si una póliza cubre o no es fundamental estar a lo que establece cada póliza y, en concreto, a si la cobertura de pérdida de beneficios exige o no la previa concurrencia de un daño material cubierto y a las exclusiones potencialmente aplicables. Las sentencias dictadas hasta la fecha no son, por tanto, extrapolables a todos los casos en que un restaurante haya tenido que cerrar, debiendo analizarse cada supuesto caso por caso y en función de lo pactado en cada póliza en concreto”, explica la abogada Virginia Martínez, socia de Regulatorio y Procesal de Seguros en la oficina de Madrid del despacho de abogados Bird&Bird.

Fuentes oficiales de la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA) ahondan en esa aclaración: “En general, en España, no existe cobertura de pérdida de beneficios derivada de cierres de negocio por decisiones de la autoridad decretadas a raíz del estado de alarma (…) Para que la cobertura por interrupción de negocio se active debe haberse producido un daño material cubierto por la póliza sobre los bienes asegurados y este no es el caso cuando el cese de la actividad viene determinado por una decisión de la autoridad”, explican.

El abogado Joaquín Ruiz Echauri, socio de Seguros y Reaseguros de Pérez Llorca, también incide en este hecho y reitera que “no todo está cubierto, ya que de otro modo el asegurador simplemente cubriría cualquier pérdida de beneficios procedente de cualquier cierre con independencia de la causa, y eso no está ni en el espíritu ni en la letra de nuestra Ley de Contrato de Seguros”.

Según explica Martínez, en los casos en los que ha habido sentencias favorables, por regla general, “estas cuestiones no han sido analizadas”. En la Sentencia núm. 59/2021, de 3 febrero, de Audiencia Provincial de Girona (Sección 1ª), si bien la póliza sí exigía que la paralización temporal de la actividad empresarial fuera consecuencia directa de un siniestro amparado por la póliza comprendida en las coberturas de daños, dado que la aseguradora no cuestionó en este extremo, esto no fue analizado por la referida sentencia.

La misma abogada explica que la Sentencia núm. 254/2021, de 16 de junio, de la Audiencia Provincial de Girona (Sección 2ª), por su parte, “tampoco entró en el fondo del asunto”, al concluir que la aseguradora debía indemnizar al asegurado habida cuenta de un incumplimiento en la forma de suscripción del contrato de seguro (al no haberse facilitado al asegurado las condiciones generales, sino solo las particulares).

El caso más reciente y la respuesta de la aseguradora

Antonio Estella, el letrado que ha representado al dueño del restaurante de Granada que está detrás del último caso, señala a RTVE.es cuáles han sido los principales argumentos que han mantenido:

“Nosotros alegábamos que todo lo que no está expresamente excluido está incluido y la pandemia no estaba excluida en esta póliza concreta. En segundo lugar, toda cláusula oscura siempre favorece al asegurado”, ha detallado Estella, que precisa que el clausulado de las aseguradoras es muy amplio y que algunas son más específicas que otras. En el caso concreto de esta póliza, dice, se usó “una expresión bastante genérica por la que se cubría cualquier siniestro” y esa es “la rendija” por la que su equipo se coló para solicitar la indemnización.

Según Estella, que forma parte del despacho MLegal, para que un negocio pueda plantearse iniciar un procedimiento judicial como ese tendría que contar con una póliza que no excluya expresamente las pandemias y tener contratada una cobertura de pérdida de beneficios o lucro cesante.

Sin embargo, desde UNESPA señalan que la Ley de Contrato de Seguro (LCS) exige que el siniestro esté descrito en el contrato para que haya lugar a indemnización por lucro cesante. “Para que la interrupción de negocio por una decisión de la autoridad esté cubierta, tendría que haberse incluido esta cobertura en la póliza. Al no darse esta circunstancia, la paralización de la actividad empresarial por decisión de la autoridad no está cubierta por el seguro y no resulta indemnizable por la aseguradora”, detallan.

En línea con ese argumento, la aseguradora afectada, Generali, avanza en declaraciones a este medio que recurrirá la sentencia del Juzgado de Primera Instancia Nº 14 de Granada, contra la que cabe recurso de apelación, por cuanto, "la garantía de pérdida de beneficios incluida en la póliza exige, para su activación, la existencia de un siniestro cuyos daños materiales se encuentren cubiertos por la póliza".

"En este caso concreto, la pérdida que haya podido sufrir el cliente no está provocada por un daño material cubierto por la póliza, ya que es consecuencia del estado de alarma decretado por el Gobierno y por ello no está amparado por la póliza de seguro", sostienen fuentes de la compañía, que afirman que, con excepción de esta sentencia, "en todas las demandas presentadas contra Generali por asuntos similares, las sentencias obtenidas han sido favorables a la aseguradora".

La interpretación de los jueces

De todo lo anterior se deduce que la interpretación de los jueces tiene cierto peso en estos casos, como confirma Ruiz Echauri.

“Hay que partir de que en España hay alrededor de 5.500 jueces y magistrados y, lógicamente, hay diversidad de opiniones en cualquier debate. En el que nos ocupa, algunos jueces entienden que todo lo que no está expresamente excluido está cubierto, y eso les lleva a dar la razón en esas reclamaciones. En lo que no reparan es que ese planteamiento haría imposible el negocio asegurador, que se basa en proteger respecto a riesgos no sólo previsibles, sino expresamente asegurados. El que algo sea previsible no significa que haya sido asegurado, depende del interés del cliente y del apetito al riesgo de la aseguradora”, sostiene el abogado.

En este sentido, Martínez apunta que también hay sentencias que han desestimado este tipo de demandas presentadas por negocios hosteleros reclamando la cobertura de pérdida de beneficios.

¿De qué depende la cuantía de la indemnización?

En los casos que terminen con sentencia favorable, la cuantía que se pide abonar la aseguradora depende de la pérdida de beneficios que el asegurado acredite en cada caso concreto, así como de las condiciones de la cobertura. Por ejemplo, la franquicia temporal —el periodo a partir del cual la pérdida de beneficios será indemnizable— o el límite máximo de indemnización.

Por esto, la cuantía es tan distinta entre los casos que se conocen (6.000, 18.000 y 80.000 euros, respectivamente).

La pizzería de Girona había pactado con la aseguradora una indemnización diaria de 200 euros y un periodo de indemnización de 30 días (sin franquicia), mientras que el restaurante de esa misma provincia al que el juez dio la razón meses después acordó una indemnización diaria de 250 euros y un período de indemnización de hasta tres meses.

“Un asegurado puede elegir coberturas más altas que otro por infinidad de circunstancias; no es lo mismo un gran restaurante que uno pequeño, y es lógico que en riesgos más grandes se suscriban protecciones mayores”, agrega Ruiz Echauri.

¿Habrá efecto llamada?

Después de que estas sentencias hayan tenido eco mediático, cabe pensar que podría dispararse el número de procedimientos de este tipo, pero esta posibilidad no parece igual de probable a ojos de los distintos expertos consultados.

“Evidentemente, las sentencias que condenan a aseguradoras podrían generar un efecto llamada, pues prácticamente todos los negocios de hostelería se han visto afectados por el primer estado de alarma. Hasta que no recaiga alguna otra sentencia no lo sabremos con seguridad, pero posiblemente sí haya otros procedimientos iniciados donde se discuta la cobertura de pérdida de beneficios durante el primer estado de alarma”, opina Martínez.

Estella, por su lado, se muestra convencido de que ese repunte de solicitudes sí se producirá, basándose en su experiencia con el caso que él mismo ha llevado en Granada. “Este es el primer gran precedente y nos da mucha esperanza que sirva para que haya más sentencias favorables. La fundamentación es muy buena”, defiende el abogado, quien admite que en los últimos días numerosos negocios hosteleros se han puesto en contacto con su equipo para que revisen su póliza.

Ruiz Echauri, en cambio, cree que es “difícil de predecir” y cree que ninguna sentencia ha asentado, de momento, jurisprudencia. Ni siquiera existe, dice, “una línea asentada contra las aseguradoras” en los procedimientos judiciales que se están dando. Además, advierte el abogado, se trata de demandas que entrañan riesgos de costas judiciales para los reclamantes.