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El Síndrome de Alienación Parental (SAP): un argumento sin suficientes pruebas científicas y prohibido por la ley

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Imágenes de tuits en los que afirman que el Síndrome de Alienación Parental está reconocido por la ciencia.
La ciencia no reconoce el Síndrome de Alienación Parental.

La nueva fiscal de Sala Delegada de Violencia sobre la Mujer, Teresa Peramato, ha declarado que el Síndrome de Alienación Parental (SAP) "no existe" y ha expresado que aplicarlo para determinar la custodia de los menores es una forma de "maltrato infantil". Este criterio se ha utilizado en juicios principalmente para acusar a mujeres de manipular a los niños contra el padre, pero importantes asociaciones científicas creen que no hay pruebas suficientes de su existencia y en España la “Ley Rhodes” prohíbe su uso jurídico.

Un caso abierto es el de Irune Costumero, que perdió la custodia de su hija cuando funcionarios de la diputación de Bizkaia apelaron a este síndrome para retirársela. Ahora ellos están acusados de prevaricación (min. 22).

La docuserie que ha protagonizado recientemente Rocío Carrasco, hija de la cantante Rocío Jurado (“Rocío: contar la verdad para seguir viva”), también reactivó en redes el debate sobre esta presunta forma de maltrato psicológico. Con gran audiencia, hizo aumentar las búsquedas relacionadas en Google Trends. “Mi exmarido me ha dicho: ‘Te los voy a quitar, voy a hacer que tus hijos te odien. No tiene piedad para con ellos. Son víctimas de una mente diabólica” explicó la protagonista a 3,7 millones de telespectadores.

¿Qué es y desde cuándo se habla de él?

El SAP es un supuesto trastorno de salud mental que sufren los hijos manipulados por uno de sus progenitores para que rechacen y muestren odio hacia el otro progenitor. En la campaña de descrédito hacia la persona afectada, instigando temor y animadversión injustificados, participa la figura paterna o materna generando resentimiento. Culmina cuando el niño rechaza abiertamente al progenitor acusado, haciendo suyas las descalificaciones esgrimidas en su contra.

El origen del concepto se remonta al año 1985, cuando el médico estadounidense Richard Gardner comenzó a emplearlo en procesos de divorcio. Gardner actuaba como perito judicial en casos de custodia, a menudo defendiendo a padres acusados de abuso o maltrato. Según su teoría, que puede leerse en un artículo ya borrado de Internet “Tendencias recientes en litigios de divorcio y custodia”, en esta situación "uno de los progenitores está programando sistemática y conscientemente al niño para denigrar al otro progenitor”.

Con ello, este perito judicial estaba creando una nueva expresión con connotaciones médicas para referirse a lo que se conoce popularmente como “lavado de cerebro”. Él lo entendía como algo con componentes específicos: por ejemplo, describía que se mezclaban aspectos conscientes e inconscientes y que parte del proceso se debía a factores internos de los niños, independientemente de la tarea negativa que llevaran a cabo los padres.

No considerado oficialmente enfermedad

En la actualidad, el SAP no está catalogado en la Clasificación Internacional de Enfermedades de la OMS. Tampoco está incluido en el Manual Diagnóstico y Estadístico de Trastornos Mentales (DSM, en sus siglas inglesas).

Algunas voces desde la psicología, y sobre todo de la psicología forense, sí consideran que hay pruebas científicas suficientes para reconocerlo e incluirlo en la clasificación más reciente de ese manual (en la llamada DSM-5, de 2013), donde ahora no está. Es lo que expresan en este artículo de la revista Papeles del Psicólogo los especialistas Ramón Vilalta y Maxime Winberg, del Instituto de Ciencia Legal y Medicina Forense de los Juzgados de Oviedo y Toledo, respectivamente.

Sin embargo, la mayoría de las fuentes científicas que hemos consultado se manifiestan en el sentido de que el SAP no existe o como mucho sugieren, siguiendo una línea más tibia, que hacen falta más investigaciones para comprobarlo. La idea de introducir el síndrome en el DSM5 les parece fruto del trabajo de grupos de presión. Desde la Sociedad Española de Psiquiatría Biológica y la Sociedad Española de Psiquiatría apuntan a que existen “numerosas presiones por parte de algunos lobbies” para que el SAP se incluya en la DSM-5.

Falta de estudios y pruebas

Ya en 2008 Fernando Chacón, entonces decano del Colegio Oficial de Psicólogos de Madrid, describía que el debate sobre el SAP se había contaminado por los “intereses de grupos y asociaciones de padres y madres separados”. Esto hacía que la polémica se llenase, en sus palabras, “más de descalificaciones que de argumentos científicos”.

El Consejo General de la Psicología de España nos dice “no mantener una postura oficial al respecto”. Habla de “la complejidad, la trascendencia y el impacto que puede tener en la vida de las personas de cara a una posible situación de abuso y/o maltrato (…) la existencia del posible síndrome o no”, y deja una puerta abierta al futuro “en la medida en la que se sigue investigando”. Su posición va en línea con la de la Asociación Americana de Psicología (APA), que en una nota de 2008 afirma no tener “posición oficial sobre el presunto síndrome”.

En el diccionario de la APA, donde se define el término, sí mencionan que la Asociación Americana de Psiquiatría, la Asociación Médica Americana y la Asociación Americana de Psicología [es decir, ellos mismos] rechazan el SAP por “carecer de base empírica o evidencia clínica”. Apuntan que “no ha habido estudios empíricos bien controlados que confirmen el fenómeno, ni procesos de evaluación estandarizados y criterios de diagnóstico específico establecidos para ello”.

Sin base científica

La Sociedad Española de Psiquiatría nos explica que el síndrome “remite únicamente a un constructo teórico sin base científica alguna y no constituye una entidad clínica ni un problema o trastorno de salud mental”. La Asociación Española de Neuropsiquiatría también se ha pronunciado "contra el uso clínico y legal del llamado síndrome de alienación parental”, como muestra esta declaración en su web. En ella, explican que “las bases sobre las que se construye el SAP corresponden a la descripción que hizo Gardner en 1985 basándose en sus opiniones personales y en autocitas”.

Hemos analizado este artículo de 2004, donde Gardner también habla del presunto síndrome. Se cita a sí mismo en 15 de las 16 referencias bibliográficas que utiliza.

Este texto de la revista de neuropsiquiatría SciELO, firmado por Antonio Escudero, Lola Aguilar y Julia de la Cruz (psiquiatra, médica pediatra y cirujana general, respectivamente) considera que "el SAP fue construido por medio de falacias”. Desde el Instituto de Psiquiatría y Salud Mental del Hospital Gregorio Marañón, la doctora Laura Pina explica a VerificaRTVE que cuando el SAP se utiliza en juicios se hace “bajo el argumento de que se trata de un síndrome o entidad clínica", algo que, como hemos visto, es una idea bastante rechazada.

Dolores Padilla ha centrado su tesis doctoral, presentada en la Facultad de Derecho de la Universidad de Málaga, en “El falso síndrome de alienación parental”. En la página 138, concluye: “Al contrario de lo que Gardner y sus seguidores efectúan, con la aportación de datos empíricos dentro de este trabajo de investigación debe zanjarse el debate sobre la existencia de algo, en este caso el SAP, que no se apoya en datos, sino meramente en una determinada concepción ideológica del modelo de sociedad a implementar o perpetuar”.

El SAP en los juzgados y la política

Profesionales del derecho, médicos forenses, trabajadores sociales y en algunas ocasiones profesionales de la salud mental han venido utilizando el SAP como recurso en procesos judiciales. La cuestión es que abunda en casos donde se utiliza contra las mujeres, como argumento para retirarles la custodia de hijos menores. Eso ha hecho que genere una división ideológica.

Las personas o formaciones que niegan la violencia de género o creen que las mujeres ejercen la misma violencia que los hombres suelen respaldar la existencia del SAP. Las personas o entidades que sostienen que la violencia de género sí existe y que perjudica sistemáticamente a las mujeres subrayan que el SAP es solo una invención para desprestigiarlas. Este segundo grupo pone énfasis en las numerosas formas de violencia a las que ellas se ven sometidas, y que son las que deberían tenerse más en cuenta en los juzgados. Es el caso de la violencia vicaria. La psicóloga Sonia Vaccaro la contrapone al SAP y la ha definido como una violencia “desplazada sobre personas, objetos y posesiones de ella para dañarla de forma vicaria”. Su máxima expresión “es el asesinato de las hijas y los hijos”. Se está hablando mucho de ella a raíz de la desaparición de Anna y Olivia en Tenerife.

En España se ha alcanzado un consenso político bastante amplio en el sentido de no recurrir a la idea del SAP. El Congreso aprobó el 15 de abril la Ley Orgánica de Protección a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia (Ley Rhodes). En su artículo 11.3 la norma ordena a los poderes públicos que tomen “las medidas necesarias para impedir que planteamientos teóricos o criterios sin aval científico que presuman interferencia o manipulación adulta, como el llamado síndrome de alienación parental, puedan ser tomados en consideración”. La Ley Rhodes contó con 268 votos a favor (PSOE, Unidas Podemos, PP, Ciudadanos, diputados del Grupo Plural, diputados del Grupo Mixto y el Grupo Republicano), frente a 57 en contra (Vox y PNV) y 16 abstenciones (EH-Bildu, diputados del Grupo Plural y diputados del Grupo Mixto).

En definitiva: aunque algunas voces científicas, sobre todo desde el campo de la psicología, aseguran que el SAP debería reconocerse o al menos debería estudiarse mejor, las fuentes en ciencias de la salud y ciencias jurídicas que hemos consultado afirman mayoritariamente que carece de base empírica y que es un constructo de grupos de presión. A día de hoy, el SAP no es una enfermedad reconocida por la OMS y, como argumento jurídico, no está permitido por la legislación española.