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Elecciones catalanas

La Justicia alega que no existe una "causa de fuerza mayor" para impedir votar el 14F

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Votación en Cataluña
Imagen de recurso de una papeleta entrando en una urna.

El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha justificado su decisión de mantener los comicios del 14F porque su suspensión infringía el derecho al voto, ya que no ve una "causa de fuerza mayor" que impida celebrarlos en plena pandemia, en que se permiten actividades "menos trascendentes".

Así lo sostiene la sección quinta de la sala contenciosa del TSJC en la sentencia, a la que ha tenido acceso RTVE, en que argumenta las razones de su decisión de anular el decreto del Govern que suspendía las elecciones del 14F y las posponía al 30 de mayo -resolución que ya adelantó el pasado viernes-, en un escrito que se puede recurrir ante el Tribunal Supremo, aunque ello no paralizaría el proceso electoral.

En su sentencia, que cuenta con un voto particular de entre los siete magistrados de la sala, el TSJC advierte en línea con la Fiscalía de que suspender las elecciones, que ya habían sido convocadas, sin una "causa de fuerza mayor" no está justificado y lesionaría el derecho fundamental al voto y además abriría un "periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Cataluña".

Defiende que sí se suspendieran las vascas y gallegas pero no las catalanas

El tribunal considera también que "la regulación actual del estado de alarma, que tiene fuerza de ley, contempla expresamente la continuidad del proceso electoral", y que la autoridad que convoca las elecciones -el vicepresidente, Pere Aragonès- no está habilitado expresamente por una norma legal para suspender o aplazar las elecciones.

El tribunal considera, por tanto, que "solo una situación imprevisible que determine la imposibilidad de celebrar las elecciones por razones de protección de la salud pública podría autorizar un aplazamiento", la cual "se daba en el caso de las elecciones gallegas y vascas" suspendidas en marzo de 2020, pero no en el de Cataluña.

El TSJC insiste en que el aplazamiento acordado de unas elecciones ya convocadas abre "un periodo prolongado de provisionalidad en el funcionamiento de las instituciones democráticas de Catalunya" sin un Parlamento constituido y con un Gobierno en funciones, lo que supone que no se puede cesar a sus miembros en todo este tiempo. En este sentido, el actual estado de alarma "abunda en la necesidad de que el mismo se ejerza en un marco de normalidad democrática".

Por otro lado, el tribunal valora "la incerteza que supone condicionar la fecha del 30 de mayo de 2021 a una previa valoración de las condiciones sanitarias existentes en dicho momento por parte de la autoridad convocante, sin predeterminar cuáles son los indicadores epidemiológicos que deben tenerse en cuenta para decidir la nueva convocatoria y sin que se aprecie una previsión que ofrezca garantías de certeza sobre la situación epidemiológica futura".

La situación epidemiológica era un escenario previsto

El tribunal alega que "no se da el elemento de imprevisibilidad en la fuerza mayor" que alega el Govern porque "la situación ya era conocida el día 21 de octubre de 2020", el día que fijaba la ley como límite para proponer un candidato alternativo a Quim Torra, el 'president' que había sido inhabilitado por el Tribunal Supremo. Como no se propuso un candidato, el 14 de febrero era la fecha "predeterminada legalmente" en caso de no haber investido un nuevo presidente, algo que "hubiera evitado la celebración de elecciones", ya que quedaba un año más para agotar la legislatura.

Recuerda también que, cuando se disolvió el Parlament el 21 de diciembre, en pleno estado de alarma, ya era "previsible que habría un repunte de la pandemia por efecto de las fiestas navideñas, el cual se ha estabilizado, e incluso minorado, en los últimos días".

"Esta misma previsibilidad", prosigue el tribunal, es la que hizo que la Generalitat creara la mesa de partidos para analizar la situación epidemiológica y revisar la fecha electoral, una revisión que debía darse antes del inicio de la campaña el pasado viernes. Pero, según dice el TSJC, esa revisión "no se debía realizar por criterios estrictos de salud pública, sino de garantía del proceso electoral, lo cual el tribunal aprecia que queda fuera del ámbito de la fuerza mayor impeditiva de la celebración de las elecciones ya convocadas".

En esta misma línea, prosigue la sentencia, el decreto de aplazamiento electoral impugnado "expresa en su preámbulo que no se dicta en puridad en criterios sanitarios, sino en garantía de correcto desarrollo de la campaña electoral, del ejercicio del derecho del sufragio y de garantía democrática en la población electoral". Ello supone, prosigue, "introducir criterios de calidad como justificativos del aplazamiento del proceso electoral, lo cual no se corresponde con una situación de estado de alarma y de 'nueva normalidad', que implica restricciones para la Sociedad en su conjunto, y que alcanza desde luego a los partidos y coaliciones que deben adaptarse a la situación para realizar sus funciones de difusión y formación de la voluntad del electorado en estas condiciones especiales".

Los riesgos de votar "no son obstáculo para otras actividades menos trascendentales"

Por consecuente, el tribunal considera que "la limitación debía asentarse estrictamente en criterios de protección de la salud pública" y recuerda que las limitaciones del estado de alarma "no impiden la celebración de elecciones al estar permitida la movilidad para actividades no esenciales". Además, el TSCJ no entiende justificada la suspensión de una cita electoral "cuando los riesgos que supone no son obstáculo para otras actividades eventualmente menos trascendentes que el ejercicio del derecho de sufragio".

Asimismo la sentencia tiene en consideración que las medidas de restricción sanitarias adoptadas por la autoridad delegada, que es la Administración de la Generalitat, son las mismas desde el día 4 de enero de 2021, que no supusieron una modificación sustancial de las restricciones acordadas antes del periodo navideño, y que en la actualidad alcanzan una vigencia temporal hasta el 8 de febrero de 2021, por lo que no se aprecia una variación sustancial de la situación epidemiológica que justifique la suspensión de las elecciones.

Finalmente, el TSJC valora las medidas adoptadas por las Administraciones competentes sobre flexibilización en el ejercicio del voto no presencial y sobre prevención del contagio para desarrollar la jornada electoral en garantías de seguridad sanitaria, concluyendo por todo ello que "no hay causa de fuerza mayor que impida la celebración de los comicios y que el aplazamiento decretado en la resolución impugnada no está justificado y, por este motivo, lesiona el derecho fundamental de sufragio o voto".