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El Supremo inadmite las denuncias contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

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El Supremo inadmite las denuncias contra el Gobierno por la gestión de la pandemia

El Tribunal Supremo ha inadmitido las 20 querellas y 30 denuncias presentadas durante la pandemia contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la COVID-19 al considerar que "no está debidamente justificada" la autoría de los hechos que se atribuyen a los miembros del Ejecutivo. Sin embargo, ha acordado remitirlas a los juzgados para que se incoen las causas penales que correspondan o se acumulen a las que ya están siendo o han sido tramitadas.

En especial, pide a los juzgados ordinarios en investigar las muertes en residencias de la tercera edad, "en la eventual omisión de las medidas de seguridad que se brindaron a los profesionales sanitarios o a los policías", y sobre una posible malversación de fondos públicos en la contratación de materiales fallidos o fraudulentos para combatir la pandemia.

En un auto al que ha tenido acceso RTVE, el presidente de la Sala, Manuel Marchena y los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Pablo Llarena y Vicente Magro, precisan que su examen se ciñe exclusivamente a los hechos imputados al Gobierno, a los magistrados del Tribunal Constitucional y del Supremo, al Defensor del Pueblo, y a la presidenta de la Comunidad de Madrid. Así, recuerda que el Supremo no es el órgano llamado ordinariamente a investigar hechos penales, sino sólo excepcionalmente a las personas aforadas.

La Fiscalía General del Estado, que pedía que no se admitieran a trámite estas querellas, ha celebrado la decisión en un inusual comunicado difundido horas después de conocerse el auto del tribunal. En él, subraya que la argumentación de los magistrados "prácticamente reproduce el extenso y detallado informe" del ministerio público.

La Sala II del Tribunal Supremo ha tomado esta decisión tras debatir sobre las denuncias y querellas que en los últimos meses han presentado distintos sindicatos, asociaciones, organizaciones profesionales del ámbito de la sanidad y de las Fuerzas de Seguridad, familiares de víctimas del coronavirus y Vox contra el Gobierno por su gestión durante la crisis de la COVID.

El auto analiza pormenorizadamente cada uno de los delitos atribuidos en las querellas y denuncias, como el de homicidio y lesiones imprudentes; delito contra el derecho de los trabajadores; prevaricación y malversación de caudales públicos. Entre los hechos denunciados destacaban que se hubiese permitido las concentraciones masivas y manifestaciones como la del 8-M días antes de la declaración del estado de alarma, y que no se hubiesen facilitado a los profesionales sanitarios o de las fuerzas de Seguridad del Estado equipos de protección adecuados.

Pide a los juzgados ordinarios investigar las muertes en residencias

Sobre las muertes en residencias, la Sala establece que los juzgados ordinarios deberán esclarecer si los "fallecimientos estuvieron asociados a decisiones políticas, administrativas o de gestión y si aquéllas son susceptibles de reproche penal".

"Habrá de indagarse también el origen y la autoría de resoluciones prohibitivas que impidieron que esas personas fueran trasladadas a centros sanitarios, anticipando así un prematuro estado de necesidad que, por su propia naturaleza, debía haber sido, siempre y en todo caso, un acto médico".

La instrucción deberá esclarecer si la excepcionalidad derivada de las circunstancias vividas durante la pandemia "justificaba decisiones que impidieron a los enfermos de mayor edad recibir la atención médica de la que eran merecedores y a la que, por supuesto, tenían derecho”.

Denuncias por homicidio y contra los derechos de los trabajadores

Respecto a las querellas y denuncias que imputan al Gobierno delitos de homicidio y lesiones por imprudencia grave, el auto estima que, "para considerar a los querellados responsables (...) no bastaría con acreditar que se ocultó información procedente de organismos internacionales" o que "la no adopción de medidas tendentes a evitar las aglomeraciones masivas -por el 8M- pudo incrementar el número de contagios". Para ello, habría que "demostrar que entre esa desinformación y el resultado lesivo o mortal hubo una precisa relación de causalidad”, señala el auto.

Esa relación de causalidad, prosigue el auto, "exigiría demostrar que cada uno de los querellados creó o intensificó el riesgo de que el resultado mortal o lesivo que se cernía sobre las víctimas llegara a hacerse realidad", algo que es "imposible".

Las querellas imputan también a los aforados los delitos contra los derechos de los trabajadores por no haber facilitado a los integrantes de los Cuerpos y fuerzas de Seguridad del Estado y al personal sanitario, los medios y equipos de protección necesarios.

Pero la Sala explica la Administración pública está jerarquizada y descentralizada, lo que puede "conducir a la paradoja de que, cuanto más relevante sea la capacidad de decisión, más lejano se encuentra el responsable respecto de las acciones u omisiones llevadas a cabo por los últimos eslabones de la cadena de mando". Por tanto, quienes ocupan el puesto "más alto", no pueden ser considerados responsables 'in integrum' de todas y cada una de las conductas ejecutadas por otros" ya que "su posición no les convierte en 'garantes' de todas las actuaciones.

A lo largo del auto, el Supremo indica también que no es discutible que la entrada en vigor del estado de alarma supuso la creación de un núcleo de poder que asumió el mando para la toma de decisiones exigidas por la pandemia. "Pero también debe quedar fuera de discusión la existencia de preceptos que reconocían parcelas de poder a otras autoridades autonómicas y locales para la gestión ordinaria de los servicios".

La calificación penal "no puede depender de la indignación colectiva"

La Sala comienza advirtiendo de que la calificación jurídico-penal de un hecho “no puede hacerse depender de la indignación colectiva por la tragedia en la que todavía nos encontramos inmersos, ni por el legítimo desacuerdo con decisiones de gobierno que pueden considerarse desacertadas”.

Y también aclara que “una resolución de archivo acordada por esta Sala no santifica actuaciones erróneas y de graves consecuencias sociales, aunque no tengan relevancia penal”. Así, explica que su deber es "examinar la posible existencia de responsabilidad criminal" para concluir si "las personas aforadas podrían haber incurrido en alguna conducta tipificada en la ley como delito". Por ello, advierten de que "no toda conducta socialmente reprobable tiene encaje en un precepto penal".

Además, la Sala recuerda que la responsabilidad penal es estrictamente personal y que la imputación puede ser especialmente compleja cuando la supuesta acción delictiva tiene lugar en el marco de una organización o estructura compleja y jerarquizada, como es el caso del Gobierno.

“Esta complejidad no exime, desde luego, de realizar el juicio de autoría cuando así quede acreditado. Pero, en ningún caso, puede desembocar en atribuciones objetivas de responsabilidad por el mero hecho de la posición o cargo que una persona concreta ostente en la organización, por muy alto que este sea. De hacerlo así vulneraríamos de manera flagrante el principio de culpabilidad”, indica.