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El Supremo anula la absolución de Ginés Jiménez, el exjefe de la Policía de Coslada, en el 'caso Bloque'

  • El tribunal pide a la Audiencia Provincial que dicte una nueva sentencia valorando las pruebas desechadas durante el proceso
  • Las conversaciones ponen de manifiesto las sospechas fundadas de la existencia de una red de extorsión a prostitutas

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El exjefe de la Policía Local de Coslada a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid en 2018
El exjefe de la Policía Local de Coslada a su llegada a la Audiencia Provincial de Madrid en 2018

El Tribunal Supremo ha anulado la absolución del exjefe de la Policía Local de Coslada y ha ordenado a la Audiencia Provincial de Madrid que dicte una nueva sentencia en la que tenga en cuenta pruebas que fueron desechadas durante el proceso.

La Sala de lo Penal del Supremo mantiene la absolución de los otros siete acusados en la causa motivada por la denominada 'operación Bloque', desarrollada en 2008 contra una presunta trama de corrupción policial en esa localidad madrileña por delitos de prostitución, cohecho, omisión del deber de perseguir delito, amenazas, blanqueo de capitales, tenencia y depósito de armas.

En el caso de Ginés Jiménez, su mujer y su hijo, el alto tribunal estima el recurso del Ayuntamiento de Coslada, que contaba con el apoyo del Ministerio Fiscal, y urge a la Audiencia madrileña a dictar una nueva resolución valorando las intervenciones telefónicas y el resultado de los registros practicados en el domicilio y espacios de control del exjefe de Policía.

Las pruebas fueron anuladas por la Audiencia Provincial de Madrid por falta de motivación de los autos que avalaron tanto las intervenciones telefónicas como las entradas y registros. Esta anulación fue determinante para que el tribunal absolviese al principal acusado y a sus familiares.

Indicios suficientes para intervenir los teléfonos

El Supremo, en una sentencia de la que ha sido ponente Julián Sánchez Melgar, admite que los autos en los que el juzgado de Instrucción número 21 de Madrid autorizó las escuchas no tuvieron "una motivación muy extensa e intensa" y reconoce que no habrían podido ser aceptados con la doctrina actual. En 2008, año de los autos, la doctrina vigente establecía que bastaba con que el juez se remitiera al oficio policial.

El Supremo entiende que los indicios que existían en ese informe policial eran suficientes para intervenir los teléfonos, como la denuncia de extorsión y abuso sexual de dos prostitutas a un policía municipal. "No puede haber mayor indicio que una prueba, y una prueba es la declaración de ambas denunciantes ante la policía judicial poniendo de manifiesto tan horrendos hechos", ha argumentado el magistrado.

Dado que una vez que se iniciaron las escuchas pudieron verse confirmados los indicios iniciales, los posteriores autos por los que se prorrogaron estuvieron "plenamente justificados".

En esas conversaciones, recuerda el Supremo, se ponen de manifiesto las sospechas fundadas de la existencia de una red de extorsión a prostitutas (y eventualmente a hosteleros y comerciantes), en las que aparecían referencias a Ginés Jiménez como "el jefe".

La nueva sentencia deberá tener en cuenta las pruebas

En la nueva sentencia que dicte, la Audiencia Provincial deberá tener en cuenta el contenido de esas conversaciones y lo que se halló en los registros efectuados en el despacho, taquilla, armero y domicilio de Jiménez, solicitados por la Policía ante la gravedad de los indicios existentes contra él.

En este caso, se ha esgrimido el mismo motivo para anular la prueba: la insuficiente motivación del auto por el que se autorizaron las entradas y registros. El Supremo ha respondido que el auto es válido porque los indicios aportados por la Policía eran suficientes. En ese registro se encontraron más de 23.000 euros en efectivo y gran cantidad de armas, alguna de ellas sin número de serie visible.

La Fiscalía, a pesar de que inicialmente anunció su intención de recurrir la sentencia, ha terminado por desistir, si bien ha apoyado el recurso del Ayuntamiento. Fuentes próximas a Ginés Jiménez han subrayado que se encuentra "muy tranquilo" y cree que la decisión del Supremo no afectará al fondo de la sentencia absolutoria.

El exjefe ha destacado que la absolución de la Audiencia Provincial no se basaba en los autos en los que se anularon los registros y las conversaciones, sino en que la Sala no deduce "ningún hecho delictivo" de las intervenciones telefónicas.

Jiménez ha declarado a Europa Press que le preocupa "la demora" de más meses de la firmeza de la sentencia pero "no el fondo de la misma", puesto que su absolución "no dependía de los autos anulados" y que ahora se piden que se valoren en un nuevo fallo.