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La Fiscalía recurrirá la sentencia de la 'manada' de Manresa para pedir que sean condenados por agresión sexual

  • La Audiencia de Barcelona condenó a los cinco jóvenes a entre 10 y 12 años por abusar sexualmente de una menor
  • Argumentó que no hubo agresión porque no usaron ni violencia ni intimidación por el estado de inconsciencia de la víctima

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La Fiscalía recurrirá la sentencia que condena a la 'manada' de Manresa por abuso y no por agresión sexual

La Fiscalía ha anunciado que recurrirá la sentencia de la Audiencia de Barcelona que condenó a cinco jóvenes de la conocida como 'manada' de Manresa a penas de 10 a 12 años por abusar sexualmente de una menor de 14 años en una nave abandonada en 2016, según informa Isabel Palacios de TVE. El Ministerio Público pedirá que se les condene por agresión sexual, como defendió en su informe final en el juicio, al entender que sí hubo intimidación de la víctima.

En la sentencia conocida el jueves, la Audiencia de Barcelona argumentó que no veía agresión sexual al considerar que los condenados actuaron "sin usar ningún tipo de violencia o intimidación para vencer una oposición que no existió u obtener un consentimiento que la mujer no estaba en condiciones de poder dar" por encontrarse -argumentaron los magistrados- "en estado de inconsciencia, sin saber qué hacía y qué no hacía" desde antes de los hechos y hasta horas después tras haber ingerido alcohol y fumado algún porro.

El Código Penal, tal y como está redactado en la actualidad, establece que el delito de violación como agresión sexual exige que haya violencia o intimidación por parte de los autores (artículo 178), mientras que, si no se dan ninguno de estos dos requisitos y los actos contra la libertad sexual se producen cuando la víctima está bajo los efectos de sustancias que anulen su voluntad, son abusos sexuales (artículo 181).

En este sentido, los magistrados concluyen que los hechos juzgados son constitutivos de abusos sexuales no consentidos (artículo 181.2) entendidos como aquellos que "se ejecutan sobre personas que se encuentran privadas de conciencia -o se cometen anulando la voluntad de la víctima mediante el uso de fármacos, drogas o cualquier otra sustencia natural o química idónea a tal efecto".

El Ministerio Público, que inicialmente había pedido condenarles por abusos sexuales, al final del juicio elevó la acusación a agresión sexual al entender que sí había existido "intimidación ambiental". Un término que el Tribunal Supremo ha desarrollado en varias sentencias, entre ellas, la de 'La Manada' de sanfermines.

La Fiscalía defiende que se valieron de su superioridad numérica

Según recuerda Europa Press, la fiscalía defendió en su informe final que los acusados de Manresa presuntamente cometieron delitos de agresión sexual aprovechándose de la condición de la víctima, "su temprana edad, 14 años, su complexión menuda, encontrarse sola en una de las casetas abandonadas" y estando bajo los efectos del alcohol y las drogas.

A ello añadió el hecho de que actuaron "con superioridad numérica, de edad y complexión" para llevar a cabo su actuación en grupo y de forma sucesiva, después de que el principal acusado organizara la acción por turnos. La fiscal resaltó que la víctima no consintió los hechos y fue obligada por los procesados a sufrir todos los ataques contra su libertad sexual, y vivió una situación "absolutamente denigrante".

En la sentencia, los magistrados expresaron su "sorpresa por el cambio de calificación jurídica del Ministerio Fiscal en sus conclusiones, porque la prueba practicada en el plenario apoyaba su calificación provisional de abusos sexuales, y en cambio no aportó elementos que justificaran mutar los abusos en agresión sexual, en los trámites de conclusiones", concluye esta agencia de noticias.