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Sentencia del 'procés'

Las incógnitas que despejará la sentencia del 'procés': la violencia, la malversación y las penas

  • El Supremo se decanta por la sedición en lugar de por la rebelión, según se ha filtrado
  • La rebelión exige que la violencia sea parte estructural del plan e idónea para el fin perseguido

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El Tribunal Supremo condenará por sedición a los principales líderes independentistas del 'procés'

El Tribunal Supremo hará pública la sentencia del 'procés' previsiblemente este lunes después de que este fin de semana fuentes jurídicas confirmaran a varios medios, entre ellos RTVE, que los principales líderes independentistas que se sentaron en el banquillo serán condenados por sedición y no por rebelión. Una filtración que ha provocado el malestar de los acusados, que se plantean denunciar lo ocurrido ante el CGPJ, y sobre la que el presidente de la Sala Segunda, Manuel Marchena ha advertido: “Todo está abierto” hasta que el último de los siete magistrados firme la sentencia.

[Sigue en directo la última hora de la sentencia del procés]

La decisión definitiva que tome el tribunal será clave para los nueve acusados de estos delitos más graves que están en prisión provisional: el exvicepresidente Oriol Junqueras, la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de la ANC Jordi Sànchez, el presidente de Òmnium Cultural, Jordi Cuixart, y los exconsellers Joaquim Forn, Jordi Turull, Josep Rull, Raül Romeva y Dolors Bassa.

Estas son las principales incógnitas que tendrá que despejar la sentencia:

1. Los hechos: ¿hubo violencia el 20-S y el 1-O?

La sentencia incluirá lo que se llaman “hechos probados”, el relato judicial de los actos por los que se juzga a los acusados y que quedaron probados en el juicio. Entre otros aspectos, el Supremo tendrá que determinar si los doce líderes independentistas que se sentaron en el banquillo diseñaron una "estrategia concertada" para lograr la independencia de Cataluña sustentada en tres pilares, como defienden las acusaciones: el Parlament, el Govern y la calle con las movilizaciones promovidas por la ANC y Òmnium Cultural.

La clave, en cualquier caso, será saber si el Supremo considera probado que hubo violencia durante el proceso soberanista. Especialmente en dos fechas: el 20 de septiembre de 2017, cuando decenas de miles de personas se concentraron durante horas frente a la Consellería de Economía y Hacienda mientras estaba siendo registrada por la Guardia Civil, y el 1 de octubre de ese mismo año, cuando se celebró el referéndum ilegal de independencia.

Mientras la Fiscalía ve un periodo “insurreccional” -desde la aprobación de las leyes de desconexión en el Parlament hasta la declaración unilateral de independencia- con un “asedio” frente a Economía y resistencia “violenta” y “organizada” el 1-O para lograr la separación de Cataluña del resto del Estado, las defensas solo ven concentraciones "festivas", "resistencia pacífica" para defender el "derecho a votar" y una DUI “simbólica” para forzar al Gobierno central a negociar una consulta legal.

2. La piedra angular: ¿si hubo violencia, por qué sedición?

El Tribunal Supremo podría considerar probado que hubo violencia pero que los acusados no cometieron un delito de rebelión, como sostiene la Fiscalía, sino uno de sedición, como defiende la Abogacía del Estado. Es decir, que cometieron un delito contra el orden público y no contra la Constitución.

La rebelión es un alzamiento "violento y público" con el fin de declarar la independencia de una parte del territorio nacional y de derogar, suspender o modificar la Constitución. Sin embargo, no basta con que se produzca cualquier tipo de violencia en un alzamiento. Tiene que demostrarse que esta fue contemplada como “instrumento” del plan diseñado para romper el orden constitucional, tiene que ser la idónea para conseguir su objetivo y tiene que demostrarse que fue promovida por los acusados.

La Fiscalía, que pide para nueve de los doce acusados penas de entre 16 y 25 años de cárcel por este delito, calificó el ‘procés’ de “golpe de Estado” y defendió en el juicio que la violencia registrada en Cataluña en otoño de 2017 cumplía todos estos requisitos para ser rebelión. “No hacen falta ni armas ni militares”, sentenció el fiscal Javier Zaragoza.

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La Abogacía del Estado, que reclama penas de entre 8 y 12 años de cárcel, defiende en cambio que lo que ocurrió en Cataluña en el otoño de 2017 fue un delito de sedición. Es decir, un "alzamiento público y tumultuario" para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales, la aplicación de las leyes o que cualquier autoridad o funcionario ejerza sus funciones o cumpla resoluciones administrativas o judiciales.

Esta acusación defiende que la violencia, que sí se produjo en su opinión, no era un “elemento estructural” del plan soberanista presuntamente diseñado por los acusados y que no fue la idónea para lograr el objetivo de la independencia.

3. Malversación: ¿se usó dinero público?

El Tribunal Supremo también tendrá que determinar en la sentencia si los exmiembros del Govern que se sientan en el banquillo -Oriol Junqueras y ocho exconsellers -los cinco en prisión provisional y los tres que están en libertad, Santi Vila, Carles Mundo y Meritxell Borràs- cometieron malversación, es decir, si destinaron dinero público a la organización del referéndum. Los únicos que no están acusados de este delito son 'los Jordis' y Carme Forcadell.

La fiscal señala en sus conclusiones finales que hubo un "inmenso derroche" de fondos públicos para financiar el 1-O

La Fiscalía cifró durante el juicio hasta en 3 millones el dinero presuntamente malversado aunque algunas de las facturas no se llegaran a pagar o se devolvieran. En este sentido, las funcionarias de Hacienda que comparecieron como peritas defendieron que el perjuicio para las cuentas públicas se produce en el momento que se contrata el servicio independientemente de que luego se pague o no al proveedor.

Varios acusados deslizaron durante el juicio la idea de que el referéndum había sido sufragado con dinero privado proveniente de particulares.

4. Las penas a las que se enfrentan

El fallo de la sentencia tendrá que determinar las penas impuestas a los acusados que resulten finalmente condenados. El delito de sedición -que se imputa a nueve de los doce- está penado con entre 8 a 10 años de prisión para los inductores y puede abarcar de 10 a 15 años si son personas constituidas en autoridad.

La Abogacía del Estado pidió en el juicio condenas de entre 8 y 12 años de cárcel. En el caso de Junqueras, 12 años por sedición en concurso con malversación y 11 años y medio para Forn, Turull, Rull, Romeva y Bassa por los mismos delitos. Para Forcadell pidió 10 y para ‘los Jordis’ ocho solo por sedición. En caso de condena, habría que sumar la más que probable inhabilitación para cargo público.

Vila, Mundó y Borràs se enfrentan a una petición de 7 años de cárcel y multa de 30.000 euros por malversación y desobediencia. Si finalmente fueran condenados y lo fueran solo por desobediencia, se enfrentarían solo a la multa y una pena de inhabilitación.

5. El papel de los Mossos: ¿héroes o villanos?

La cúpula de los Mossos el 1-O, encabezada por el mayor Josep Lluís Trapero, será juzgada a partir de enero en la Audiencia Nacional por rebelión, pero será complicado que, en la sentencia del 'procés', el Tribunal Supremo no haga mención al papel que jugó la policía autonómica.

La Fiscalía considera probado que los acusados contaban con la "fuerza intimidatoria" que suponía el "uso de los Mossos d'Esquadra como cuerpo policial armado" dentro de su presunto plan para lograr la independencia. Los testigos propuestos por el Ministerio Público -entre ellos los mandos de Policía y Guardia Civil el 1-O en Cataluña y decenas de agentes que trabajaron sobre el terreno- incidieron en que fue la "pasividad" de los Mossos el 1-O la permitió la celebración del referéndum. Un extremo negado por los exmandos de la policía autonómica.

A la vez, la misma Fiscalía confía en el testimonio del propio Trapero y otros exresponsables de los Mossos como testigos de cargo contra el Govern para demostrar la rebelión. Varios de ellos relataron en el juicio que se reunieron con el expresidente catalán Carles Puigdemont, con el exvicepresidente Oriol Junqueras y el exconseller Joaquim Forn en dos ocasiones antes del 1-O para disuadirles sin éxito de que desconvocaran el referéndum por el riesgo a una "escalada de violencia". Trapero llegó a revelar en el juicio que planearon la detención de Puigdemont por si se la ordenaba la justicia.

6. El papel de Puigdemont y ¿la reactivación de la euroorden?

El gran ausente del juicio fue el expresidente catalán Carles Puigdemont, que huyó a Bélgica después de la declaración unilateral de independencia y antes de que la Fiscalía presentara la querella contra los líderes del 'procés'. Procesado por ello en rebeldía, Puigdemont acaparó la atención en varios momentos de la vista oral: especialmente cuando Trapero reveló los planes para detenerle o cuando el ex número dos del mayor, el comisario Ferrán López, explicó que el expresidente les trasladó que si el 1-O se cumplía el escenario de violencia del que estaban advirtiendo declararía inmediatamente la independencia.

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Más allá de las menciones a Puigdemont, que con toda seguridad aparecerán en la sentencia, el resultado de la misma será clave para la posible reactivación de las euroórdenes de detención por parte del juez del Supremo Pablo Llarena contra el expresidente catalán y los otros seis huidos en el extranjero: los exconsellers Toni Comín, Meritxell Serret, Lluís Puig y Clara Ponsatí; la secretaria general de ERC, Marta Rovira y la exdiputada de la CUP Anna Gabriel.

Llarena activó dos veces la euroórden contra Puigdemont durante la fase de la instrucción pero acabó retirándolas para evitar que el expresidente catalán solo pudiera ser juzgado por malversación. Con una sentencia firme, el escenario será distinto.