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Elecciones europeas

El Constitucional ratifica que Puigdemont, Comín y Ponsatí podrán presentarse a las europeas

  • La Sala Primera del TC rechaza por unanimidad los recursos presentados por Ciudadanos y por el PP
  • Avala así la decisión del Supremo y la sentencia del juzgado de Madrid que considera legal su candidatura

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Carles Puigdemont en Bruselas
Carles Puigdemont en Bruselas.

El Tribunal Constitucional (TC) ha ratificado este jueves en una decisión adoptada por unanimidad, que el expresidente catalán, Carles Puigdemont y los dos exconsellers catalanes, Clara Ponsatí y Toni Comín que se encuentran en Bélgica huidos de la justicia española, se podrán presentar a las elecciones europeas del próximo 26 de mayo como candidatos de Lliures Per Europa, al rechazar los recursos de amparo presentados por Ciudadanos (Cs) y por el PP.

La Sala Primera del TC, que tenía de plazo hasta la medianoche de este jueves cuando arranca la campaña electoral, considera que no implicaría la violación de los derechos fundamentales, en concreto a la igualdad de acceso a las funciones públicas como esgrimía Ciudadanos en su recurso.

El TC ratifica así la sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de Madrid, acorde con el criterio del Tribunal Supremo que consideraba legal que se presentaran a las elecciones en contra de la decisión de la Junta Electoral Central de excluirles.

Ciudadanos argumentaba en su recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional que la decisión del Juzgado contencioso administrativo número 2 de Madrid, relativo a la candidatura Lliures Per Europa, vulneraba el derecho a la igualdad consagrado en el artículo 14 de la Constitución y también el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.

El TC no ve "discriminación alguna"

El principal argumento del TC es que si los juzgados que avalaron esas candidaturas "resolvieron en virtud de una interpretación flexible y favorable del ejercicio de los derechos fundamentales", ello no conlleva "discriminación alguna a las demás candidaturas".

"La igualdad que en este caso la Constitución preserva es sólo la que existe en el seno de la libre concurrencia entre opciones diferentes, sin que por ello se menoscabe derecho fundamental alguno de todos cuantos pretendan, reclamando para ello el apoyo electoral de sus conciudadanos, acceder al cargo público", recalca.

El partido de Albert Rivera argumentaba que esa medida judicial vulneraba el derecho fundamental a la igualdad en el acceso a las funciones públicas, al estimar que se han incumplido los requisitos legales de inscripción en el censo electoral. Asimismo, consideraba que podría haberse violado el derecho a la tutela judicial efectiva.

Pero la Sala Primera, presidida por el presidente del TC, Juan José González Rivas, concluye por unanimidad que el argumento del posible incumplimiento de la legalidad por parte de una candidatura no implicaría la vulneración de los derechos fundamentales de otro partido, en este caso Ciudadanos.

También rechaza los recursos del PP

No admite que Ciudadanos esgrima "la garantía constitucional de igualdad en el acceso a las funciones y cargos" para oponerse a que se reconozca el derecho fundamental de Puigdemont, Ponsatí y Comín, dado que ello supondría una "desnaturalización de la garantía misma" y además cuestionaría la interpretación de la ley que han hecho otros órganos administrativos y judiciales.

El TC también ha rechazado los recursos que el PP había presentado contra tres resoluciones judiciales que permitieron las candidaturas de los tres políticos independentistas. En su escrito, el PP consideraba que habían revocado de forma arbiraria la resolución de la Junta Electoral Central que impedía inicialmente la presentación de la candidatura independentista.

Las sentencias de esos juzgados anularon -de acuerdo con el criterio que les marcó el Tribunal Supremo- la resolución de la Junta Electoral Central que prohibía a los tres políticos concurrir a las elecciones.