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El Constitucional anula la ley catalana de clubes de consumo de cannabis

  • Considera que al ser el cannabis un estupefaciente la competencia regulatoria es del Estado
  • El TC ya anuló en diciembre la ley navarra que regulaba los clubes, similar a la catalana

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El TC anula la ley catalana sobre el cannabis
El TC anula la ley catalana sobre el cannabis

El pleno del Tribunal Constitucional ha anulado por inconstitucional la Ley de Asociaciones de Personas Consumidoras de Cannabis de Cataluña, que regula el cultivo y el transporte de marihuana por parte de estos clubes, al considerar que el contenido de la norma invade competencias del Estado. El TC ya anuló, el pasado mes de diciembre, una ley muy similar aprobada por el parlamento de Navarra.

En su sentencia, el tribunal de garantías señala que el cannabis es una sustancia calificada como estupefaciente, aunque pueda ser utilizada con fines terapéuticos, por lo que se trata de una materia con incidencia en el ámbito penal y, por tanto, reservada al Estado.

Según el TC, la ley catalana, que fue recurrida por el anterior Gobierno, no solo regula las "asociaciones de consumidores de cannabis", sino que el régimen jurídico también está directamente dirigido a "articular el consumo y cultivo compartido de cannabis" o "el consumo, abastecimiento y dispensación" de esta sustancia "cuya disciplina normativa se reserva el Estado".

La ley que surgió de una iniciativa popular

El parlament de Cataluña aprobó esta ley en junio de 2017, con el voto a favor de todos los grupos excepto el PP de Cataluña, que había surgido de una Iniciativa Legislativa Popular que pedía regular la creación y organización de los clubes de cannabis y la manera en la que sus miembros podían cultivar y transportar la marihuana. El texto detalla quién puede ser miembro, cómo contabilizar las cantitades de cannabis que se proporcionan a cada uno de ellos, o medidas de control sanitario sobre las plantas.

Doctrina del Tribunal Constitucional

El año pasado el Tribunal ya declaró inconstitucional una norma muy similar aprobada por el parlamento de Navarra, que presumía de ser pionera en Europa en cuanto a la regulación de los clubes de consumo de cannabis. Entonces el TC estableció que al ser el cannabis una droga ilegal, la normativa tenía una "incidencia innegable sobre la delimitación del tipo penal correspondiente". Esta incidencia penal impide que las CCAA tengan competencias en la materia, que quedan reservadas al Estado.

Nueva sentencia

La sentencia de este miércoles, de la que ha sido ponente el magistrado Ricardo Enríquez, recuerda que ya se pronunció en este sentido cuando declaró inconstitucional la ley navarra que regulaba los colectivos de usuarios de cannabis y un artículo de la Ley del Parlamento Vasco, en relación a la atención integral de las adiciones y drogodependencias.

En sus alegaciones, el representante legal del Parlament adujo que la ley catalana partía de la base de que la tenencia y cultivo de cannabis destinados al consumo personal no constituyen delito y el consumo en los lugares privados no es sancionable administrativamente.

Sin embargo, el TC señala que la ley catalana -como también sucedía con la navarra- no solo reconoce el cultivo y consumo privado, sino también otorga a los clubes funciones de adquisición y distribución.

De esta forma, según la sentencia, los "clubes de consumidores de cannabis" incurren en una invasión competencial, pues se definen como un "espacio de ámbito privado gestionado por una asociación de consumidores de cannabis, que reúne las condiciones idóneas para el consumo de cannabis por parte de sus miembros y donde se lleva a cabo principalmente esta actividad".

Pero aunque esta definición incluye solamente el consumo, la posterior regulación de los clubes incluye la de "distribución" de modo que "no son más que el lugar destinado a que los miembros de la asociación distribuyan o consuman cannabis legalmente".

Además, el TC rechaza que el objeto de la ley catalana se encuadre en las competencias autonómicas en materia de asociaciones reguladas por el Estatuto de Cataluña, ya que éstas no amparan una norma como ésta, que regula "con incidencia sobre el tipo penal definido en la legislación estatal, el consumo, abastecimiento y dispensación de cannabis, en el marco de las asociaciones de usuarios a las que se refiere".